STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:2915
Número de Recurso3287/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

7 R.C. Sent. 3287/04 Recurso contra Sentencia núm. 3287/2004 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a nueve de Mayo de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1411/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3287/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 949/03 , seguidos sobre Derecho y cantidad, a instancia de D. Salvador , asistida del Letrado Palmira Solis, contra FORD ESPAÑ

SA, asistido del Letado Francisco Guillem, y en los que es recurrente el demandante y demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de junio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por don Salvador contra la mercantil FORD ESPAÑA SA debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 321,74 euros en concepto de "Plus de Jefe de Equipo" en el peirodo 11 de marzo de 2002 a 31 de diciembre de 2003.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandante don Salvador con D.N.I. número NUM000 , presta servicios por cuenta y orden de la empresa demandada FORD ESPAÑA SA dedicada a la actividad de fabricación de automóviles con antigüedad desde el 27 de abril de 1989, categoría profesional de Oficial Metalúrgico 1º, grado 8 de la tabla salarial y salario anual de 23.583,02 euros El actor presta sus servicios en la linea 108, centro costo 3130. En la linea 108 se trabaja en turnos rotativos (tres). El convenio aplicable a las parte s en litigio es el XIII Convenio Colectivo Interprovincial 2001-2004 . SEGUNDO.- Las funciones que el Manuel de Ford reseña como correspondientes a la categoría y puesto de trabajo del actor como oficial de producción y mantenimiento de estampación en el Area/Departamento de estampación y construcción de carrocerías, son las propias de las tareas de producción, identificación de averías y reparación y entre ellas las siguientes:

controlar a traves de los paneles luminosos de las prensas el correcto funcionamiento de estas y de las distintas automaciones montadas en las lineas (Robots industriales, automoción Volvo o Schuler, brazos mecánicos), asesorar a los operarios de la línea de la correcta colocación de las pletinas y piezas en la matriz, aplicación de grasa u otros aspectos que se consideren en el puesto de trabajo, releva a los operarios que trabajan en la línea bajo su responsabilidad cuando la situación lo requiera, entrega a los operarios de la línea de la que es responsable las prendas de seguridad de uso obligatorio, cumplimenta diariamente el parte de producción indicando con claridad las incidencias mas significativas, es responsable de la calidad de la pieza producida en la línea debiendo trabajar siempre en un nivel optimo de calidad y es responsable del trabajo que efectúan los montadores u operadores montadores que estén realizando el trabajo de montaje/desmontaje y dirigirá todas las operaciones que estos tengan que realizar. En relación a la "complejidad y dificultad" del puesto de trabajo se reseña lo siguiente: "El puesto se desarrolla en las máquinas y en las piezas producidas debiendo prestar especial atención a la resolución rápida u urgente de dichas situaciones. Es responsable del correcto funcionamiento de la Línea de Prensas de su competencia, para lo cual se requiere criterio propio e iniciativa para solucionar las anomalias surgidas durante el proceso productivo, avisando a los departamentos responsables en cada caso..." (folios 60 y siguientes) TERCERO.- La descripción de las tareas correspondientes a los operarios del Area/Departamento de Estampación y construcción de carrocerías del Centro de Costos 3130 que trabajan en la línea y cuya denominación es la de "Operario relevador Polivalente", obran, igualmente en el Manuel de Ford y consisten, fundamentalmente en realizar, bajo la supervisión del Encargado tareas de producción, abastecimiento de línea en prensas de corte y de estampación y final de linea, almacenamiento de pletinas, tareas en el area de reparación y otras (folios 73 y siguientes). CUARTO.- En la línea 108 en la que presta servicios el actor no está prevista la figura del Jefe de Equipo. El trabajo asignado a esta línea es la de control de calidad de tres tipos de piezas:

la caja de toma de aire, los faldones y las aletas (seis tipos correspondientes a los modelos KA, Mazda y Ku). Las piezas a realizar las determina la dirección de la empresa. El mayor volumen de producción corresponde a las "aletas"u que suponen entre un 65% y un 75% del trabajo. El refuerzo trasero del modelo Focus que se hacía en esta línea ha pasado, en fecha que no consta, a realizarse en otra línea. El señor Salvador ha venido realizando funciones de Encargado, teniendo a su cargo, con carácter permanente, dos operarios. A partir de enero de 2002 surgió un problema con el control de la calidad de las piezas denominadas "alegas" reforzándose la línea con un tercer operario, siendo el demandante desde la indicada fecha el que controla el trabajo de los tres operarios. QUINTO.- Los dias laborales en año 2002 fueron 217 y en el 2003 ascendieron 218, estando previsto en el calendario laboral de 2.004 un total de 220 dias laborables. SEXTO.- El dia 11 de marzo de 2003 el actor presentó una reclamación interna solicitando el abono del 20% del plus de Jefe de Equipo conforme el artículo 35 Convenio Colectivo que le fue denegada en fecha 14 de marzo de 2003, "por no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 35 del vigente Convenio Colectivo ". El salario, base del actor ascendía en el año 2002 a 3,9819 euros, en el año 2003 a 4,1626 euros y en el año 2004 a 4,2787 euros. SEPTIMO.- Reclama el actor en el presente procedimiento el 20% de su salario base por el concepto de Plus de Jefe de Equipo en el periodo marzo de 2002 y en el año 2003, según los cálculos que se contiene en el escrito de demanda y se da por reproducidos. El señor Salvador ha realizado, entre otros cursos de formación un curso para Jefes de Equipo así como test psicotécnico para jefes de equipo (folios 19 y 20), si bien no consta se haya prestando a ninguna convocatoria para ocupar plaza de dicho nivel, ni haya realizado prueba selectiva alguna u obtenido nombramiento. OCTAVO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el dia 17 de septiembre de 2.003 se celebró el preceptivo acto conciliatorio el 2 de octubre de 2003 con el resultado de "Celebrado sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, que fue...

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