STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:167
Número de Recurso2965/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 2965/04 Recurso contra Sentencia núm. 2965/04 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes Ilma.Sra. Dª Carmen Agut García En Valencia, catorce de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 88/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2965/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 2233/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Víctor , asistida por el letrado Juana Cebrian Ferrer, contra GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA S.A., asistido sobre el letrado Begoña de la Fuente fernández, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de mayo de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Víctor contra Grandes Almacenes FNAC España S.A. debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas contra la misma."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Víctor ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Grandes Almacenes FNAC España S.A., dedicada a la actividad de grandes almacenes, desde el día 2.6.03 con categoría profesional de Ayudante de Ventas y percibiendo un salario mensual de 939,99 con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias desde el día, durante los periodos que se indica:

-2.6.03 a 31.7.03 mediante contrato temporal de eventualidad por circunstancias de la producción consistentes en "atender la acumulación de tareas den Dpto de Productos Técnicos debido a la Campaña de las mil familias" .

-1.8.03 a 30.9.03 mediante contrato temporal de eventualidad por circunstancias de la producción consistentes en "atender la acumulación de tareas en Departamento de Productos Técnicos debido a la Campaña de verano".

-1-10-03 a 30.11.03 mediante contrato temporal de eventualidad por circunstancias de la producción consistentes en "atender la acumulación de tareas en Departamento de Productos Técnicos debido a la campaña de Navidad.

-1.12.03 a 10.1.04 mediante contrato temporal de eventualidad por circunstancias de la producción consistentes en "atender la acumulación de tareas en Departamento de Productos Técnicos".

SEGUNDO

Los servicios se pretaron en el departamento de imagen y sonido, dedicado a la venta de televisores, videos, cámaras de vídeo, equipos de sonido, consumibles relacionados con estos equipos etc., realizando siempre las mismas funciones. La contratación del demandante se produjo simultáneamente al cese de un trabajador en el mismo departamento, asignándose al actor las funciones que realizaba aquel.

TERCERO

Las ventas en el departamento en que presta servicios el actor se mantienen estables, salvo en el periodo navideño, que experimentan un considerable incremento y en unos quince días en el mes de julio, en que aumentan las ventas discretamente, con una caída en el mes de agosto. El número de trabajadores del departamento en que presta servicios el actor se mantiene estable, salvo en el período navideño en que se contrata personal para la campaña. CUARTO.- La empresa comunicó al demandante, mediante escrito de fecha 31.12.03 que el día 10.1.04 vencía el contrato de trabajo que tenían concertado, dando por finalizada la relación laboral. QUINTO.- El demandante firmó finiquito en fecha 31.7.03 en el que manifestaba percibir las cantidades que se indicaban, con el correspondiente desglose por conceptos, por liquidación, saldo y finiquito, y, además, lo siguiente: " Que en fecha 1.7.03 suscribió contrato de trabajo con la mercantil Grandes Almacenes FNAC España S.A., en su modalidad de Eventual. Segundo. Que en fecha 31.7.03 la citada mercantil ha procedido a la extinción del contrato de trabajo por expiración Tiempo Convenido con efectos del día 31/07/2003 extinción contractual a la que muestro mi conformidad dando por rescindida la anterior relación laboral". SEXTO .- El demandante firmó finiquitos (de similar contenido al indicado en el hecho probado anterior) tras la comunicación pr la empresa la finalización de los contratos de trabajo, en fechas 30.9.03, 30.11.03 y 10.1.04. En este último se declaraba "Que en fecha 10.1.04, la citada mercantil ha procedido a la extinción del contrato de trabajo por Expiración Tiempo Convenido con efectos del día 10/1/2004 extinción contractual a la que muestro mi conformidad dando por rescindida la antedicha relación". SEPTIMO.- La campaña "mil familias" consistió en realizar fotografías de grupos familiares que acudiesen al establecimiento y se prestasen a ello, lo que tuvo lugar entre el 15.5.03 y el 15.6.04, con una exposición posterior de las fotografías en el propio establecimiento. Esta campaña no produjo un incremento de la actividad ni de las ventas en el departamento de imagen y sonido, sino únicamente en la sección de fotografías, habiendo contratado la empresa personal específico para la realización de las fotografías.

OCTAVO

En fecha 13.2.04 tuvo lugar acto de conciliación ante el SMAC con resultado de intentado sin efecto. NOVENO.- No consta que el actor haya desempeñado cargos sindicales o de representación de los trabajadores en el seno de la empresa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido, al conceder eficacia liberatoria al finiquito suscrito por el trabajador el día que le fue notificada la extinción de su contrato de trabajo. En el primer motivo del recurso, redactado al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se solicita la modificación del hecho probado sexto de la sentencia a fin de que quede redactado del siguiente modo: "El demandante firmó finiquitos (iguales en su redacción al indicado en el hecho probado anterior) tras la comunicación por la empresa la finalización de los contratos de trabajo, en fechas 30.9.03, 30.11.03 y 10.1.04. En todos ellos se declaraba: "Que (en las fechas previstas para su finalización), la citada mercantil ha procedido a la extinción del...

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