STSJ Murcia 155/2016, 10 de Marzo de 2016

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2016:578
Número de Recurso605/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución155/2016
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00155/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2011 0009531

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000605 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001036 /2011

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSERVAS Y FRUTAS S.A. (COFRUSA)

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Maite Vanesa, ADMON. CONCURSAL DE COFRUSA, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: JOSE TORREGROSA CARREÑO, FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a diez de Marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa CONSERVAS Y FRUTAS S.A. (COFRUSA), contra la sentencia número 0098/2014 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 17 de Marzo, dictada en proceso número 1036/2011, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Nieves Marta, Margarita Noelia, Martin Romulo, Crescencia Miriam, Celso Pascual, Millan Justo, Virtudes Irene, Clemencia Carla, Enriqueta Nieves, Coro Irene, Piedad Nuria, Marisol Piedad, Marta Noemi, Rocio Petra, Encarna Tatiana, Lazaro Gregorio, Lucia Catalina, Socorro Estefania, Apolonio Inocencio, Teodosio Florentino, Micaela Patricia, Covadonga Isabel, Luisa Tomasa, Elisenda Inmaculada, Silvio Herminio, Begoña Florinda, Fernando Melchor, Herminio Valeriano, Amparo Rafaela, Marisol Modesta

, Aida Pura, Encarna Rosalia, Rocio Justa, Rosana Socorro, Agueda Guadalupe, Valeriano Herminio

, Eulogio Jorge, Sergio Felicisimo, Salvadora Isidora, Soledad Zaida, Brigida Celia, Isidora Yolanda

, Milagrosa Alicia, Erica Julia, Paulino Isidro, Abilio Fausto, Felisa Zaida, Brigida Palmira, Delfina Zaira, Luisa Julia, Trinidad Yolanda, Valentina Elisenda, Filomena Cristina, Emilia Dolores, Yolanda Isidora, Yolanda Zaira, Zaida Julia, Raimunda Yolanda, Constancio Teofilo, Zaira Juliana, Otilia Zulima, Gonzalo Teodulfo, Salome Zaida, Manuela Olga, Angelina Vanesa, Angeles Genoveva, Rafaela Adolfina, Jacinta Bernarda, Rocio Bernarda, Jacinta Tarsila, Veronica Rocio, Nuria Nicolasa, Victoria Herminia, Moises Patricio, Lorena Jacinta, Tarsila Nicolasa, Ascension Hortensia, Sacramento Veronica, Maribel Micaela, Landelino Donato, Josefa Bibiana, Araceli Tatiana, Gracia Estela, Natividad Ana, Justa Nuria, Rosana Hortensia, Rosana Tarsila, Rosario Herminia, Rosaura Barbara

, Loreto Josefa, Elsa Marisol, Susana Nuria, Marisa Rosalia, Teresa Casilda, Ruben Secundino, Josefina Teresa, Visitacion Enriqueta, Elsa Sara, Pablo Luciano, Silvia Reyes, Reyes Delia, Loreto Herminia, Carla Hortensia, Barbara Herminia, Enriqueta Bernarda, Marina Herminia, Barbara Nuria

, Aurelia Maria, Sara Loreto, Serafina Hortensia, Tarsila Pura, Mercedes Virginia, Lorena Herminia

, Aurora Mariana, Lorenza Marcelina, Amparo Leticia, Inocencia Edurne, Fausto Nazario, Agustin Cayetano, Fructuoso Sixto, Agueda Flor, Gaspar Nazario, Lourdes Teodora, Hortensia Raquel, Raquel Carla, Raquel Herminia, Inocencia Natividad, Violeta Natalia, Fatima Teodora, Maximo Porfirio

, Esperanza Virginia, Gloria Rosana, Violeta Rosana, Virgilio Maximiliano, Inocencia Justa, Ruth Sonia, Santiaga Antonieta, Catalina Lina, Severiano Cesar, Candelaria Ruth, Sonia Estibaliz, Nazario Teodulfo, Agustina Tamara, Asuncion Tomasa, Covadonga Belinda, David Torcuato, Inocencia Marina, Horacio David, Marcelina Flora, Flora Herminia, Teodora Barbara, Teodora Loreto, Esteban Cesar, Teresa Florencia, Coral Teodora, Carmen Leonor, Violeta Hortensia, Purificacion Florinda, Leocadia Virtudes, Leonor Caridad, Lina Justa, Daniela Rosa, Genoveva Rosalia, Constanza Josefina

, Justa Genoveva, Esther Gemma, Antonieta Inmaculada, Tomasa Catalina, Emma Patricia, Asuncion Valentina, Paulina Delia, Maite Vanesa, Agueda Yolanda, Filomena Paulina, Laura Yolanda, Cosme Jose, Sara Sandra, Purificacion Candelaria, Purificacion Candelaria, Jeronimo Patricio, Candelaria Virginia, Montserrat Carolina, Marino Saturnino, Candida Virtudes, Mariola Benita, Tania Herminia

