STSJ Cantabria , 23 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:1323
Número de Recurso559/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00967/2005 Rec. Núm. 559/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutual Cyclops contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan María siendo demandados Mutual Cyclops y otros sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 8 de marzo de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Juan María , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa codemandada, Jose Pablo , con antigüedad desde el 28 de diciembre de 1.999 ostentando la categoría de Conductor. Dicha empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Cyclops.

  2. - El día 23 de octubre de 2.003 el actor sufrió un accidente de trabajo e inició un proceso de Incapacidad Temporal derivada de accidente laboral con el diagnóstico de: "contusión muslo izquierdo, cervicalgia postraumática, luxación grado III de hombro izquierdo y fractura costal izquierda".

  3. - Se le prescribe por los Servicios Médicos de la Mutua Cyclops reposo y tratamiento médico- ortopédico. Es intervenido quirúrgicamente el 17 de diciembre de 2.003 para reducir la luxación acromio-clavicular del hombro izquierdo y el alta médica el 16 de mazo de 2.004.

  4. - Sufre una recaída el 18 de marzo de 2.004 aquejado de dolor en hombro izquierdo. Se le realiza una RMN con diagnóstico de síndrome comprensivo Subacromial del que es intervenido el 5 de abril de 2.004, realizándose una acromioplastia y bursectomías descomprensivas.

  5. - Tras tratamiento rehabilitador la Mutua le da el alta médica por curación el 27 de junio de 2.004.

  6. - A la fecha del alta médica expedida por la Mutua las secuelas que padece el trabajador son las siguientes:

    - Algias cervicales.

    - Hombro izquierdo doloroso con limitación para la elevación-ABD activas por encima de los 160 grados (v.n. 180 grados). Rotación externa e interna están limitadas en los 10 últimos grados. Confiere una limitación de la movilidad global de ese hombro en menos del 50%.

    Cicatriz quirúrgica de 7 cms. en cara anterior del hombro y 3 cicatrices puntiformes (abordaje artroscópico).

    - Cicatriz facial periorbicular (párpado inferior) de O.D. de 4 cms. 7º.- El actor tiene reconocida una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de Carpintero desde el 4 de noviembre de 1.998 y derivada de enfermedad común con el siguiente cuadro clínico: Espondiloartrosis Cervical C4-C5, C5-C6, Canal Cervical estrecho, laminectomía descompresiva total C4 y C5 y parcial C6. Mielopatía cervical comprensiva en C6-C7.

  7. - Una RMN practicada el 23 de marzo de 2.004 informa la siguiente impresión diagnóstica: "Severa estenosis de canal central entre C3-C4 y C5-C6 a pesar de la laminectomía. Pequeño foco de mielopatía a la altura del disco C5-C6. Hernias discales dorso-centrales C3-C4 y C5 y protrusión disco-osteofitaria C5-C6. Espondilolistesis grado I C6-C7".

    En EMG de fecha 24 de marzo de 2.004. Se informa un patrón neurógeno crónico sin potenciales de denervación en la musculatura inervada por las raíces nerviosas derechas C5-C7 de intensidad discreto-moderada.

  8. - Desde el 28 de junio de 2.004 el actor está en situación de I.T. por contingencias comunes con el diagnóstico de "espondilosis y trastornos conexos", situación en la que continuaba el 3 de febrero de 2.005.

  9. - En informe del Servicio de Neurocirugía del Hospital Marqués de Valdecilla de 11 de mayo de 2.004 se hace constar la existencia de Espondilolistesis C6-C7 y Retrolistesis C7, así como los resultados de la RMN y EMG practicados en marzo de 2.004.

  10. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda planteada por el actor en reclamación de impugnación del alta otorgada por la Mutua patronal demandada el día 27 de junio de 2.004, respecto del accidente de trabajo sufrido por el actor el día 23 de octubre de 2.003 (siendo nueva baja otorgada por facultativo del servicio público de salud por enfermedad común días después), por cuanto a la fecha del alta precisaba la asistencia sanitaria y estaba impedido para su trabajo, por igual patología que justificó la baja inicial, puesto que aun estando presente la patología degenerativa en columna vertebral cervical sobre la que se asienta, no había tenido repercusión alguna desde el inicio de su nuevo trabajo como conductor, posterior a la previa declaración de incapacidad permanente total para la profesión de carpintero declarada en el año 1.998.

Frente a esta decisión interpone recurso de suplicación la representación letrada de la Mutua patronal Cyclops, aseguradora del riesgo profesional que se declara afecta al actor, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando la revisión del relato fáctico, para que a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, se integre el hecho declarado probado tercero con la descripción de informe de especialista en traumatología y cirugía de 10 de diciembre de 2003, obrante en las actuaciones, que detalla que, a nivel cervical y en las lesiones costales, no existía problemática específica, negando la parte recurrente que exista informe médico alguno en los autos que avale la declaración de la instancia de la conexión de la dolencia cervical con el accidente sufrido en el año 2.003.

Para que prospere la revisión fáctica solicitada es preciso que el pretendido error del Juzgador en el relato impugnado se...

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