STSJ Cantabria , 27 de Mayo de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:852
Número de Recurso282/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00631/2005 Rec. Núm. 282/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benjamín siendo demandado el Gobierno de Cantabria sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de enero de 2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante presta servicios para el gobierno de Cantabria con categoría de subalterno (E-1)

    en el Instituto de Enseñanza Secundaria José Hierro de San Vicente de la Barquera.

  2. - El demandante ha sido declarado incapaz permanente total (5-3-03).

  3. - La relación administrativa entre el demandada y la demandada, como consecuencia de la anterior declaración, ha pasado por la siguientes vicisitudes:

    - 20-3-03: el actor solicita el cambio de puesto de trabajo al amparo del art. 67 del Convenio colectivo de aplicación (BOC, 28-6-00).

    - 7-4-03: la demandada contesta que el demandante debe acompañar la documentación necesaria.

    - 11-4-03: el demandante aporta la documentación que se le requiere.

    - 28-5-03: se reúne el equipo de valoración de médicos y se propone la posible cobertura de puestos de telefonista y escucha de incendios (E-1).

    - 31-6-03: se reúne la Comisión de valoración y se señala que no existen vacantes de telefonista y escucha.

    - 31-7-03: la Comisión de puestos de trabajo pide nuevo informe, con emisión de informe médico el 31-10-03 en el que se señala que no hay vacantes en la Consejería a la que el actor pertenecía, aunque sí en la de Educación (subalternos).

    - 5-11-03: la Comisión propone la adjudicación.

    - 12-1-04: el consejero dicta resolución en 1 que se aprueba la adjudicación.

    - 21-1-04: se formaliza el nuevo contrato del demandante, de conformidad con la adjudicación propuesta y aprobada.

  4. - El Salario base durante 2003 (periodo de 20-3-03 a 31-12-03) ascendió a 7.722,17 euros; el complemento de valoración 2003 (igual periodo) sumó, 2.140,19 euros; la antigüedad de 2003, igual periodo, ascendió a 734,17 euros; el salario base de 2004 hasta el 20-1-04 fue de 485,07 euros; el complemento de valoración de 2004 hasta el día indicado ascendió a 159,94 euros; la antigüedad hasta el día indicado fue de 54,73 euros.

  5. - El 21-3-03 el puesto de trabajo que actualmente ocupa el actor (6317, subalterno) estaba ocupado por un contrato laboral temporal.

    Había en esta fecha las vacantes siguientes:

    2238, 5916, 5917, 5918, 5962 (N), 5968 (N) 5976, 5984, 6004, 6212 (T,F,N), 6227, 6234, 6239, 6314, 6347, 6375, 6376 y 6407 de la entonces Dirección General de Personal y Centros Docentes de la Consejería de Educación y Juventud.

    4499 (T,F,N), 4578 (T,F,N), 4619 (T,F), 4630 (T,F), 4838 (T,F), 4639 (T,F), 5122 (T,F), 6730 (T,F,N), 6844 (T,F,N) y 6987 (T) de la entonces Dirección General de Acción Social de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

  6. - Se ha tramitado el consiguiente expediente administrativo con el íntegro contenido que obra en los autos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda planteada por el actor, empleado del Gobierno de Cantabria con la categoría de Subalterno de Enseñanza Secundaria, declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión, en marzo de 2.003 e instando recolocación, en atención a la previsión del Convenio Colectivo, a nuevo puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual, considerando acreditado la existencia de vacante a dicha fecha, si bien excluye del periodo a indemnizar, el tiempo en que es razonable que la Administración responda, que cifra en mes y medio, y aquél derivado de la falta del acompañamiento de la documental oportuna por el actor, lo que no es imputable a la demandada, señalando como fecha inicial del devengo de la indemnización el 21 de mayo siguiente a la solicitud, tardando la entidad nueve meses en responder a tal pretensión lo que considera una demora injustificada. Siendo la Administración autonómica unitaria, existiendo vacante adecuada a la recolocación del actor en otra Consejería de la demandada, distinta a la de destino del actor, imputa responsabilidad a la entidad al no buscar en el conjunto de los puestos de trabajo existentes, la vacante que existía al momento de la solicitud del actor.

Con amparo procesal en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la entidad demandada instan la revisión del relato fáctico de la instancia, pretendiendo la modificación del hecho declarado probado segundo, en atención al Acta de la Comisión para el cambio de puesto de trabajo, por motivos de salud, de 31 de julio de 2003, (folios 84 a 89 de los autos), informe del Equipo de Valoración de 31 de Octubre de 2003 (folios 72 y 73), Anexo del VI Convenio Colectivo, unido a lasa actuaciones, y resolución de la baja de 12 de marzo de 2.003, relativo al cese del actor en el puesto de trabajo inicial. Así, propone el siguiente texto: "El demandante ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total el 5 de marzo de 2003, por trastorno esquelético, artrosis postraumática de hombro derecho que le impide realizar tareas de esfuerzo. Hasta la fecha había prestado servicios con la categoría profesional E-1, de Práctico Especializado Caminero. Las categorías profesionales correspondientes al grupo E-1, al que pertenece el actor vienen recogidas en el Anexo del VI Convenio Colectivo y comprenden las siguientes:

Peón Especializado, Empleado de Servicios, Telefonista, Subalterno, Ayudante de Oficios, Práctico Especializado Caminero, Práctico Especializado Forestal, Escucha de Incendios. El puesto de trabajo de la categoría profesional de Subalterno, conforme a la definición de funciones realizada en el apartado 4, del Anexo del VI Convenio colectivo , conlleva tareas consistentes en realizar traslado de material,...

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