STSJ Cantabria , 11 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:372
Número de Recurso132/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00280/2005 Rec. num. 132/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a once de marzo de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Trefilerías Quijano S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pedro y otro siendo demandado Trefilerías Quijano S.A. sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 9 de noviembre de 2.004 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes, han venido prestando sus servicios para la demandada con categoría profesional, antigüedad y salario siguientes:

Juan Pedro Perito Industrial, nivel 451, salario de 3.106,03 euros/mes sin P.P. Extras y antigüedad de 1-4-1967.

  1. Luis Alberto Jefe de 2º Administrativo, nivel 302, salario de 114,91 euros/día sin P.P. Extras y antigüedad de 16-6-1988.

SEGUNDO

Con fecha 29 de julio de 2004 y 2 de agosto de 2004, respectivamente, la empresa demandada notifica carta de despido y extinción de la relación laboral por aplicación del ERE 33/2004 al no haber aceptado voluntariamente los efectos derivados del acuerdo, por no haber aceptado el puesto y categoría asignado a ocupar en el nuevo organigrama de la empresa, así como la aplicación del Convenio Colectivo vigente en la misma, manifestándome que en el plazo de 5 días se pondrá a disposición la indemnización de 20 días por año trabajado.

La carta obra en autos y es del siguiente tenor literal:

"En fecha 17 de junio de 2004, por la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo tecnológico del Gobierno de Cantabria, se dictó Resolución administrativa en el Expediente número 33/2004; por el que se procedía a la homologación del acuerdo alcanzado entre la dirección de la empresa y el comité de empresa en la negociación del expediente de regulación de empleo antes citado, en fecha 16 de Junio de 2004.

La representación de la Empresa y la de los trabajadores llegaron a un acuerdo, tras un largo período de reuniones y negociaciones en el que se trató y estudió la viabilidad futura de TREFILERIAS QUIJANO, S.A., los problemas estructurales de que adolece la misma, llegando ambas partes (con la ratificación e la asamblea de trabajadores) a la conclusión de que la única forma de buscar un proyecto industrial de futuro en la Empresa que asegurase un centro productivo en el Valle de Buelna que mantuviese y p pudiera generar empleo a medio plazo, era el establecimiento de un modelo empresarial capaz de ser rentable, por lo que se reconoció y se aceptó el proyecto industrial en el que se apuesta por la producción y venta de 36.000 Tn. De los productos con sentido industrial, comercial y de negocio, para la Compañía, y que tienen cabida en el mercado nacional y en el internacional, renunciando al resto que se venía produciendo y vendiendo a la Empresa, por ser la producción de los mismos perjudicial para la Compañía, así como el organigrama funcional, organizativo y productivo resultante del mismo.

Asimismo, en dicho acuerdo, homologado por la Autoridad Laboral mediante la resolución del ERE 33/04 se resolvía: "que tal y como establece el segundo párrafo del apartado sexto del Punto I del acuerdo que se homologa, declarar la situación legal de desempleo de aquellos trabajadores que vean rescindida su relación laboral con la empresa al no haber aceptado voluntariamente los efectos derivados del acuerdo".

Y dado que no ha aceptado el puesto y categoría asignados para usted a ocupar en el nuevo organigrama de la Empresa, así como la aplicación del Convenio Colectivo vigente en la misma, todo ello homologado por la Autoridad Laboral (siendo dicho organigrama y Convenio Colectivo efectos derivados del acuerdo firmado y homologado); siendo causa de aplicabilidad del Expediente de Regulación de Empleo núm.33/04 se le notifica que, a partir del día 29 de Julio de 2004, quedará rescindido el contrato de trabajo que le une con esta empresa.

Del mismo modo, también le comunicamos que la empresa le abonará, en el plazo máximo de 5 días hábiles, la indemnización de 20 días por año, con el tope de una anualidad prevista en la legislación vigente y en el acuerdo firmado entre las partes, así como la liquidación de partes proporcionales.

Le recordamos finalmente que la extinción del contrato de trabajo por el Expediente de Regulación de Empleo, da derecho a la percepción de prestaciones por desempleo, las cuales habrá de solicitarlas en el plazo de quince días hábiles a partir de la efectividad de la medida".

