STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Julio de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:4713
Número de Recurso4184/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Rec. C/ Sent núm.4184/04 Recurso contra Sentencia núm. 4184/04 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a siete de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2315/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 4184/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 326/04 , seguidos sobre NULIDAD ACTA CONCILIACIÓN SMAC, a instancia de KRIS HOTELES DESARROLLO S.A. asistido por la Letrado Dª Rosa Roncal Brisa, contra Dª Olga asistida por el Letrado D. Francisco Esteve Villaescusa, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de octubre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la caducidad y que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Kris Hoteles Desarrollo, S.A., frente a Olga , debo anular y anulo el acto de conciliación celebrado el día 29 de marzo de 2004 con la demandada al haberse incurrido en error del consentimiento".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por escrito de fecha 23 de febrero de 2004, el Presidente Ejecutivo de Kris Hoteles Desarrollo S.A., notificó a Dª Olga , que prestaba sus servicios para la empresa en Alicante, en Hotel Maya, la decisión conforme al artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores de proceder a trasladarla a sus oficinas centrales de Madrid, alegando los motivos de tal movilidad geográfica, comunicándole que tenia un plazo de preaviso de un mes por lo que tendría que presentarse en sus oficinas de Madrid el 23/3/04, y advirtiéndole que contra dicha decisión, "tiene Ud. el derecho de optar por la extinción de su contrato de trabajo percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades", y que "sin perjuicio de la ejecutividad de la medida propuesta y si no optase Ud. por la extinción de su contrato podrá Ud. impugnar esta decisión empresarial ante la Jurisdicción competenmte". SEGUNDO.- Con fecha 12/3/04, Dª Olga , interpuesto ante la Dirección Territorial de trabajo Sección de mediación Arbitraje y Conciliación, papeleta de conciliación administrativa en materia de impugnación de traslado, solicitando la celebración de acto de conciliación para que la empresa se avenga a reconocer la nulidad del traslado efectuado o subsidiario el carácter injustificado del mismo y por tanto reconozca el derecho a la trabajadora a continuar o en su caso a ser reincorporada al centro de trabajo de Alicante, o subsidiariamente y para el caso de que en su día fuese declarado judicialmente injustificado el traslado impugnado se rescinda el contrato con la indemnización correspondiente de 20 días por año trabajado. TERCERO.- Con fecha 29 de Marzo de 2004 se celebro el acto de conciliación ante el SMAC en el que compareció la solicitante en su propio nombre y por la empresa Don Angel Luis Rodríguez Rodrigo con poder notarial, y en cuyo acto se acordó por ambas partes la extinción de la relación laboral en base al traslado con fecha de hoy y fijan en concepto de indemnización 81.149,62 Euros que se abonarán en el plazo de una semana mediante trasferencia bancaria a la cuenta en la que el solicitante venia cobrando habitualmente sus haberes, dándose por terminado el acto con el resultado de con avenencia. CUARTO.- El Letrado de la empresa D. Fernando Roncal Ena, se encontraba ingresado en el Hospital y desde la cama calculo la indemnización en la cuantía indicada. El día 31 de Marzo de 2004, el Presidente del Consejo de Administración pregunto al Sr. Benjamín el porqué de tan alta indemnización, y al percatarse del error el letrado Sr. Roncal Ena remitió en 31-3-04 a la Sra. Olga Burofax recibido el mismo día por el que les manifestaba el error sufrido al ofrecerle la suma de 81.149,62 Euros cuando la indemnización que le correspondía teniendo en cuenta su salario y antigüedad y a razón de 20 días de salario por año es la de 34.027,07 Euros, por lo que al tiempo que manifestaba que no le abonarían los 81.149,62 Euros consignados por error en el acta, le ofrecía dejar sin efecto todo lo pactado en el acto de conciliación y la reincorporación a la empresa en las mismas condiciones que tenia anteriormente, a cuyo burofax no ha contestado dicha Sra. Olga , manifestando por el contrario a los Abogados de la empresa que esa es la indemnización que se merece y que le paguen. QUINTO.- La antigüedad de la actora es de 10/1/76, y el salario diario a efectos de indemnización es de 60,29 Euros. SEXTO.- Acciona la empresa demandante en solicitud de que se anule el Acto de Conciliación celebrado el día 29 de marzo de 2004 con la trabajadora Dª Olga , al haberse incurrido en error del consentimiento".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandada, siendo impugnado de contrario, frente a la sentencia de instancia que, desestimando la excepción de caducidad, estima la demanda y anula el acto de conciliación celebrado el día 29 de marzo de 2004, al haber la mercantil actora en error del consentimiento.

A tal fin, estructura formalmente el recurso en tres motivos. Por razones sistemáticas, se procederá al examen del segundo motivo, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Así, se interesa la adición de un nuevo ordinal al relato fáctico de la sentencia recurrida (octavo) del siguiente tenor: "Que, el Letrado Don Fernando Roncal Ena acudió asistiendo al representante de Kris Hoteles Desarrollo, S.A. al SMAC en el acto de conciliación celebrado el día 29 de marzo de 2004 con Doña Olga ". Basa su petición revisoria en los documentos obrantes en autos a los folios 44 y 45 (burofax). Y, el motivo se rechaza, por el incumplimiento del requisito de que "los documentos sobre los que el recurrente se apoye para justificar la pretendida revisión de hechos declarados probados deben tener una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos...

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