STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:5415
Número de Recurso1596/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 1596/05 Recurso contra Sentencia núm. 1596/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a ocho de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2730/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1596/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 747/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Asunción , asistida por el letrado Faustino Grau Expósito, contra UNIVERSIDAD DE ALICANTE, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de diciembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por DOÑA Asunción frente UNIVERSIDAD DE ALICANTE sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante prestó servicios para la empresa demandada, desde el día 29-11-00, categoría de auxiliar de servicios/cartería y salario de 1.491,54 euros/mes; habiendo suscrito los siguientes contratos temporales: 1.- Contrato eventual por circunstancias de la producción para cubrir las necesidades surgidas en el servicio de cartería, del 29-11-00 al 28-05-01, y que fue prorrogado hasta el 28-11-01. 2.- Contrato de trabajo de interinidad para cubrir temporalmente el puesto de trabajo, durante los procesos de selección, promoción concurso hasta la finalización de dichos procesos, suscrito el 29-11-01. SEGUNDO.- Con fecha 13-09-04 fue cesada por terminación del último contrato, al haber obtenido plaza, en la oposición convocada al efecto. D. Jose Antonio , quién fue asignado al puesto de Auxiliar de Servicios (CD/1419), adscrito a Cartería, al que se incorporó el día 14-09-04. TERCERO.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. CUARTO.- Se ha interpuesto la oportuna Reclamación en Vía Previa, el día 20-09-04, que obtuvo Resolución expresa denegatoria. QUINTO.- La actora siempre prestó sus servicios en el Departamento de cartería como auxiliar de servicios, aunque desde el 14-07-03 desempeñó, además las tareas de Coordinadora de Servicios de cartería, por el que se le ha venido abonando el complemento correspondiente, en tanto dicho puesto se cubría con un nuevo titular que ocupase la vacante que dejó. D. Donato . Estas últimas funciones las ha venido a realizar, desde el día 14-10-04, el funcionario de carrera en comisión de servicio D. Vicente . SEXTO.- Desde el 08-11-04 la demandante ha iniciado una nueva prestación de servicios para la demandada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado de contrario, frente a la sentencia desestimatoria de la demanda en reclamación por despido.

A tal fin, estructura formalmente el recurso en dos motivos; siendo que en el primero, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita la modificación del hecho probado quinto, en el sentido de suprimir la palabra "además", cuando se refiere a las tareas de Coordinadora de Servicios de Cartería. Basa su petición revisoria en el documento obrante en autos al folio nº 18 (escrito de la Universidad de Alicante dirigido a la actora). Y, el motivo se rechaza, pues del documento invocado no se desprende error irrefutable alguno del juzgador de instancia, pretendiéndose únicamente una nueva valoración de la documental, que es precisamente la interesada por la parte recurrente.

SEGUNDO

Por el cauce procesal previsto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley adjetiva laboral se censura a la sentencia recurrida infracción de los artículos 9.1, 24.1 y 35 de la Constitución ; artículo 18.3 de la Ley de la Función Pública Valenciana ; artículo 9 del Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de la Comunidad Valenciana ; artículos 15, 49 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y R.D. 2720/98 dictado en desarrollo del art. 15 ET . Argumenta, en resumen, que dado que la actora estuvo sujeta a la Universidad demandada por una serie de contratos temporales, suscritos en fraude de ley, habida cuenta de que la causa de temporalidad establecida en el primer contrato y su prórroga eran...

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