STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Febrero de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2005:1037 |
Número de Recurso | 2332/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
5 Recurso nº. 2332/04 Recurso contra Sentencia núm. 2332/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 529/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2332/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 562/03 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Gabriel , asistido por el letrado Julio Torres Gil, contra RENFE, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
La sentencia recurrida de fecha 7 de abril de 2004 , dice en su parte dispositiva: "
FALLO
"Estimando la demanda formulada por Gabriel contra la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES, condeno a la patronal demandada a que abone al demandante la cantidad de 2.214´72 euros en concepto de gratificación del puesto de trabajo de Interventor en Ruta correspondiente al período que va de marzo 02 a agosto de 03, ambos meses inclusive, más el 10% de interés anual por mora.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora viene prestando servicios laborales para la demandada, con la antigüedad, categoría profesional y salario que se detallan seguidamente: Desde el 6-5-82, Ayudante Ferroviario, 2.200 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Desde el 1-1-00 el demandante viene ocupando en reemplazo la categoría profesional de Interventor en Ruta. TERCERO.- La empresa demandada no ha abonado al demandante cantidad alguna en concepto de complemento de puesto de trabajo de Interventor en Ruta y que asciende a la cantidad de 123´04 euros mensuales.
El demandante reclama en el presente proceso que se le abone la cantidad de 2.214´72 euros en concepto de complemento de puesto de trabajo de la categoría profesional de interventor en ruta del período que va de marzo de 02 a agosto de 03.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1.Al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la nulidad de actuaciones porque a juicio de la parte recurrente el domicilio donde se dirigió la citación para el juicio era "inoperativo" conforme a lo que ya se había indicado al propio Juzgado en comunicación de fecha 25.06.02, copia de la cual aportaba, incidiendo en que la notificación de la sentencia sí se dirigió al nuevo domicilio señalado.
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Como el Tribunal Constitucional ha venido reiterando (véase por todas la sentencia 103/1993, de 22 de marzo , y las por ella citadas) los órganos judiciales deben emplear la máxima diligencia en el cumplimiento efectivo de las normas reguladoras de los actos de comunicación procesal, cuidando siempre...
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