SAP La Rioja 303/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2011
Fecha04 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00303/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 42 1 2009 0008503

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000240 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001410 /2009

RECURRENTE : MAVYAL,S.L.

Procurador/a : JESUS LOPEZ GRACIA

Letrado/a : ANGEL MARTINEZ VELASCO

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 303 DE 2011

Ilmos. Sres.

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En la ciudad de Logroño a cuatro de octubre de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1410/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 240/2010, en los que aparece como parte apelante MAVYAL, S.L., representada por el procurador D. JESUS LOPEZ GRACIA, y asistido por el letrado D. ANGEL MARTINEZ VELASCO, y como apelada DOÑA Otilia Y DON Eusebio, representados por la procuradora Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, y asistidas por el letrado DON ENRIQUE DOMINGO OSLE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (f.- 202- 209) en cuyo fallo se recogía:

"Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por MAVYAL S.L. frente a VIPEX EXCAVACIONES Y CONTRATAS S.L., condenando a la misma al abono a la parte actora de la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (176.844,38 euros) más los intereses legales en la forma establecida en la presente resolución, con imposición a dicha demandada de las costas del presente procedimiento y

ESTIMAR la demanda interpuesta por MAVYAL S.L. frente a Eusebio Y Otilia, absolviendo a los mismos de los pedimentos realizados en su contra, y sin imposición de las costas a ninguna de las partes."

Se responde con tal fallo a la demanda (f.-2-17), interpuesta por la mercantil MAVYAL, S.L. contra la también mercantil VIP-EX EXCAVACIONES Y CONTRATAS, S.L. y contra los administradores de esta Don Eusebio y Doña Otilia en la cual se pretendía, en esencia, que se condenase a VIP-EX EXCAVACIONES Y CONTRATAS, S.L. a pagar a MAVYAL, S.L. la suma de 215.711,67 euros, que se declarase el incumplimiento por parte d elos administradores solidarios demandados Don Eusebio y Doña Otilia de las obligaciones imperativas impuestas por la Ley respecto a procurar la disolución de la sociedad a través del órgano judicial correspondiente y de forma subsidiaria, de la aplicación de la teoría del levantamiento del velo al encontrarse esta sociedad en perdidas desde el año 2006. Asimismo solicitaba que se declarase la obligación solidaria entre la sociedad y los administradores codemandados de satisfacer la suma indicada de 215.711,67 euros, con intereses y costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la demandante se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.219-234) se alegaba, en esencia, lo siguiente: 1º) que los administradores han mantenido una conducta dolosa y negligente, pues teniendo numerosos impagados y decenas de procedimientos pendientes procedieron a vender la sociedad por un precio total de 4 euros a un señor de Barcelona cuando la vista del presente procedimiento ya estaba señalada. Que la situación de la empresa era "concursal", y no una insolvencia pasajera. Que los demandados ocultaron la información contable a terceros pues no inscribieron su situación contable de los años 2007 y 2008 en el Registro Mercantil ni facilitaron información alguna a la demandante. Que la contabilidad de la empresa demandada no refleja su situación real; que los administradores, conociendo la situación de insolvencia de la empresa, omitieron y encubrieron esta situación patrimonial y siguieron asumiendo obligaciones en nombre de VIP-EX con la actora, no hicieron nada para minorar el perjuicio a MAVYAL, S.L., no presentaron concurso de acreedores, y lo único que hicieron fue vender en septiembre de 2009 la empresa por 4 euros a un tercero.2º) que los administradores demandados no inscribieron las cuentas en el Registro Mercantil en los ejercicios de 2007 y 2008, infringiendo la legislación vigente, pues las cuentas depositadas por VIP-EX EXCAVACIONES Y CONTRATAS,S.L. fueron calificadas por el Registro Mercantil de defectuosas y no obstante esos defectos no se subsanaron por los demandados, dando lugar al cierre registral. Que además, en la contabilidad que fue depositada en el Registro Mercantil y que ha sido aportada al Juzgado resulta que en los años 2007 y 2008 no se contemplaba ninguna provisión para insolvencias. Que el Juzgado basa su razonamiento en que, según resulta de las cuentas anuales aportadas a autos, las pérdidas que resultan de la contabilidad se compensan con los beneficios de ejercicios anteriores, que habían sido destinados a reservas. Sin embargo no se explica por qué se vendió entonces la sociedad a un tercero por cuatro euros. Que ha de afirmarse que esa contabilidad aportada no daba una imagen real de la empresa, pues desde hacía tiempo, como resulta en esa contabilidad, no se provisionaba las pérdidas y en consecuencia, el patrimonio que resulta en esas cuentas está hinchado y no es real. El hecho de que en los dos años conflictivos- 2007 y 2008-, que corresponden a los dos años que se presentó ante el Registro Mercantil contabilidades defectuosas que por tal motivo el Registro Mercantil no pudo registrar, no se prevean dotaciones para insolvencias es una irregularidad que determina que esa contabilidad no sea real y fiel, dado que si se hubiera dotado provisiones para insolvencias, como sucedió por ejemplo en el año 2006, el resultado que surgiría de la contabilidad sería que la sociedad estaba en insolvencia clara; pero al no provisionar esta partida, se crea una situación ficticia de un patrimonio hinchado y no real. Que tanto el demandado Don Eusebio en prueba de interrogatorio de parte como la actual administradora de la empresa demandada en prueba testifical, manifestaron en el acto de juicio que empezaron a tener impagos y que los clientes empezaron a retrasar pagos, en definitiva, existían insolvencias de otros clientes que sin embargo no se reflejaban en la contabilidad de la demandada VIP-EX. No se explica por qué en el año 2006 se hizo una provisión para insolvencias de 476000 euros según resulta del impuesto de sociedades presentado y sin embargo no se contempló provisión alguna de esa clase para los años 2007 y 2008.

