SAP Barcelona 386/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2007:7197
Número de Recurso220/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 220/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 428/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 23 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 386

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de junio de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 428/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 23 Barcelona, a instancia de REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A., contra AXA AURORA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegrramente la demanda interpuesta por Reale Autos y Seguros Generales S.A contra la Compañía Aseguradora Axa seguros condeno a la demandada a abonar la cantidad de 3.579,09 euros, intereses legales desde el 10 de enero de 2005 y costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demanda mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La cuestión suscitada en la alzada es jurídica. Ha de responderse al siguiente interrogante: La aceptación del pago del 100 % de los daños y perjuicios realizados (por la aseguradora del dañador) al perjudicado, tras la reclamación extrajudicial de su aseguradora, es o no un reconocimiento de deuda cuyo plazo de prescripción es de 15 años. O solamente tiene la virtualidad de reconocimiento del hecho y sigue siendo una obligación derivada de culpa extracontractual cuyo plazo de prescripción es de 1 año.

La cuestión resulta trascendente en el caso de autos pues es este el problema litigioso, es decir, la aplicación del plazo de 1 ó 15 años a la obligación asumida del pago del 100 % de los daños en el siniestro. La sentencia apelada estima que se trata de un reconocimiento de deuda, con aplicación del plazo prescriptivo de las obligaciones personales del art. 1964 CC (15 años), alzándose la demandada (Axa) alegando infracción por interpretación errónea de los arts. 1968. 2, 1973 y 1964 CC así como la inaplicación de la doctrina de los actos propios.

SEGUNDO

La actora (Reale) ejercita acción de reclamación en subrogación de los derechos y acciones que correspondían a su asegurada contra (Axa) y son hechos probados para la aplicación del problema litigioso los siguientes:

  1. - El siniestro se produjo en 16 de febrero de 2002 por colisión entre los vehículos B-9350-UV, asegurado en Reale, y B-2446- LH, asegurado en Axa, con resultado de daños en el primero que han sido reclamados en la suma de 3.579, 09 euros.

2- En 29 de agosto de 2002, Axa remite una carta a Reale (f. 46) en que se dice " Oferta 100 % Factura (presentada por Reale). Pueden presentar finiquitos cta. TBC. Saludos".

3- En 12 Septiembre de 2002 (f. 47) se remite a Axa el recibo de recobro como finiquito, sin que conste su recepción por Axa.

3- Posteriormente, en 20 de Julio de 2004 (f. 48) se les reitera la petición de recobro para que remitan el cheque, sin recibir respuesta, petición que es reiterada en 29 de abril de 2005; presentándose la demanda en 4 de mayo de 2006.

Axa se opone a dicha petición, pues entre las fechas de 29 de...

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