STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Junio de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:3819
Número de Recurso656/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 656/05 Recurso contra Sentencia núm. 656 de 2.005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a siete de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.867 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 656/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 797/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Rita , representado por el letrado D.Faustino Grau, contra UNIVERSITAT D'ALACANT, representada por el letrado D.Manuel Prieto, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de diciembre de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dª Rita contra la Universidad de Alicante, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dª Rita , ha venido prestando servicios para la Universidad de Alicante, con categoría profesional de Auxiliar de servicios y salario mensual de 1.416'76 incluida la prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de diversos contratos de trabajo de naturaleza temporal, concretamente: 1.-Del 1-9-96 al 27-11-97, en virtud de contrato para obra o servicio determinado celebrado al amparo del R.D.2546/94 , constituyendo su objeto "las labores de tratamiento informático de datos de la campaña de matrícula para el curso 1996/97, fijándose una duración aproximada hasta el 31-10-96. 2.- Del 28- 11-96 al 27-2-97 en virtud de contrato de trabajo temporal para "tareas de apoyo en la Secretaría Administrativa del departamento de Filologías Integradas". Contrato que fue prorrogado inicialmente hasta el 31-5-97 y posteriormente hasta el 27-11-97. Con fecha 10-11-97, le fue comunicado a la actora que con fecha 27-11-97 la Universidad cursaría su baja, debiendo cesar en la prestación de sus servicios. 3.- Del 28-11-97 al 31-12-00, en virtud de contrato de trabajo de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva en el departamento de

Filologías Integradas. Con fecha 15-12-00 se comunicó a la actora que con fecha 31-12-00 finalizaría su contrato al haber finalizado el proceso selectivo llevado a término por incorporar nuevos efectivos a la escala auxiliar de la plantilla de administración y servicios. 4.- Del 1-2-01 al 31-7-01. Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción constituyendo su objeto la prestación propia de la categoría de auxiliar de servicios para cubrir las necesidades surgidas en la Conserjería de la Facultad de Económicas.

Contrato que fue prorrogado el 31-1-02. 5.- Con fecha 1-2-02 la actora suscribió contrato de trabajo temporal por interinidad, como auxiliar de servicios en la Conserjería de la Facultad de Económicas, para cubrir temporalmente el puesto de trabajo durante los procesos de selección, promoción o concurso, hasta la finalización de dichos procesos. El trabajador contratado desempeñará el puesto indicado hasta la finalización del oportuno proceso selectivo. SEGUNDO.- Con fecha 13-9-04 la Universidad de Alicante comunicó a la actora escrito de fecha 20-7-04 por el que se le indica que con fecha 13- 9-04 finalizaba el contrato suscrito el día 1-2-02. TERCERO.- Interpuesta Reclamación Previa con fecha 23-9-04, la misma fue desestimada por resolución de fecha 15-11-04 al haber cesado la actora en el puesto de trabajo que ocupaba por haber sido este cubierto por su titular. CUARTO.- Por resolución de fecha 16-8-04 (BOP 13-9-04) se nombra funcionario de carrera de la escala auxiliar sector administración General de la Universidad de Alicante a los aspirantes aprobados que se relacionan en el Anexo I, quienes tomarían posesión el día 14-9-04 a las 12 h. Siendo nombrado el funcionario Vicente en el puesto de Auxiliar de Servicios (C/D 1419) turno de mañana adscrito a la Conserjería de la Facultad D.C.Económicas, ocupando plaza PF6399. QUINTO.- Desde febrero de 2001 la actora ha venido realizando siempre las mismas tareas, independientemente de la naturaleza del contrato, siendo estas tareas de carácter ordinario en la Universidad de Alicante. SEXTO.- En el turno de mañana de la Conserjería de la Facultad de Económicas habían dos auxiliares de servicio la actora y el trabajador Sergio Martínez Cuervo, quien tenía suscrito un contrato eventual por circunstancias de la producción, que finalizó el día 30- 9-04. Siendo este último seguidamente nombrado funcionario interino, al ocupar el nº 62 en la Bolsa de Trabajo. En la citada Bolsa la actora ocupaba el nº 441. SEPTIMO.- De la Conserjería de la Facultad de Económicas con la categoría de auxiliar de servicios, solo salió al proceso de selección una sola plaza".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase...

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