STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:2295
Número de Recurso5246/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5246/06 interpuesto por Ángeles contra la sentencia del Juzgado de lo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 595/06 se presentó demanda por Ángeles en reclamación de DESPIDO siendo demandado MINIMERCADO DULCINEA SL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta de agosto de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora has venido prestando servicio por cuenta ajena para la demanda desde el 29-9-00, encuadrada en el sector del comercio textil, ostentando la categoría profesional de ayudante de dependiente, percibiendo un salario mensual a los efectos de indemnización de 874,09 euros./ Segundo.-Con fecha de 24-7-06 s e notificó a la actora una carta con el tenor literal siguiente " Como Ud bien conoce, nuestra empresa atraviesa actualmente una grave situación económica y financiera, derivada de la disminución importante y continuada de las ventas durante los últimos años. Los resultados económicos negativos que viene arrastrando " Minimercados Dulcinea S.L", desde hace varios ejercicios nos obligan a adoptar diversas medidas tendentes a mejorar la viabilidad de la empresa con el ánimo de que la misma pueda mantenerse operativa y evitar el cierre. La empresa arroja resultados negativos desde hace varios ejercicios, que en concreto supusieron las pérdidas de 115.756€ en el año 2004 y otros 209.037€ en el año 2005. A consecuencia de ello, se arrastra igualmente una deuda con La Seguridad Social de más de116.000€, más de 20.000€ con la agencia tributaria y alrededor de 240.000€ reclamados judicialmente por diversos proveedores y entidades financieras. Por las razones expuestas, la empresa ha decidido amortizar diversos puestos de trabajo entre los que se encuentra el suyo, al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores . Conforme establece el artículo 43 , simultáneamente a la presente comunicación ponemos a su disposición la indemnización legal que le corresponde de veinte días por año, que asciende a 3,409€ mediante cheque nominativo a su favor que se adjunta al presente. Asimismo, desde este momento tiene a su disposición en estas oficinas de la empresa la liquidación de saldo y finiquito, así como la documentación necesaria para percibir el desempleo, en su caso. Desde la fecha de hoy hasta la de efectos del despido, el 24-8-06, podrá usted disfrutar de vacaciones. " La empresa entregó a la demandante un pagaré de 3.409€ por la indemnización y otro de 2.143,84€ por salarios de tramitación./ Tercero.- La empresa demandada tuvo pérdidas en el año 2004 de 115.756,74€ y en el año 2005 de 209.037,55€. La cantidad a abonar por salario fue en el año 2004 de 266.282,48€ y en el 2005 de 282.598,18€. La demandada tiene siete centros de trabajo. La demandada tiene una deuda con la Seguridad Social de 116.084,10€, con la agencia tributaria de 21.594,46€, con Caja de Ahorros de 60.252,66€ y 58.236,46€, con MANUFACTURAS TELENO S.L la cantidad de 6.761,65€ y 27.994,67€ y con TT NAP 2000 S.L, la cantidad de 6.526,18€. Como fondos propios tiene una perdida de 132.301,41€ y como saldo de acreedores a corto plazo, 1.073.927,42€. La empresa tiene 7 centros de trabajo./ Cuarto.- En fecha de 1-5-06 la demandante fue despedida por las mismas causas, siendo declarado nulo el despido por sentencia de 21-6-06, de éste juzgado , al no observar la carta de despido las formalidades exigidas en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores./ Quinto .- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores./ Sexto.- El 8-8-06 la demandante celebró conciliación frente a la demandada sin efecto en la UMAC y presentó demanda en decanato el día 9 de agosto de dos mil seis."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la pretensión subsidiaria alegada por Ángeles frente a MINIMERCADOS DULCINEA S.L, declaro el despido de 24-8-06 procedente pero fijando la cantidad por indemnización en

3.441,32€, condenando a la demandada al abono de la cantidad de 32,32€ que es la diferencia entre la cantidad recibida por indemnización de 3.409€ y la que le corresponde de 20 días por años trabajado que asciende a 3.441,32€."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandante en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se declare la nulidad de la decisión extintiva adoptada y se condene a la empresa a readmitirla con abono de los salarios de tramitación o, subsidiariamente, su improcedencia con la opción de readmisión o indemnización de 45 días de salario por año de servicio con salarios de tramitación, a cuyos efectos y al amparo del art. 191.C LPL denuncia la infracción de los arts. 55.2 y 53.5 ET ( motivo 1º ), la del art. 53.4 en relación con el art. 53.1.A) y 53.1.B) ET , aparte arts 14 y 24 CE ( motivo 2º), y ( motivo 3º ) la de los arts. 53.3 y 53.5 ET y 122.1 LPL.

