STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Septiembre de 2005
Ponente | TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2005:5569 |
Número de Recurso | 201/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 Rec. C/ Sent núm.201/05 Recurso contra Sentencia núm. 201/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2820/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 201/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 546/04 , seguidos sobre REC. DERECHO., a instancia de D. Jose Miguel asistido por el Letrado D. Julio García Triviño, contra CONSELLERIA DE SANIDAD representada por el Letrado D. José Mª Orellana Ruiz de Elvira, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
La sentencia recurrida de fecha 17 de noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Estimando la demanda deducida por D. Jose Miguel , condeno a la Consejería de Sanidad de la G. Valenciana a compensarle con cuatro días de descanso en 2004 por el exceso de jornada equivalente realizado en el año 2003, reconociendo expresamente su derecho a referido descanso compensatorio; y todo ello previo rechazo de la excepción de incompetencia del orden social de la jurisdicción opuesta por la parte accionada".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Jose Miguel , mayor de edad, vecino de El Campello, con D.N.I. nº NUM000 y de las demás circunstancias personales que en autos constan, viene prestando sus servicios para la demandada Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana desde 23-12-1997 como personal estatutario, con categoría profesional de facultativo y contrato interino, en el Servicio de Emergencias Sanitarias de Alicante (SAMU), realizando turnos de 24 horas de trabajo efectivo cada 5 días; en concreto en 2003 trabajó efectivamente 1.569 horas (descontadas 144 horas que tenía asignadas en agosto, mes en el que disfrutó vacaciones, y otras 39 horas que disfrutó en concepto de PLD (permiso/s de libre disposición). De las 1.569 horas, 919 son diurnas y 650 nocturnas (de 22 a 8,00 horas). SEGUNDO.- Entendiendo haber realizado un exceso de jornada de 97,5 horas de 2003, solicita ser compensado en 2004 con el equivalente de 4 días de descanso - compensatorio-, parte al efecto de haber realizado en 2003 910 horas diurnas y 650,3 nocturnas de trabajo efectivo, que supondrían 1.722,50 horas aplicando a las nocturnas el coeficiente multiplicador de 1,25 horas. TERCERO.- Presentada reclamación previa el día 2-6-04, fue desestimada por Resolución de 21-9-04 (dándole el tratamiento de recurso potestativo de reposición), en el sentido de apreciar un defecto de jornada de 14,50 horas. Se da aquí por reproducida la resolución de 21-9-04. CUARTO.- El colectivo adscrito al SAMU no tiene recogido en tablas retributivas el específico concepto retributivo de atención continuada. QUINTO.- Se presentó la demanda en Decanato el día 26-7-04, teniendo entrada en este Juzgado de lo Social por turno de reparto con data del 28-julio-2004."
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue debidamente impugnado Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
En tres motivos estructura la representación letrada de la Generalidad Valenciana el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Siete de los de Alicante que desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia opuesta por la Administración autonómica y estima la demanda, condenando a la Generalidad Valenciana a compensar al demandante con cuatro días de descanso en 2004 por el exceso de jornada equivalente realizado en el año 2003.
Los tres motivos del recurso se incardinan en el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . En el primero de ellos se reitera la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social o falta de jurisdicción del orden social, a favor de la jurisdicción contencioso administrativa por entender que la Ley 55/2004, de...
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