STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Marzo de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:1863
Número de Recurso3774/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 3774/04 Recurso contra Sentencia núm. 3774/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra En Valencia, a veintitres de Marzo de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 904/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3774/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellon, en los autos núm. 467/04 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Manuel , asistido del Letrado Jose Carmona, contra JARDINERIA Y RIEGOS AZAHAR S.A. asistido del Letrado Patricia Rodriguez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo parcialmente la demanda de despido formulad por D. Manuel contra la empresa Jardineria y Riegos Azahar S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 4 de junio de 2004, condenando a la empresa demandada Jardinería y Riegos Azahar S.A. a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir al actor o a indemnizarle en la cuantia de 2.278,23 euros, a su elección, la cual deberá efectuar en el plazo de cinco dias ante este Jugado entendiéndose ni no lo hiciera que opta por la readmisión, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la notificación de la presente resolución a razón de 28,93 euros por dia y sin perjuicio del derecho de al empresa demandada de sancionar al actor por la falta grave cometida en la proporción de estime conveniente de entre las prevista por el convenio colectivo sectorial para dicha gravedad.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Manuel , con D.N.I. nº NUM000 , trabaja para la empresa demandada Jardineria y Riesgos Azahar S.A. desde el dia 5 de septiembre de 2002 con la categoría de peón y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 867,88 euros (Hecho conforme). SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de jardinería, siéndole de aplicación el convenio colectivo sectorial estatal, publicado en le B.O.E. de 26 de mayo de 2001 (Folios 26 a 56). TERCERO.- La relación laboral del actor con la empresa demandada se inició en virtud de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, el cual tras ser prorrogado el dia 30 de octubre de 2002, fue transformado en indefinido en fecha 4 de marzo de 2003. (Folios 22 a 25). CUARTO.- En fecha 4 de junio de 2004, la empresa demandada envió al actor una carta de despido, con efectos de la misma fecha, del siguiente tenor literal:

"Hecho primero: El pasado dia 21 de Mayo de 2004, Vd. estaba regando con manguera los alcorques del arbolado viario de la calle Columbretes de Castellón. A las 13,10 horas Vd. cerró la llave de paso, abandonó la manguera de riego de 50 metros sobre la acera en posición longitudinal, así como la rotura de conexión a la toma de la arqueta y la llave especial para abrir la llave de paso y, sin más se marchó a su casa a comer::: Hecho segundo: En el dia de ayer, 03/06/04, a las 11,30 horas de la mañana por vecinas de la zona del Pau Gumbau se ha denunciado a la empresa que se le ha visto a Vd. cortas rosas de la citada zona ajardinada y...

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