STSJ Asturias , 3 de Junio de 2005

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2157
Número de Recurso281/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0109512, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000281/2004 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: Montserrat Recurrido/s: ALMACENES HIPERCAL, S.L., FOGASA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0001027 /2003 Sentencia número: 1790/05 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a tres de Junio de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000281/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. OLGA TERESA BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Montserrat , contra la sentencia de fecha once de noviembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0001027/2003 , seguidos a instancia de Montserrat frente a ALMACENES HIPERCAL, S.L., FOGASA, parte demandada, en reclamación por indemnización por cese, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha once de noviembre de dos mil tres por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Montserrat , prestó servicios por orden y bajo dependencia de la empresa demandada, con centro de trabajo ubicado enmieles, con una antigüedad de 19 de setiembre de 2002 y hasta el 30 de abril de 2003, fecha en que cesó a causa de despido objetivo; ostentando la categoría profesional de Jefe Administrativo, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.602 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

  2. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 25 de setiembre de 2003, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 6 de octubre con el resultado de intentado sin avenencia e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 9 de octubre de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

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