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.238-241) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29.9. 2011 designándose Ponente al Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO (PREVIO).- Antes de entrar en el fondo del recurso, parece conveniente subrayar que el único punto de la sentencia de primer grado que ha sido objeto del recurso de apelación que ha interpuesto la entidad demandante actora MAVYAL, S.L. (en adelante, MAVYAL), con base en los motivos cuyos puntos esenciales se han expuesto en los antecedentes de hecho de esta resolución y que, por ende, ha de ser reevaluado por esta Sala, es la parte del fallo relativa a la absolución de los demandados Don Eusebio y Doña Otilia, administradores de la mercantil VIP-EX EXCAVACIONES Y CONTRATAS,S.L. (en adelante, VIP-EX), frente a la acción dirigida contra ellos por la referida entidad actora MAVYAL, S.L.

Todos los demás pronunciamientos de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, y en particular, la cuantificación de la deuda de la demandada VIP-EX con la actora MAVYAL (que la sentencia cifró en 176.844,38 euros) y la consiguiente condena impuesta a aquella demandada al pago a la actora de dicha suma más los correspondientes intereses, son firmes, inatacables e inmodificables en esta sede de apelación, al no haber sido objeto ni de recurso ni de impuganción. Por consiguiente, lo único que procede en esta segunda instancia es resolver exclusivamente sobre el objeto del recurso interpuesto, es decir, resolver si, como pretende la actora recurrente, los administradores de la ya condenada VIP-EX, han de responder solidariamente del pago con base en el art. 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (precepto este que, recordemos, limita la responsabilidad a las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución) o en su caso con base en la doctrina del levantamiento del velo que subsidiariamente se invoca, o si, por el contrario, como resolvió la sentencia apelada, procede su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 9 de Octubre de 2012
    • España
    • 9 d2 Outubro d2 2012
    ...procesal contra la sentencia dictada, con fecha 4 de octubre de 2011, por la Audiencia Provincial de La Rioja en el rollo de apelación nº 240/2010 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1410/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 6 y de lo Mercantil de - Habiéndose tenido por......
  • SAP La Rioja 251/2012, 4 de Julio de 2012
    • España
    • 4 d3 Julho d3 2012
    ...de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Como señala la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 4 de Octubre de 2011 : "Como esta Sala ha indicado ya en muchas resoluciones anteriores (por todas, sentencias de 12 de febrero de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR