STSJ Castilla y León , 19 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2005:5761
Número de Recurso1725/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01725/2005 Rec. Núm. 1725/05 Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente D. Juan Antonio Álvarez Anllo D. Manuel Mª Benito López En Valladolid a diecinueve de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1725/05 interpuesto por D. Pedro Jesús contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora de fecha 30 de junio de 2005, recaída en autos nº 882/04 , seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra RADIO TORO S.A., EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE TORO y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 18 de octubre de 2004, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de Zamora demanda formulada por D. Pedro Jesús en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Pedro Jesús , ha estado prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa RADIO TORO S.A., emisora local de radiodifusión desde el 1/2/99, y como técnico de sonido, con una jornada de 6 horas semanales, de lunes a Viernes, en horario de 9X00 a 14:== horas, y de 17:00 a 18:00 horas, devengando, en contraprestación a sus servicios, un salario mensual de 911,30 Euros, incluyendo la parte proporcional de los complementos de vencimiento periódico superior al mes. SEGUNDO.- La empresa RADIO TORO S.A se constituyó en 1.996, con un capital de 10.000.000 Ptas.- (60.101,21 Euros)

por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORO, que suscribió el 100% de las Acciones sociales, constituyendo, conforme a sus estatutos, su Junta General el Pleno de la Corporación Local, y estando dirigida por un Consejo de Administración cuya presidencia ostenta el Sr.Alcalde o la persona en quien delegue, la Secretaría, el Secretario del Ayuntamiento, y cuatro vocales, de los cuales, últimamente, al menos dos, tenían la condición de Concejales en el Ayuntamiento, por el partido político que ejerce la oposición al Equipo de Gobierno, siendo el resto de los consejeros afines a este último. TERCERO.- Con fecha 7/9/04, se hace entrega al demandante de una carta, datada en 3/9/04, con el siguiente tenor literal "Por medio de la presente le participo que el Consejo de esta empresa ha acordado proceder a la extinción de su contrato de trabajo con la misma, por causas objetivas y en concreto por causas económicas, conforme establece el art. 52 del ETT . Todo ello con el ánimo de intentar la pervivencia de la empresa. La situación que motiva la decisión extintiva, que tendrá efectos del próximo día 21 de Septiembre de 2004, se deriva de la falta de recursos económicos que, entre otras cosas, motiva el impago de salarios desde el mes de Julio de 2003, ofrece unas pérdidas de 13.692,19 Euros, y a fecha 31 de Agosto de 2004 la situación de la sociedad es la siguiente:Aparte de adeudar los salarios de los trabajadores, tienen deudas con Iberdrola, con telefónica, con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con la imprenta que nos ha suministrado hasta ahora el material.- Todo lo cual hace imprescindible tomar la decisión que mediante este escrito se le comunica. Así mismo, le participamos la imposibilidad, por los motivos ya expuestos, de poner a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, y en cuanto al preceptivo preaviso de 30 días, se le abonarán junto con la liquidación de haberes correspondientes los salarios equivalentes al tiempo que falte para completar dicho periodo. Ruego por último se sirva firmar el duplicado de la presente a efectos de dejar constancia de que lo ha recibido, sin que dicha firma suponga conformidad con el contenido de la carta, ni con la decisión extintiva que se le comunica, que podrá ser impugnada ante la Jurisdicción de lo Social en el plazo de los 20 días siguientes a que se haga efectiva." Disconforme, el trabajador, del que no consta ostentara la representación orgánica o sindical de la plantilla de la empresa, ni su afiliación a sindicato alguno, en 5/10/04, formuló reclamación previa, e instó conciliación ante la OTT, que se intentaría sin avenencia e intentada sin avenencia, el 4/11/04; en 18/10/04, había interpuesto la demanda origen de estas actuaciones. QUINTO.- Unicamente existían dos puestos de trabajo en la plantilla de la empresa, ocupados, respectivamente, por el actor y una locutora, quienes se encargaban de elaborar la programación, y proponer el material preciso para la realización de las emisiones, que luego facilitaban para su aprobación al Consejo rector, a cuyas sesiones, en su caso, eran convocados; Desde 1998, la empresa contaba con una Asesora económica, Dª. Valentina , nombrada o contratada en régimen extralaboral por el entonces Alcalde, representante del partido político que, tras las elecciones locales de 1999 y 2003, conforma ahora la oposición al equipo de gobierno del Ayuntamiento, cuyas retribuciones no constan, e, igualmente, y desde fecha que se desconoce, pero, en todo caso, anterior a 3/00, con un publicista, que, en contraprestación a sus servicios originariamente cobraba un 30% de la recaudación procedente de la publicidad.- Colaboraban, por último, y de forma voluntaria, un numero indeterminado de personas, a las que se ignora si se les satisfacía algún tipo de gratificación por tales colaboraciones. SEXTO.- Prácticamente desde que se creara, la situación económica de la empresa ha sido deficitaria, con pérdidas acumuladas de 513,49 Euros, en 1996; 7.885,06 Euros, en 1997; 12.703,99 Euros, en 1998; 6.349,76 Euros, en 1999; tras un periodo de cierto reflotamiento en el año 2000, -no obstante mantener, a mediados de dicho año, una deuda de 1.369.619 Ptas.-carecer de disponibilidad dineraria, y adeudarse a los trabajadores 2 mensualidades, que se les abonan, con cargo a la subvención municipal para el año siguiente, terminando el ejercicio con pérdidas de 152,11 Euros-, desde el año 2001, los resultados económicos vuelven a ser alarmantemente negativos, con unas pérdidas globales, a 12/02, de más de 40.436,23 Euros - se añaden a las anteriores 4.813,60 Euros de pérdidas en 2001 y 8.040,17 Euros, en el año 2002- en cuyo momento ya se advirtió por uno de los consejeros que la sociedad estaba en situación legal de disolución, había retrasos en los pagos de las retribuciones de los trabajadores y la asesora, y hubo de fraccionar y aplazar -en contra de tal consejero- el pago de la liquidación al trabajador que sustituyó al actor durante una baja médica; y aun cuando se ensayan fórmulas para diferir el pago de las deudas par con la Seguridad Social y Hacienda que la empresa arrastraba desde 1998, se intenta mejorar la programación, proponiéndose la ampliación del horario de emisión, y se acuerda reducir la comisión del publicista -con la abstención de un consejero- de un 30% a un 20% (finalmente queda en un 25%), desde Junio de 2003, se sobresee en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR