STSJ Canarias 992/2010, 30 de Noviembre de 2010

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2010:3347
Número de Recurso269/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución992/2010
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D. / Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. /Dna. ADRIANA FABIOLA MARTIN CACERES.

En el Recurso de Suplicación núm. 269/10, interpuesto por D. /Dna. MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 7 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 281/2009 en reclamación de DERECHO, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Gumersindo, en reclamación de DERECHOS siendo demandado D./Dna. SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y EP MUPRESPA LA FRATERNIDAD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14 de diciembre de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante don Gumersindo, nacido el día 10 de febrero de 1976, afiliado a la Seguridad Social no NUM000, presta servicios por cuenta de la entidad Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., con categoría profesional de operativos reparto 1, en la unidad de reparto urgente.

SEGUNDO

El 24 de marzo de 2009, cuando realizaba su reparto, al intentar subir con su carretilla un nivel de altura, sintió un fuerte dolor en la muneca izquierda que le impidió continuar con el reparto sin ayuda.

La entidad demanda emitió un parte de accidente sin baja laboral.

El actor siguió trabajando con dolor hasta que el día 30 de marzo acude a la Mutua demanda, se le pauta medicación y en la Clínica Parque se le practica una ecografía muscoloesquelética.

Le fue diagnosticado tendinitis de Quervain.

La Mutua extendió parte de accidente sin baja médica y le remite al Servicio Canario de Salud.

TERCERO

El día 01 de abril de 2009 el actor acude al SCS, donde se confirma el diagnóstico y se le practican dos infiltraciones.

El 02 de abril de 2009, causa baja por enfermedad común con el diagnóstico de tenosinovitis estiloide de radio, encontrándose pendiente de intervención quirúrgica, hasta el 1 de septiembre de 2009 emitiéndose el alta por mejoría que le permite realizar su trabajo habitual.

El 16 de octubre de 2009 causó nueva baja médica para la intervención quirúrgica hasta el 27 de octubre de 2009.

CUARTO

Iniciado el expediente de determinación de contingencia, el 8 de octubre de 2009, la Dirección General del INSS, dicta resolución elevando a definitiva la propuesta del EVI, declarando que las lesiones del actor son consecuencia de enfermedad común.

QUINTO

El actor en el desempeno de sus funciones debe de arrastrar e izar en ocasiones, una carretilla de unos 30 kilos aproximadamente, pudiendo alcanzar un peso de 60 kilos, y a de efectuar frecuentemente movimientos de pinza y agarre con ambas manos, para coger y colocar el correo.

SEXTO

La base reguladora de la prestación es de 1.672,36 euros.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando la demanda sobre reconocimiento de derecho en materia de Seguridad Social relativa a determinación de contingencia de prestación de IT, seguidos a instancia de don Gumersindo, contra la empresa Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MUPRESA, LA FRATERNIDAD, y contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD, debo declarar y declaro el proceso de IT de la actor iniciado el 2 de abril de 2009 es de contingencia profesional, por enfermedad profesional."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 7 de octubre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que estimó la demanda y reconoció al demandante la contingencia profesional de la IT declarada, tramitada como enfermedad común, recurre la Mutua condenada, en suplicacion ante este...

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