STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Julio de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:4804
Número de Recurso4137/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec.c/sent.nº 4137/2004 Recurso contra Sentencia núm. 4137/2004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián En Valencia, a ocho de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2361/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4137/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 586/2003 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Paloma , asistida del Letrado D. Javier Calabuig Teruel, contra Federación Española de Colombicultura, asistida del Letrado D. Jose Ignacio Ayuso Climent, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de Marzo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Se estima parcialmente la demanda formulada por Paloma contra la empresa Federación Española de Colombicultura y se condena a esta a que abone a la actora la cantidad de 6.299,19 euros, desestimándose la demanda en cuanto al resto y absolviendo de ello a la referida demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, Paloma , viene prestando sus servicios para la empresa demandada, Federación Española de Colombicultura, desde el 24-01-92, con la categoría de Auxiliar Administrativa y salario mensual de 378,64 euros, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos. 2.- En fecha 09-04-00 la actora causó baja por incapacidad temporal, permaneciendo en dicha situación hasta el 08-05-02 en que se agotó el plazo máximo de 18 meses. Y habiéndose tramitado expediente de invalidez le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12-07-02, notificada el día 18 de ese mes. 3.- En fecha 19- 07-02 la actora -que impugnó la resolución denegatoria del Instituto Nacional de la Seguridad Social-fue dada de baja nuevamente por incapacidad temporal (con el diagnóstico de "síndrome depresivo"), habiendo comunicado esa baja a la empresa y hecho entrega a la misma del correspondiente parte de baja y de los posteriores de confirmación sin que la demandada hubiere procedido a cursar el alta en Seguridad Social. 4.- La demanda formulada por la actora contra la resolución del INSS

desestimatoria de la invalidez permanente fue desestimada por sentencia de este Juzgado de fecha 08-03-03 . 5.- La actora, que recibió el alta médica el 18-01-04, reclama la cantidad de 6.362,34 euros como correspondiente a lo debido percibir durante el periodo en que permaneció en situación de IT desde el 19-07-02 y hasta el 18-01-04, de los que, conforme a lo por ella indicado, 3.902,65 euros corresponden al período de 19-07-02 a 28-05-03 inicialmente reclamado en la demanda, según el detalle de cálculo que se contiene en el hecho quinto de la misma, y el resto -por el que se amplió la demanda en el acto del juicio - a lo debido percibir (en concepto de prestación de IT y de complemento de empresa hasta el máximo de 12 meses) durante los 236 días transcurridos desde el 28-05-03 y hasta la fecha del alta médica. 6.- En fecha 30-04-03 la actora formuló denuncia sobre estos hechos ante la Inspección de Trabajo, obrando en autos copia de dicha denuncia y del informe emitido por la Inspección de Trabajo en fecha 11-12-03 que se dan por reproducidos. 7.- Con fecha 23-04-03 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 08- 05-03, terminando con el resultado de "sin avenencia". El día 09-06-03 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada en debida forma por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia se interpone el presente recurso de suplicación, teniendo el mismo por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.

  1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de procedimiento laboral interesa el recurrente la revisión del hecho probado segundo de la sentencia a fin de que se rectifique la fecha de la baja de 9/4/00 que figura en dicho ordinal por la de 9/11/00, y la de notificación de la resolución del INSS de 12/7/02, notificada el día 18 de ese mes, por la de 17 del mismo mes. Fundamenta la modificación en el hecho segundo del escrito inicial de demanda y...

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