STSJ Cantabria , 20 de Enero de 2005

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2005:60
Número de Recurso931/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00055/2005 Sentencia Núm. 55/2005 Rec. Núm. 931/04 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veinte de enero de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por ALTADIS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Rita y otros, siendo demandado ALTADIS, S.A., sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 4 de mayo de 2.004 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Los demandantes que en el fallo de esta resolución se dirán vienen prestando servicios por orden y cuenta de la empresa demandada ALTADIS, S.A., con la antigüedad, categoría profesional y salario que constan en el hecho primero de la demanda que, en aras a la brevedad, se da por reproducido.

  2. ) En virtud de Sentencia del TSJ de Cantabria de fecha 14 de marzo de 2003 (Rº 207/03) dictada en proceso de conflicto colectivo, a consecuencia del traslado del centro de trabajo ubicado en c/ Alta (Santander), a la localidad de Entrambasaguas, sita a unos 18 Km., aproximadamente, ante la situación de dificultad real en el transporte y desplazamiento, ya que el nuevo centro dista del centro anterior en los Km. referidos, y del apeadero del tren, en interpretación de la norma convencional aplicable, declara el derecho de todos los empleados de ALTADIS, S.A., afectados por el cambio de centro de trabajo de Santander, al nuevo centro de trabajo en Entrambasaguas (Cantabria), a disponer de un servicio de autobuses, puesto por la empresa que les permita acudir desde Santander al citado centro de trabajo, tanto al inicio de la jornada como posteriormente a la finalización de la misma, regresando en el servicio de autobuses a Santander y, en su consecuencia, condena a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

  3. ) Los demandantes reclaman, a razón de 0,22 euros el Km., por 36 Km. diarios, los días y cantidades que se detallan en el hecho segundo de la demanda que, por su extensión también se da por reproducido.

  4. ) En el Convenio Colectivo de la empresa ALTADIS, S.A., publicado en el BOE el 13-8-02 , vigente hasta diciembre de 2.003, se establece que la cantidad a percibir por kilómetro recorrido con vehículo propio es de 0,22 euros y, en el artículo 59 del Acuerdo Marco del personal de ALTADIS, S.A. y LOGÍSTICA, S.A ., encabezado por el título "Facilidades para el transporte de personal en algunos centros de trabajo de estas empresas, se establece que en aquellas localidades donde existan serias dificultades para el desplazamiento del personal -por razón de la distancia desde la Ciudad al centro de trabajo- la dirección de la empresa gestionará y concertará un servicio de transporte para su personal, haciéndose cargo del coste que ello represente"

  5. ) En Acuerdo, entre la representación de la empresa y del Comité de Empresa suscrito en Santander el 7-3-03, se establece que los trabajadores fijos de plantilla que estuvieran trabajando en la fábrica en Cantabria el 7 de marzo de 2.003, percibirán la cantidad de 1,80 euros por cada día efectivamente trabajado en dicha fábrica, es decir, que implique desplazamiento a la fábrica. Esta cantidad se actualizará en las condiciones que se pacten en los sucesivos convenios colectivos. Como consecuencia de este Acuerdo se suprimen a partir del 1-3-03, los servicios de autobuses en funcionamiento y el abono del bono tren para aquellos trabajadores que venían haciendo uso de él.

  6. ) Desde el 14 de mayo de 2.002, la empresa puso a disposición de los trabajadores un servicio de autobús que salía de la antigua fábrica a las 6:00 horas y volvía de Entrambasaguas a las 9:30. Desde el 22-5-02 al 27-9-02, puso a disposición de los trabajadores a primera hora de la mañana y última de la tarde un servicio de autobús que salía de la antigua fábrica, estableciendo un sistema de trabajo con tolerancia en el control de fichajes de entrada para el personal que usa el tren. Del 28-1-02 al 30-10-02, la empresa paga el bonotrén y el Comité de Empresa contrata un servicio de autobús desde Santander. Desde el 31-10-02 al 28-2-03, se retira el tren adaptado al horario laboral, siguen utilizándolo los que pueden compatibilizar su jornada y se les paga el bonotrén y se contrata por la empresa un servicio de autobús en las Estaciones de FEVE a las 6.00 horas, utilizado por 4 ó 5 trabajadores, se paga el bonotrén a los que lo utilizan y se abona taxi o kilometraje a los que su horario no se adapta al tren o autobús.

  7. ) Desde el 22-5-02 al 27-9-02, los horarios del autobús de Santander y Entrambasaguas, 6:00 y 21:30 horas, respectivamente, no se correspondían con el horario de la jornada laboral de los actores. Del 28-9-02 al 30-10-02, los demandantes no han percibido el importe del bonotrén. Los demandantes no han percibido gastos de kilometraje ni taxi en el periodo reclamado desde mayo de 2002 al 1-3-03.

  8. ) En fichas de trabajo de cada actor, figura el domicilio siguiente para cada actor: Dª Rita , en Santander; Dª María del Pilar , en Muriedas; D. Juan Miguel , Santander; Dª Almudena , Santander; Dª

    Ángela , Santander; Dª Aurora , Santander; Dª Clara , Soto de la Marina; D. Rogelio , Santander; D. Donato , Soto de la Marina; Dª Filomena , Santander; D. Luis Manuel , Santander; Dª Lorenza , Muriedas; Dª

    Mercedes , Soto de la Marina;...

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