STSJ Castilla y León , 20 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:2777
Número de Recurso870/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00870/2005 Ilmos. Sres: Rec. Núm: 870/2005 Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael López Parada/

En Valladolid, a veinte de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 870 de 2005 interpuesto por Gabriel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Número Dos de fecha 21 de diciembre de 2004, (autos nº972/04), dictada a virtud de demanda promovida por Estíbaliz contra el demandado y recurrente, sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:"

PRIMERO

Que la actora, Doña Estíbaliz , mayor de edad y cuyos demás datos constan en el encabezamieno de la demanda ha venido prestando sus servicios laborales para el demandado, Don Gabriel , desde el 12 de enero de 2004 con la categoría laboral de dependienta y un salario mensual de 962,39 euros con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Que en fecha 4 de octubre de 2004 se comunicó a la actora su despido con efectos el día 18 de octubre de 2004 por baja productividad.

TERCERO

Que en fechas 25 de octubre de 2004 y 17 de noviembre de 2004 se presentaron demandas ante el SMAC y el Decanato de los Juzgados de Valladolid.

CUARTO

Que en el acto del juicio no se ha acreditado baja productividad de la actora o que esta haya aceptado el finiquito ofrecido por la empresa conforme al documento obrante al folio 15".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos primeros motivos de recurso se amparan en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y tienen por objeto introducir varias modificaciones en la relación de hechos probados.

La primera modificación consiste en alterar la categoría profesional de la trabajadora declarados probados en el ordinal primero, de manera que donde consta que prestaba servicios como dependienta se diga que los prestaba como aprendiz y, consecuentemente, se reduzca el salario al que la misma tenía derecho, desde los 962,39 a los 710,69 . La modificación ha de rechazarse, puesto que la categoría de aprendiz figurada en el Convenio Colectivo del sector de confitería, bollería, repostería artesanal y platos precocinados de la provincia de Valladolid, suscrito el día 11 de mayo de 2004 (BOP 6 de julio de 2004), ha de definirse por referencia al contenido del Acuerdo Marco de 30 de julio de 1998, en materia de derogación de la Reglamentación Nacional del Trabajo en la Industria de Panadería (BOE 8 de octubre de 1998). De acuerdo con este Acuerdo Marco dentro del llamado "personal complementario", entre los cuales se encuentran los dedicados a la venta, la categoría de aprendiz se define como el empleado que...

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