STSJ Asturias 3584/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2009:5351
Número de Recurso2418/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3584/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03584/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102476, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002418 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Pascual

Recurrido/s: SEGURIDAD Y COMUNICACIONES PEDRO RICO S.L, MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000380 /2009

SENTENCIA Nº: 3584/09

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a dieciocho de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002418/2009, formalizado por el Letrado ALMUDENA LLAMAZARES MENDEZ, en nombre y representación de Pascual, contra la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000380/2009, seguidos a instancia de Pascual frente a SEGURIDAD Y COMUNICACIONES PEDRO RICO S.L., MINISTERIO FISCAL, parte demandada representada por el letrado RUBEN SANCHEZ LORENCES, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Don Pascual, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, presto sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SEGURIDAD Y COMUNICACIONES PEDRO RICO S.L. desde el 1 de mayo de 1993, ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad con derecho a percibir un salario bruto mensual de 1434,50 euros, incluida la parte de pagas extras.

  2. - Se aplica a la relación laboral del actor el Convenio Colectivo de empresas de seguridad privada.

  3. - El día 2 de abril de 2009 el actor recibió mediante burofax de la empresa carta del siguiente tenor literal:

    "Ha venido en conocimiento de esta empresa en fecha 23 de marzo de 2009 la comisión por Ud de una conducta, que más abajo se describirá detalladamente, que le obliga a tomar un medida disciplinaria.

    En efecto, ha quedado acreditado que ha realizado ud la siguiente conducta y en la siguiente fecha, constituyendo la misma un incumplimiento contractual culpable:

    El día 23 d marzo de 2009 ha entrado en conocimiento esta empresa de que ud refiriéndose a la misma, realizó la siguiente actividad: mantuvo una reunión con la secretaria de la Asociación Empresarial del Polígono de Silvota (ASEMPOSIL) el 12 d marzo de 2009 en la que comunico que la prestación de servicios por nuestra empresa se realizaba de forma irregular, concretamente alego que hay zonas sin vigilar y que los intervalos entre las doce localizaciones son demasiado cortas para prestar el servicio con la suficiente eficacia, lo que además de implicar un ataque a la fama de esta entidad, puede acarrearle graves problemas económicos.

    Además, como consecuencia de su actuación tales hechos han llegado a conocimiento del Sr. D Carlos, presidente de la Asociación Empresarial del Poligono de Silvota, el cual nos ha requerido para que informemos sobre la realidad de los mismos, viéndose cuestionada nuestra profesionalidad a la hora de llevar a acabo la prestación del servicio, lo que supone una mayor carga de animadversión o de negligencia, que esta empresa considera atentatorias en grado de muy grave, máxime viniendo de uno de sus empleados.

    La indicada conducta es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa, de acuerdo con lo que prevé el art 54 del ET de 24 de marzo de 1995 y establece el art 55.4 del Convenio Colectivo estatal para las empresas de seguridad en vigor desde el 1 de enero de 2005 .

    Vistos, por tanto, la indicada conducta acreditada, sus fechas de conocimiento por esta empresa y de comisión y los preceptos mencionados, esta empresa ha tomado la decisión de sancionarle a ud con el despido disciplinario, que tendrá efectos a partir del día 1 de abril de 2009, fecha a partir de la cual deberá ud abstenerse en lo sucesivo de venir a esta empresa para prestar sus servicios laborales, al quedar desde la misma extinguido el contrato de trabajo que le unía a ud a esta empresa, tal y como se establece en el art

    49.1.k del precitado ET .

    Al mismo tiempo, y tal y como dispone el art 49.2 del tan reiterado estatuto, esta empresa pone a su disposición la cantidad de 307,60 euros en concepto de liquidación por saldo y finiquito...."

    Las faltas que se imputan son constitutivas, según lo previsto en el art 54 2 e del ET, del despido disciplinario que la empresa lleva a cabo con efectos del día de hoy.

    Ante las dificultades existentes para acreditar los hechos antes indicados, se reconoce la improcedencia del despido y se opta por la indemnización de 1962,90 euros correspondientes a 45 días de salarios por año de servicio.

    Dicha cantidad se depositara dentro del plazo legal de 48 horas establecido al efecto, en la cuenta que tiene concertada el Juzgado Decano de Oviedo con Banesto."

  4. - Los vigilantes de Seguridad del Polígono de Silvota manifestaron a don Jeronimo trabajador de ASEMPOSIL, quejas en cuanto a la forma de prestarse el servicio por la nueva empresa de vigilancia, y este les remitió a doña Marí Jose, Secretaria Técnica de la Asociación de empresarios. El 12 de marzo de 2009 los vigilantes don Pascual y don Edmundo acudieron a mantener una conversación con la Secretaria de la Asociación, y don Pascual le manifestó que la empresa cambio e sistema de vigilancia y que esto no permitía dar vigilancia a total al polígono, quedando zonas sin vigilar. Estas afirmaciones eran apoyadas por el otro vigilante. Luego la Secretaria les formulo preguntas, siendo Pascual el que contesto la mayoría. La Secretaria tuvo una...

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