La sentencia de instancia declara procedente la decisión extintiva de 24-8-06 adoptada por la empresa " pero fijando la cantidad por indemnización en 3.441,32€, condenando a la demandada al abono de la cantidad de 32,32€ que es la diferencia entre la cantidad recibida por indemnización de 3.409€ y la que le corresponde de 20 días por año trabajado que asciende a 3.441,32€".

SEGUNDO

Las infracciones normativas denunciadas al amparo del art. 191.C LPL y las cuestiones que al hilo de ellas se suscitan han de ser consideradas a partir de los HDP en la sentencia de instancia en todo caso consecuencia del imparcial y fundado criterio judicial de instancia mantenible en suplicación, dado que no se ha formulado en el recurso motivo con objeto e su revisión y con sus obligados requisitos por la vía del art. 191.B LPL , sin perjuicio de que en alguno de aquellos se contengan ciertas menciones documentales, a las que en su caso y en su debido contexto se aludirá.

La sentencia dictada en la instancia declara probados los fundamentales hechos siguientes: A) la actora ha venido prestando servicios por cuenta ajena para la demandada desde el 29-9-00, encuadrada en el sector del comercio textil, ostentando la categoría profesional de ayudante de dependiente, percibiendo un salario mensual a los efectos de indemnización de 874,09 euros. B) Con fecha de 24-7-06 se notificó a la actora una carta con el tenor literal siguiente " Como Ud bien conoce, nuestra empresa atraviesaactualmente una grave situación económica y financiera, derivada de la disminución importante y continuada de las ventas durante los últimos años. Los resultados económicos negativos que viene arrastrando " Minimercados Dulcinea S.L", desde hace varios ejercicios nos obligan a adoptar diversas mediadas tendentes a mejorar la viabilidad de la empresa con el ánimo de que la misma pueda mantenerse operativa y evitar el cierre. La empresa arroja resultados negativos desde hace varios ejercicios, que en concreto supusieron las pérdidas de 115.756€ en el año 2004 y otros 209.037€ en el año 2005. A consecuencia de ello, se arrastra igualmente una deuda con la Seguridad Social de más de 116.000€, más de 20.000€ con la agencia tributaria y alrededor de 240.000€ reclamados judicialmente por diversos proveedores y entidades financieras. Por las razones expuestas, la empresa ha decidido amortizar diversos puestos de trabajo entre los que se encuentra el suyo, al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores . Conforme establece el artículo 43 , simultáneamente a la presente comunicación ponemos a su disposición la indemnización legal que le corresponde de veinte días por año, que asciende a 3,409 € mediante cheque nominativo a su favor que se adjunta al presente. Asimismo, desde este momento tiene a su disposición en estas oficinas de la empresa la liquidación de saldo y finiquito, así como la documentación necesaria para percibir el desempleo, en su caso. Desde la fecha de hoy hasta la de efectos del despido, el 24-8-06, podrá usted disfrutar de vacaciones". La empresa entregó a la demandante un pagaré de 3.409€ por la indemnización y otro de 2.143,84€ por salarios de tramitación. C) .- La empresa demandada tuvo pérdidas en el año 2004 de 115.756,74€ y en el año 2005 de 209.037,55€. La cantidad a abonar por salario fue en el año 2004 de 266.282,48€ y en el 2005 de 282.598,18€. La demandada tiene siete centros de trabajo. La demandada tiene una deuda con la Seguridad Social de 116.084,10€, con la agencia tributaria de 21.594,46€, con Caja de Ahorros de 60.252,66€ y 58.236,46€, con MANUFACTURAS TELENO S.L la cantidad de 6.761,65€ y 27.994,67€ y con TT NAP 2000 S.L, la cantidad de 6.526,18€. Como fondos propios tiene una perdida de 132.301,41€ y como saldo de acreedores a corto plazo, 1.073.927,42€. La empresa tiene 7 centros de trabajo.D) En fecha de 1-5-06 la demandante fue despedida por las mismas causas, siendo declarado nulo el despido por sentencia de 21-6-06, de éste juzgado , al no observar la carta de despido las formalidades exigidas en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores. Y E) El 8-8-06 la demandante celebró conciliación frente a la demandada sin efecto en la UMAC y presentó demanda en decanato el día 9 de agosto de dos mil seis.

TERCERO

En el primer motivo del recurso la demandante alega que previamente fue despedida por las mismas causas siendo declarado nulo por falta de las formalidades precisas en la carta mediante sentencia de 21-6-06 ( HP4º), y que "...

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