STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Julio de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:4864
Número de Recurso13/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/sent.nº 13/2005 Recurso contra Sentencia núm. 13/2005 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor En Valencia, a doce de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2400/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 13/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 1191/03 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Casimiro , D. Millán , D. Juan Carlos , D. Felix , Jose Ramón , asistidos del Letrado D. Mariano Rodríguez Garrido, contra la empresa Estibadora Marítima Valenciana, S.A., representada por la Letrada Dª Mónica Albiol Ortuño, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de Mayo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Se desestima la demanda formulada por Casimiro , D. Millán , D. Juan Carlos , D. Felix y Jose Ramón contra la empresa estibadora Marítima Valenciana, S.A, absolviendo a la referida demandada de los pedimentos que en la misma se contienen. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- Los demandantes vinieron prestando sus servicios para la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Valencia, S.A. (SEVASA), en virtud de relación laboral especial, con antigüedad de 01-11-73 (Casimiro), 01-04-74 (Millán), 15-06-98 (Juan Carlos), 14-04-98 (Felix), y 01-11-78 (Jose Ramón), habiendo pasado todos ellos posteriormente a prestar servicios para la empresa estibadora demandada, Marítima Valenciana, S.A. 2.- En concreto, Millán y Jose Ramón , suscribieron, en fecha 05-07-95, sendos contratos para obra o servicio determinado, con duración por el tiempo máximo que Marítima Valenciana, S.A fuera titular de la concesión de explotación de contenedores en la Terminal del Puerto de Valencia. En dichos contratos (documentos nº 7 y 8, y 26 y 27 de la parte actora) se hacía constar que el trabajador pertenecía a SEVASA, así como la antigüedad reconocida en la misma, estableciéndose que sus condiciones laborales se regirían por lo dispuesto en el Convenio Colectivo que rija para los estibadores porturarios del Puerto de Valencia, y que al finalizar el contrato el trabajador tendría opción a reanudar la relación laboral de carácter especial con SEVASA. Posteriormente, en fecha 02-03-98, ambos trabajadores suscribieron con la empresa citada contratos de trabajo indefinidos (documentos nº 20 y 22 de la parte demandada) en los que se expresaba que su objeto era establecer entre las partes la relación laboral común a que se refiere el artículo 10 del R.D.L 2/1986, de 23 de mayo , (cláusula primera) y que las partes hacían manifestación expresa de conocer y quedar obligados a lo dispuesto en el artículo 10 del R.D.L 2/1986, de 23 de mayo , en el sentido de que la relación laboral especial establecida entre el trabajador y el SEVASA se suspendía, simultáneamente a la entrada en vigor del presente contrato y que el trabajador tenía opción a reanudar la relación laboral establecida con el SEVASA cuando se extinguiese dicho contrato con la empresa estibadora, salvo que dicha extinción se produjese por mutuo acuerdo de las partes, por dimisión del trabajador o por despido disciplinario declarado procedente (cláusula sexta). 3.- Los otros tres demandantes, Casimiro , Juan Carlos y Felix , pasaron a la empresa estibadora Marítima Valenciana, S.A en fechas 04-04-98, 01-07-01 y 02-05-02, en virtud de contratos indefinidos de igual tenor literal que los suscritos el 02-03-98 por Millán y Jose Ramón (documentos nº 2, 13 y 17 de la parte actora). Casimiro y Juan Carlos suscribieron posteriormente un segundo contrato indefinido con la empresa citada en fechas 01-10-01 y 13-05-02, respectivamente, obrando dichos contratos a los documentos 17 y 18 de la demandada. 4.- Mediante sendas cartas del mismo tenor literal y fechadas el 01-04-03 (obran en autos), la empresa demandada comunicó a los actores la rescisión de sus contratos de trabajo con efectos de 02-04-03, por causas organizativas, derivadas del nuevo sistema organizativo adoptado por SEVASA con el fin de garantizar el servicio público en el Puerto de Valencia, indicando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del III Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones en el sector portuario en relación con el párrafo 2 del artículo 10 del Real Decreto Ley 2/1986 de 23 de mayo podían reanudar la relación laboral especial con SEVASA con esa misma fecha, con todos los derechos correspondientes a su grupo profesional y computándose a efectos de antigüedad todo el tiempo de trabajo prestado en esa empresa. 5.-...

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