TERCERO

No consta un nuevo organigrama de la empresa tras el ERE 33/2004.

Los actores mostraron su disconformidad con el cambio de categoría, lo que motivó que en el mismo momento la empresa les entregara la carta de despido.

CUARTO

El Sr. Juan Pedro delegado Sindical y Sr. Luis Alberto representante en el comité de empresa por el sindicato USO y se encuentran afiliados al sindicato USO.

QUINTO

La empresa con fecha 29-07-04 entregó al actor Sr. Juan Pedro carta de cambio de categoría profesional donde el actor manifestó por escrito no estar conforme.

En el mismo momento en que se entrega esta carta de cambio de categoría, la empresa entrego la carta de extinción de la relación laboral que se recoge en el hecho segundo de esta Resolución.

SEXTO

El día 28 de abril de 2.004, la empresa demandada remitió al actor, Sr. Juan Pedro , carta en la que se le comunica su traslado, desde la fecha, funcionalmente del puesto de control de planificación, tasa de servicio, control de gastos de transporte en el departamento de logística, a realizar funciones de mano de obra directa de un especialista, percibiendo la indemnización prevista en el artículo 23 del Convenio para puestos de trabajo equivalentes. El actor, con anterioridad al expediente de regulación por suspensión de contratos de trabajo 29/01, que le afectó, era el Jefe de Tesorería. En la actualidad realiza funciones de mano de obra directa como Especialista en Fabricación, bajo la dependencia de otros mandos jerárquicos. Los trabajos de logística y control que realizaba continúan prestándose en la empresa demandada. La modificación afectó a cuatro trabajadores, sin la cualidad de representante sindical, y procedentes de las categorías 113 y 119 que se corresponden a Especialista y Oficial 1ª.

Y por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de fecha 30-julio-2004 se estimo la demanda interpuesta por el Sr. Juan Pedro y se declaró nula la modificación operada y se condeno a la empresa a reponer al trabajador en las condiciones que ostentaba con anterioridad a la modificación.

Por atentar a los derechos de libertad sindical e igualdad.

SÉPTIMO

D. Luis Alberto interpuso demanda por no respetar en la movilidad funcional operada en abril de 2.002 determinadas circunstancias de su relación laboral, pretensión que fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social nº Cuatro, de fecha 30-01-04 .

OCTAVO

Los actores, con motivo de sus cargos sindicales se han opuesto verbalmente y por escrito a los diferentes expedientes de regulación de empleo llevados a cabo por la empresa. Y han elaborado un contrainforme económico y comercial que no fue admitido por la Autoridad Laboral y en consecuencia denegado en el Expediente de extinción de contratos 7/2004.

El Sindicato USO al que pertenecen los actores es el único que no ha firmado el expediente 33/2004.

Igualmente y por Sentencia de 28-05-02 del Juzgado de lo Social nº Tres , se estimó la demanda interpuesta por el Sindicato USO contra la Empresa por vulneración del derecho a la libertad sindical.

NOVENO

El actor, Sr. Juan Pedro , la empresa ya lo incluyó en otro expediente de regulación del empleo 29/2001, reclamando el actor frente a tal extinción.

DECIMO

La Dirección General de Trabajo con fecha 17-6-2004, homologo el pacto alcanzado con fecha 16-06-2004 entre las Representaciones Legales de la Empresa y de los Trabajadores en sus propios términos, acuerdo que se incorpora como Anexo I a la resolución. Declara que sus efectos se extienden a partir de la notificación de la resolución administrativa a las partes y por un plazo máximo de seis meses.

Tal y como establece el segundo párrafo del apartado sexto del punto I del acuerdo que se homologa, declarar la situación legal de desempleo de aquellos trabajadores que vean rescindida su relación laboral con la empresa al no haber aceptado voluntariamente los efectos derivados del acuerdo, con derecho a instar de la Entidad Gestora de las Prestaciones por Desempleo aquellas que puedan corresponderles, en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución.

Asimismo se manifiesta a la empresa que en el caso que el expediente incluya trabajadores de 55 o más años de edad, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el art.51, apartado 15, del R. D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por el R. D. Ley 16/2001, de 27 de diciembre,...

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