STSJ Cantabria , 20 de Abril de 2005

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2005:588
Número de Recurso80/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00436/2005 Rec. Núm. 80/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veinte de abril de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Braulio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Braulio siendo demandados la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y otros, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de noviembre de 2.004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el 1-4-56 y tiene como número de afiliación al Régimen General de la

    Seguridad Social NUM000 . La base reguladora asciende a 1.013,20 , siendo la fecha de efectos al momento en que la empresa de de baja al actor.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 14-1-04 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 15-1-04 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del demandante como afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en dos números 110 de baremo, cicatrices no incluidas en epígrafes anteriores, cuantía de 390,66 , propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 19-1-04.

  3. - El 9-1-02 el demandante tuvo un accidente mientras prestaba servicios en la empresa con resultado de traumatismo cráneo-encefálico.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional: cicatrices.

  5. - La profesión habitual del demandante es la de engrasador-lavador y consiste en lavar, engrasar, cambiar aceite y frenos de autobuses.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador demandante la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión de ser declarado...

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