STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Junio de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:3816
Número de Recurso1642/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rec. Contra Sentl nº 1642/05 Recurso contra Sentencia núm. 1642 DE 2.005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a siete de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1854 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1642/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-12-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 1073/02 , seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª Alejandra , asistida del Letrado D. Emilio José Villen Piñol, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA LEVANTE, representada por el Letrado D. Vicente Fernández García y contra CONSUM S.COOPERATIVA, y en los que es recurrente el demandado (INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30-12-04 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando las excepciones planteadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la demanda presentada por Dª Alejandra , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA VALENCIANA LEVANTE; CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y entrando a conocer del fondo, declaro a la demandante en situación de INVALIDEZ PERMANENTE EN GRADO DE PARCIAL, para su profesión habitual de carnicería,derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora, por un importe total de 18.865,68 , codenando a las entidades gestoras demandadas al abono de la referida indemnización, y absolviendo, asimismo, a la Mutua y empresa codemandada de las peticiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Da Alejandra , nacida el 5-5-50, siendo su profesión de ayudante de carnicería, causó baja por accidente de trabajo el 14 de septiembre de 2.000, cuando prestaba servicios laborales en la empresa Consum Sdad Coop, la cual tenía cubiertos los riesgos con la codemandada Mutua Valenciana Levante, que procedió al abono de la correspondiente prestación, siendo el diagnostico de la baja: "DISTROFIA SIMPÁTICO REFLEJA M.S.D.", y con fecha 2-8-2001 le dio el alta, siendo propuesta para calificación de las secuelas derivada de la misma. SEGUNDO.- Tras el correspondiente Expediente tramitado en el Inss para la valoración de las secuelas producidas por el indicado accidente de trabajo, se dictó resolución por este organismo en fecha 15-7-2002 declarando que la adora padece "lesiones permanentes no invalidantes, "con derecho al percibo de la indemnización correspondiente al baremo 110, siendo la cuantía a abonar de 1.081/82 E, y determinando el siguiente cuadro residual: Síndrome simpático reflejo derecho. Síndrome del túnel carpiano derecho intervenido. TERCERO.- Disconforme con dicha declaración, la actora formuló reclamación previa, solicitando ser declarada en incapacidad permanente en grado TOTAL para su profesión de carnicera, derivada de accidente de trabajo, que fue desestimada por Resolución del INSS de 25-10-2002, agotándose la vía administrativa. CUARTO.- Que por la Mutua codemandada en fecha 8-5-02 se acordó considerar a la trabajadora afecta de incapacidad PERMANENTE PARCIAL, reconociéndosele el derecho al percibo de una indemnización a tanto alzado de 18.865,65 Euros, equivalente a 24 mensualidades del salario regulador.(folio 23) NOVENO.- La base reguladora de Incapacidad TOTAL derivada de enfermedad profesional asciende a 826,42 mes, y para la PARCIAL de 786,07 mes. La fecha de efectos para caso de reconocimiento de la total es de 15- 07-2002".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado(Instituto Nacional de la Seguridad Social), habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante y del codemandado(MUTUA LEVANTE). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada por la actora para que se declare que la misma se halla en situación de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial , dimanante en ambos...

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