STSJ Asturias , 25 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:827
Número de Recurso2584/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00577/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0110000, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002584/2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Juan Carlos Recurrido/s: ATARI IBERICA S.XXI S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000061/2004 Sentencia número: 577/2005 Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS En OVIEDO a veinticinco de Febrero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002584/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMON QUINTANA GARMENDIA, en nombre y representación de Juan Carlos , contra la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000061/2004 , seguidos a instancia de Juan Carlos frente a ATARI IBERICA S.XXI S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. VIRGINA PIMENTEL DE FRANCISCO, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil cuatro por la que se estimando la excepción del orden de competencia la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El accionante D. Juan Carlos , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios profesionales desde el 1 de octubre de 1998 para la empresa ATARI IBERICA, S.A. (antes Infogrames Ibérica Distribuciones, S.A.) destinada al comercio al pro mayor de aparatos y software de mantenimiento.

  2. - El 20 de noviembre de 2002 recibió y suscribió el demandante comunicación de la empresa demandada del siguiente tenor literal:

    "Como continuación al proceso de renovación de la política comercial que nuestra compañía viene desarrollando, sirva la presente carta, como comunicación formal del nuevo método de liquidación de comisiones, que, en función de la relación mercantil de agencia que nos une a usted como agente de ventas en la zona de Asturias, pretendeos aplicar a partir de la fecha de 1 de noviembre de 2002.

    1. - Su objetivo anual se desglosará mensualmente, y estará basado en la cifra de ventas netas de su respectiva zona/s.

    2. - Comisión devengada en función del grado de alcance de objetivos.

      1. Si el grado de consecución de objetivo se encuentra entre el rango 0-50%, su comisión será el resultado de aplicar el porcentaje de 1,10% por la cifra de entas netas reales de e4se período en su zona.

        1. Si el alcance reencuentra incluido en le rango 51-110%, si comisión será el resultado de aplicar el porcentaje del 2,20% pro la cifra de ventas netas reales de ese período en su zona.

      2. Si el grado de consecución de objetivo supera el 110% su comisión será el resultado de aplicar el porcentaje del 2,40% pro la cifra de ventas netas reales de ese período en su zona, existiendo un máximo topo como base de cálculo del 130% del objetivo inicial.

    3. - Adicionalmente, recibirá un incentivo mensual de hasta 300 euros, en función de los requerimientos puntuales y grado de cumplimiento de los mismos, los cuales serán fijados y examinados pro el Supervisor de Ventas de su zona.

    4. - En atención a lo anterior, le rogamos nos remita la presente carta firmada por usted como señal aceptación, asimismo, le comunicamos que estas nuevas condiciones sustituyen a cualesquiera otras que hubieran sido de aplicación hasta la fecha de 1 de noviembre de 2002".

  3. - El 22 de diciembre del pasado año la empresa demandada dirigió al accionante comunicación del siguiente tenor literal:

    "Mediante la presente venimos a comunicarle la extinción de la relación mercantil de agencia para el territorio del Principado de Asturias y Comunicad Autónoma de León nos une a Vd., a cuyo efecto procedemos, de conformidad con lo estipulado en el art. 25.1 de la Ley 12 de mayo, sobre Régimen Jurídico del Contrato de Agencia , denunciar expresamente el contrato del que trae causa dicha relación. La presente resolución producirá plenos efectos desde el día 31 de diciembre de 2003, fecha en la que se considerará plenamente resuelta y extinguida definitivamente la relación contractual entre ambas partes.

    Como Vd. Sobradamente conoce pro las reiteradas conversaciones mantenidas al respecto, los motivos que nos llevan a tomar esta medida se derivan del patente incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, toda vez que no se han cumplido pro su parte, ni siquiera de forma aproximada, ninguno de los objetivos de facturación previstos inicialmente para el ámbito territorial objeto del contrato, ni tampoco ha aportado respecto del mismo ninguna nueva clientela significativa, ni ha incrementado de forma apreciable las operaciones con la clientela preexistente (teniendo en...

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