STSJ Castilla y León , 14 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2005:6598
Número de Recurso1536/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02310/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID 65595 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0102099 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001536 /2001 Sobre URBANISMO De TELEFONICA MOVILES, S.A. Representante: SRA. ARECES ILARRA Contra:

EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Representante: LETRADO AYUNTAMIENTO, LA ASOCIACION DE VECINOS CIUDAD DE PARQUESOL Representante: SRA. RIVAS FARPÓN LA FEDERACION PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS Representante: SR. LÓPEZ RUIZ ; < /p>

SENTEN CIA Nº2310 < /p>

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DO ÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON JAVIER ORAÁ GONZALEZ DON RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid, a catorce de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto núm. 4500 de fecha 9 de mayo de 2001, del Alcalde de Valladolid aprobatorio de la Instrucción de la Concejalía Delegada del Área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructura sobre criterios a tener en cuenta en los expedientes referidos a solicitudes de licencias urbanísticas para la instalación de antenas de telefonía móvil.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: TELEFÓNICA MÓVILES S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Areces Ilarri, bajo la dirección del Letrado D. Enrique Sanz Fdez. Lomana.

Como demandado EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por D. José L. Barca Sebastian.

Como codemandada LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico López Ruiz, bajo la dirección de Letrado.

LA ASOCIACIÓN DE VECINOS CIUDAD PARQUESOL representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rivas Farpón, bajo la dirección de Letrado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto declare la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado o, subsidiariamente, lo anule y deje sin efecto, por ser contraria al ordenamiento jurídico, la resolución impugnada, en todo caso con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la parte codemandada Federación Provincial de Asociaciaciones de Vecinos con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o lo desestime y se impongan las costas a la parte actora.

Por resolución de 17 de octubre de 2003 se tuvo por caducado el derecho de la parte codemandada, Asociación de vecinos Ciudad de Parquesol para contestar a la demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por la parte recurrente, la Administración demandada y la parte codemandada la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos, se señaló para votación y fallo del recurso el día veintiocho de septiembre del corriente.

QU INTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo por la representación procesal de la parte actora la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto núm. 4500 de fecha 9 de mayo de 2001 aprobatorio de la "Instrucción de la Concejalía Delegada del Área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructura sobre criterios a tener en cuenta en los expedientes referidos a solicitudes de licencias urbanísticas para la instalación de antenas de telefonía móvil", y se pretende por la parte actora que se declare la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado o subsidiariamente que se anule y se deje sin efecto por ser contraria al ordenamiento jurídico, pretensiones que basa fundamentalmente en cuestiones procedimentales, al no tener encaje el acto impugnado en las facultades normativas del Alcalde y no ajustarse al procedimiento establecido para la aprobación de ordenanzas y reglamentos, en la falta de competencia municipal porque el servicio de telecomunicaciones tiene el carácter de servicio público de titularidad estatal y en la nulidad de concretas determinaciones de la Instrucción (exigencia de licencias de actividad y de obra mayor, de presentación de un esquema general de la red, distancia mínima en determinados supuestos, determinación de un plazo de caducidad y exigencia de contratación de un seguro).

Frente a ello, por la representación de la Administración demandada se ha alegado desviación procesal con base en que en el previo recurso de reposición formulado por la parte actora frente a la citada Instrucción aquélla no suplicaba la nulidad del acto impugnado con base en la ilegalidad de pleno derecho que por el contrario sí invoca en la demanda, manteniendo la conformidad a derecho del acto impugnado, y solicitando la desestimación del recurso La Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos, que interviene como parte codemandada en el recurso, alega frente a la demanda, como cuestiones formales: a) La inexistencia del acto recurrido, pues el previo recurso de reposición se presentó por persona falta de la necesaria representación; b)La desaparición del objeto de este recurso, al haber sido sustituida la Instrucción por la Ordenanza de 5 de noviembre de 2002; c) Que las Instrucciones no son susceptibles de recurso contencioso administrativo; d)

La falta de legitimación de la sociedad actora para recurrir la Instrucción; e) La desviación procesal de la pretensión de nulidad de pleno derecho esgrimida en la demanda respecto de las pretensiones formuladas en el recurso de reposición presentado frente a la Instrucción, manteniendo la legalidad del acto impugnado e interesando que se declare la inadmisibildad o la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Dentro del examen de las cuestiones de índole formal esgrimidas frente a la demanda por las partes codemandadas ha de indicarse que no cabe oponer la inexistencia de legitimación de la sociedad actora por falta de facultades de representación de la persona firmante del escrito de recurso de reposición interpuesto por aquélla frente a la citada Instrucción, pues como resulta de la prueba practicada en este proceso el recurso de reposición formulado contra la Instrucción se firmó por persona autorizada con representación suficiente para actuar en nombre de la persona que figuraba en el encabezamiento del citado escrito de reposición, D. Jose Daniel , quien intervenía en nombre y representación de la sociedad actora. Tampoco cabe alegar que la sociedad recurrente no ha demostrado que la Instrucción le haya originado un concreto perjuicio, por lo que no estaría legitimada para recurrirla, pues el art. 19 a) de la Ley Jurisdiccional atribuye la legitimación activa en el recurso contencioso administrativo a las personas jurídicas que ostenten "un derecho o interés legitimo" en el asunto, presupuesto que indudablemente concurre en la sociedad actora dado el contenido de la citada Instrucción concerniente a los "criterios a tener en cuenta en los expedientes referidos a solicitudes de licencias de urbanismo para la instalación de antenas de telefonía móvil". Por otra parte no cabe estimar la causa de inadmisión de este recurso atinente a que el objeto de este recurso ha desaparecido, al haber sido sustituida la Instrucción por la Ordenanza Municipal sobre Instalaciones e Infraestructuras de Radiocomunicación en el Municipio de Valladolid, aprobada por el Pleno de la Corporación demandada en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2002, se recuerda en este lugar el criterio del TS mantenido en la sentencia de 14-5-2001 que rechaza este argumento "ante la eventual existencia de situaciones jurídicas individualizadas que, no estando afectadas por actos administrativos firmes, pudieran derivar de la resolución derogada que se cuestiona".

Finalmente se indica que en razón del contenido que tiene la Instrucción impugnada, en los términos que posteriormente se indican, ésta constituye un acto administrativo susceptible de ser impugnado en vía contencioso administrativa. Sobre esta cuestión se recuerda que el TS en su sentencia de fecha 16 de noviembre de 1999 dispuso en su fundamento de derecho quinto: "En definitiva, si la jurisprudencia de esta Sala ha admitido con normalidad la posibilidad de impugnar actos aplicativos individualizados de Circulares o Instrucciones Internas, dirigidos por órganos superiores de la Administración a otros inferiores, pese a no poseer aquellas naturaleza normativa - sentencias de 18 de abril de 1983, 9 de junio de 1986 y 16 de octubre de 1991 , entre otras,- con mayor razón podrá defenderse la impugnabilidad directa de éstas cuando, como aquí sucede y ya se ha dicho, transciende de la mera...

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