, Carmela Sandra, Caridad Montserrat, Concepcion Hortensia, Matias Mariano, Estanislao Virgilio, Carina Constanza, Concepcion Purificacion, Martina Montserrat, Martina Sonsoles, Constanza Tarsila

, Enriqueta Sonsoles, Consuelo Hortensia, Benita Africa, Enma Josefina, Mario Pascual, Cesar Hermenegildo, Justa Camino, Ruth Paloma, Fernando Eusebio, Tatiana Melisa, Catalina Yolanda

, Julia Fatima, Natalia Delia, Cornelio Desiderio, Rita Julieta, Natalia Yolanda, Leticia Valentina, Matilde Yolanda, Melisa Natividad frente a CONSERVAS Y FRUTAS S.A. (COFRUSA); ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA EMPRESA; y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios para la empresa demandada conforme a las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario que constan en los Anexos de la demanda y que se dan aquí por reproducidos íntegramente a efectos probatorios al no haber sido objeto de controversia entre los litigantes.

SEGUNDO

En la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales (BOE 223 de 14/09/2010). Hasta el momento de la presentación de la demanda la empresa demandada viene aplicando las Tablas Salariales definitivas correspondientes al año 2008.

TERCERO

El 14/09/2010 se publicó el Convenio Colectivo al que se ha hecho referencia en el Ordinal anterior, recogiendo el mismo las Tablas Salariales definitivas para el año 2009. El 22/03/2011 se han publicado en el BOE las Tablas Salariales Definitivas para el año 2010.

CUARTO

El 10/02/2014 se inició periodo de consultas entre la empresa demandada y el Comité de Empresa para tratar la inaplicación del incremento salarial acordado por el Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación de Conservas vegetales, publicado el 14/09/2010. Tras dos reuniones, el periodo de consultas acabó sin acuerdo. El mismo trámite se siguió y el mismo resultado se obtuvo respecto de los Convenios Colectivos publicados el 22/03/2011 y el 28/08/2013. En estos dos últimos casos, el inicio del periodo de consultas tuvo lugar el 10/02/2014.

QUINTO

La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de aplicación no ha recibido, en el periodo comprendido entre el 01/01/2009 y el 03/09/2013, comunicación por parte de la empresa demandada respecto de la iniciación de los trámites oportunos para proceder a la inaplicación salarial del Convenio Colectivo vigente en cada momento.

SEXTO

El Anexo VII del Convenio publicado en el BOE el 14/09/2010 dispone lo siguiente:

"ANEXO VII. Inaplicación del régimen salarial

  1. Las empresas que, de conformidad con lo establecido en el art. 82.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se encuentren en situación de inestabilidad económica podrán separarse de las retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo bajo las siguientes condiciones:

    1. Que el plazo de separación no se extienda más allá del 31 de diciembre de 2009 y 2010.

    2. Que se informe con carácter previo a la Comisión Paritaria del Convenio Básico.

    3. Que se establezca un periodo de consultas previas con los representantes legales de los trabajadores

      de una duración máxima de quince días.

    4. Si no hubiera acuerdo se someterán las diferencias a la Comisión Paritaria a fin de mediar entre las partes.

      La separación se aplicará, en su caso, a los incrementos salariales de 2009 y 2010.

  2. Las Empresas podrán inaplicar de forma automática el incremento salarial previsto para cada anualidad en este convenio si en los dos ejercicios anteriores a la anualidad en cuestión presentan pérdidas en sus actividades ordinarias definidas de acuerdo con el Plan General Contable vigente y debidamente auditadas. En este caso, y en el momento en que la empresa tenga beneficios, acordará con los representantes legales de los trabajadores la fórmula de recuperación del poder adquisitivo perdido.

    Sin perjuicio de la automaticidad de la inaplicación salarial la empresa que desea aplicar la misma deberá comunicarlo a la Comisión Paritaria del Convenio y abrir un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores por un periodo de 15 días".

SÉPTIMO

Por Sentencia nº 2/2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, dictada el 07/01/2014, se aprobó la propuesta de Convenio presentada en el Concurso de la empresa demandada, cesando los efectos de la declaración del citado Concurso y el cese de la Administración Concursal.

OCTAVO

La situación de pérdidas económicas en la empresa demandada en los periodos en los que se reclama la aplicación de los incrementos salariales previstos en los Convenios Colectivos de los años 2010 y 2011, es un hecho pacífico entre los litigantes.

NOVENO

De estimarse la demanda, las cantidades que correspondería a cada trabajador demandante serían las siguientes de conformidad con los cálculos aportados de común acuerdo por los litigantes:

Año 2009 y 2010

NUMERO ; NOMBRE APELLIDOS ; AÑO ; ATRASOS ;

NUM011 ; Nieves Marta ; 2009 ; 0 ; ; ; 2010 ; 709,88 ; NUM012 ; Margarita Noelia ;...

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