STSJ Galicia , 17 de Enero de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:18
Número de Recurso5530/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5530/04 MCR ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR A Coruña, a diecisiete de enero de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5530/04 interpuesto por Ingeniería de Prefabricados S.L.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Daniel en reclamación de despido siendo demandado Ingeniería de Prefabricados S.L.U. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 635/04 sentencia con fecha 24 de septiembre de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. El demandante Don Daniel , mayor de edad, con DNI número NUM000 , viene prestando servicios desde el 10 de agosto de 1994, para la empresa Ingeniería de prefabricados S.L.U., con la categoría profesional de delineante proyectista, y un salario mensual de 1.45,89 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ Segundo. Con fecha 5 de julio de 2004 el trabajador recibió la siguiente carta de despido: "La dirección de la empresa le comunica su despido con fundamento en causas objetivas tanto de carácter económico, como productivas y organizativas con fecha y efectos de hoy./ Las causas de este despido derivan de las pérdidas tanto del Grupo empresarial Castelo al que nuestra empresa pertenece prestándole servicios en exclusiva y con el que consolida sus cuentas, como de las de nuestra propia empresa, lo que acreditamos con el extracto analítico de las respectivas cuentas de pérdidas de cuentas y ganancias. Consecuentemente resulta una grave desviación respecto al presupuesto del presente año (que también adjuntamos) ya que la perdida prevista para el final del mismo se ha multiplicado por ocho a fecha de 30 de abril de 2004./ Asimismo concurre con la anterior otra de carácter organizativo consistente en la reorganización de los diferentes departamentos de la empresa y la redistribución del trabajo entre los mismos, tal y como figura en el proyecto de 24 y 25 de octubre de 2003, puesto en marcha a comienzos del presente año 2004 y que también le adjuntamos. El resultado de esta reorganización ha supuesto un excedente de horas de jornada que provisionalmente se palió destinando diversos trabajadores a actividades deformación, de apoyo ocasional a otras empresas del grupo, u otras sin relación con los proyectos y las obras ejecutadas, pero que hoy constituyen un coste superfluo por innecesarias, comprometiendo su mantenimiento a la viabilidad de la empresa. Todo ello resulta de los listados que también adjuntamos en los que bajo la rúbrica jornada general figura el número de tales horas./ Por lo expuesto y a amparo de los artículos 52 y 53 del ET se le comunica su despido poniendo a su disposición talón cuya fotocopia se le adjunta por la suma de 20 días de indemnización por año de servicio y el prorrateo legal, así como los informes referidos en esta comunicación y los datos contables de la sociedad y cuanto documentación quiera Ud examinar./ Asimismo se procederá a liquidarle a Ud los salarios correspondientes a 30 días de preaviso de forma inmediata.

Junto con la carta de despido, se adjuntaron los documentos a que se refiere la misma./ Tercero.

Según el informe de auditoría de la empresa demandada, que se da aquí por íntegramente reproducido, al haber cambiado la empresa el sistema de facturación con efectos de 1 de enero de 2004, el parámetro para determinar la cifra de negocios, es decir, el importe a facturar por la prestación de servicios de ingeniería, es el 3% del valor de contratación. Con este sistema de facturación, las pérdidas estimadas a 30 de junio de 2004 ascienden a 128.452,46 euros, cuando el año anterior no hubo pérdidas, consignándose unos beneficios de 3.829,38 euros./ Cuarto. Ingeniería de prefabricados en una sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal cuyo único socio es prefabricados Castelo S.A.U., y ambas forman parte del grupo de empresas Castelo. Prefabricados es una entidad matriz con diversas entidades que componen el Grupo, y hasta ahora las operaciones comerciales entre las sociedades de dependientes y la entidad matriz se realizaban con tarifas internas, habiendo decidido en el presente ejercicio ampliar la participación fuera de las empresas del grupo./ Quinto. Ingeniería de Prefabricados no tiene gastos generales, de suministros o administración, siendo los más cuantiosos los de personal y la prima de un seguro obligatorio de responsabilidad civil./ Sexto. Hasta 15 de septiembre de 2004 la empresa demandada ha recibido los servicios de cuatro trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal, como delineantes, uno de ellos de forma temporal y otros tres como sustitutos de personal en vacaciones. Han sido baja desde enero de 2004 doce trabajadores, cinco de ellos, incluido el actor, por despido objetivo. Igualmente, y desde octubre de 2003 se realizó una reorganización de los departamentos y de la jornada, de manera que se disminuyeran las horas de jornada que se consideraban superfluas por no tener relación con las obras ejecutadas./ Séptimo. Prefabricados Castelo se anuncia en internet como la primera empresa española en soluciones estructurales de hormigón./ Octavo. Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 19 de julio de 2004, la misma tuvo lugar el día 2 de agosto de 2004, con resultado de sin avenencia./ Noveno. El demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta don Daniel , debo declarar y declaro improcedente el despido al que fue objeto el mismo con fecha 5 de julio de 2004 por parte de la empresa Ingeniería de Prefabricados S.L.U., al que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de veintiún mil seiscientos once con diecisiete euros (21.611,17 euros), opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa demandada en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara despido improcedente del actor Sr. Daniel , sea desestimada la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia infracción del art. 52.C en relación con el art. 51.1 del ET y jurisprudencia, STS de 3/10 y 4/10/00 (motivo 1º), del art. 52.C en relación con el art. 51.1 ET y jurisprudencia, SSTS de 21/3/97, 30/9/98, 4/10/00, 8/2, 15/11, 12/12/95, 17/2/98, 26/3/96 (motivo 2º) y (3er motivo) infracción de los mismos preceptos y la jurisprudencia, SSTS 24/4/96 y 14/5/98 y TSJ Galicia 17/2/98 y 12/3/04, Castilla-León 29/11/94, Galicia 29/7/95 y 27/3/98, Andalucía 17/4/95 y Cataluña 14/7 y 10/10/95 .

Al hilo del motivo 1º, la empresa alega - en esencia- que la decisión empresarial litigiosa se basa en circunstancias económicas y organizativas... y que es preciso "atender a las causas organizativas alegadas con los criterios propios y no con el de la contribución a superar una situación económica negativa propio de las causas económicas". Al hilo del 2º motivo aduce que desde el punto de vista económico "se ha acreditado en el informe pericial (pag. 16) que la empresa pierde a 30/6/04 la suma de 128.452,46 ...

Además, el propio informe pericial pone de relieve que la única partida sobre la que cabe actuar para reequilibrar la cuenta de explotación es sobre la cuenta de gastos de personal..." Y al hilo del 3er motivo del recurso la parte insiste en la causa organizativa, en que hay horas de jornada en las que no se realiza trabajo efectivo, diciendo que son las del F. 233, también citando el informe pericial y el contenido del HP 6°

y la documental de los folios 62 a 132..., afirmando que efectivamente sobraba personal "ya que a sept./04...

se atiende el trabajo con 8 personas menos respecto a 31/12/03..."

SEGUNDO

En el recurso la empresa no formula motivo al amparo del art. 191.B LPL con objeto de revisar los HDP en la instancia, careciendo de eficacia posible a tales efectos, para modificar- innovar aquellos declarados, las meras referencias probatorio- fácticas que al hilo de los argumentos jurídicos que expone también hace en los únicos motivos que articula, que son exclusivamente al amparo del art. 191.C LPL y para examinar el derecho aplicado por el juzgador de instancia. La Sala ha de estar, consecuentemente, a los HDP en la sentencia recurrida.

Y los referidos HDP son los fundamentales siguientes. A) El demandante vino prestando servicios para la empresa recurrente desde el...

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