STSJ Cantabria , 20 de Enero de 2005

PonenteDAVID LANTARON BARQUIN
ECLIES:TSJCANT:2005:72
Número de Recurso940/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00048/2005 Sentencia Núm. 48/2005 Rec. Núm. 940/2004 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veinte de Enero de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Servicio Cántabro de Salud, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. David Lantarón Barquín, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Dolores siendo demandado el Servicio Cántabro de Salud, sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 23 de abril de 2.004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. María Dolores viene prestando servicios por orden y cuenta del Insalud (hoy Ingesa), con la categoría profesional de Logopeda, en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, como personal laboral temporal, mediante la suscripción del contrato de trabajo temporal de fecha 15 de enero de 1.990, al amparo del artículo 15.1.a) del ET y 2 del RD 2104/84 , para la cobertura de vacantes hasta la incorporación del titular designado para el desempeño en propiedad de la misma, disfrutando de los derechos establecidos para el ocupante en titularidad del puesto designado, sin más limitaciones que las derivadas del carácter temporal del contrato (cláusula segunda del contrato tipo suscrito por cada actor).

    Desde el 1 de enero de 2.002, pasa a prestar los mismos servicios que venían ejecutando por orden y cuenta del Servicios Cántabro de Salud.

  2. - En la referida contratación se pacta la retribución que para la categoría profesional e Institución sanitaria de destino, resulte de lo previsto en el RDL 3/87, de 11 de septiembre y las disposiciones, normas y acuerdos dirigidos a la aplicación del régimen retributivo que el mismo aprueba (cláusula tercera del contrato).

  3. - El valor del trienio para la categoría, es de 30,98 mensuales para el año 2.002; y de 31,60 para el año 2.003.

  4. - La actora reclama en concepto de trienio, el día 28-7-03, correspondientes al año anterior a la presentación de la reclamación previa que fue desestimada por resolución del SCS de fecha 9-9-03 .

  5. - La cuestión afecta a gran número de trabajadores de la Administración sanitaria.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, deduce recurso de suplicación la Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, que lo efectúa al amparo procesal del apartado c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral . Denuncia el recurrente infracción por interpretación errónea del artículo 14 de la Constitución Española , del...

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