STSJ Cantabria , 3 de Noviembre de 2005

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:1518
Número de Recurso786/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01107/2005 Rec. Núm. 786/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Srª. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a tres de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ángel Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ángel Daniel siendo demandado el Gobierno de Cantabria sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de abril de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Ángel Daniel , viene prestando sus servicios para la Conserjería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, en el centro de trabajo Centro Psiquiátrico de Parayas, desde 1.975, con categoría profesional actual de administrativo y salario según convenio.

  2. - El Centro Psiquiátrico de Parayas presenta las siguientes características:

    - Es un Centro de Rehabilitación psiquiátrica de puertas abiertas que atiende a personas con trastornos mentales crónicos (esquizofrenias, trastornos de la personalidad...).

    - Cuenta con las siguientes unidades estructurales: unidad residencial, unidad de cuidados medios, unidad de rehabilitación activa (U.R.A.), hopita1 de día y piso tutelado.

    - En la U.R.A. se tratan aquellos pacientes que proceden de internamientos judiciales, pacientes que se descompensan. La atención en esta Unidad es continuada.

    - El colectivo de pacientes sometido a tratamiento psiquiátrico es muy variado, siendo una minoría la que presenta cuadros de cierta agresividad. La casi totalidad de los internos están medicados, por lo que sus reacciones, sean de la naturaleza que sean, están controladas dentro de unos límites razonables.

    Pueden presentarse situaciones violentas pero de forma excepcional, no de forma habitual.

    - El centro cuenta con en tomo a 100 trabajadores: personal asistencia y no asistencial. Existe personal administrativo, telefonista, personal sanitario: facultativos, A.T.S., auxiliares de clínica psiquiátrica, asistentes sociales, terapeuta ocupacional, educadores, diplomados, subalternos, ayudantes de cocina, mantenimiento, conductor, lavandería.

    - El centro cuenta con unas 140 plazas: de ellos 120 en régimen de internado y unos 20 externos.

    - El centro dispone de un guarda de seguridad.

    - Existe una evaluación inicial de riesgos laborales del centro de diciembre de 2.004 que obra aportado por la demandada y se da por reproducido.

  3. - El actor en razón a su categoría lleva a cabo las funciones definidas en el VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio del Gobierno de Cantabria , según el cual el administrativo: Es "el trabajador que con estudios a nivel de Bachiller Superior o FP Segundo Grado, realiza funciones administrativas, tales como control y seguimiento de expediente de cualquier tipo y de inventario, contabilidad, coordinación, etc., para lo que deberá poseer conocimientos de contabilidad general y pública, sistema fiscal, nociones de estadística, organización del Estado y Administración Autonómica, técnicas de simplificación del trabajo administrativo, nociones de derecho administrativo laboral, mediciones, valoraciones y seguros sociales."

  4. - El actor no viene percibiendo el complemento de peligrosidad y penosidad.

  5. - El Gobierno de Cantabria y los representantes de los trabajadores alcanzaron un acuerdo que se da por reproducido (folios 38 y siguientes) por el que se reconoce el complemento de peligrosidad a todos los que presten servicios en el Centro psiquiátrico de Parayas en las categorías profesionales siguientes:

    médicos psiquiatra, técnico superior (médicos), psicólogo, A.T.S., educador diplomado, terapeuta ocupacional, monitor ocupacional y auxiliar de clínica.

  6. - Se da igualmente por reproducido el informe elaborado a instancia del Director General de Trabajo en 2.001 sobre la peligrosidad y la penosidad del trabajo en el centro psiquiátrico de Parayas que obra en el ramo de prueba de la parte actora.

  7. - El actor entra en contacto directo y puntual con los internos cuando necesitan conocer algún dato, o bien desean dinero, contactar con sus familias, con la dirección, con algún médico, etc. 8º.- Las relaciones laborales entre el actor y la demandada se rigen por el VI Convenio Colectivo para el personal laboral al Servicio del Gobierno de Cantabria que en su artº 72 establece un complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad el cual se destina a retribuir las especiales condiciones en que se desempeña el puesto de trabajo.

  8. - De estimarse la demanda la demandada adeudaría al actor por este concepto 2.114,68 euros desde la interposición de la reclamación previa hasta la formulación de la demanda.

  9. - El actor formuló reclamación previa siendo la misma desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE...

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