STSJ Extremadura , 5 de Diciembre de 2005

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2005:1615
Número de Recurso653/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00732/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100676, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 653 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente: Armando Recurridos: JUNTA DE EXTREMADURA, FONDO EXTREMEÑO DE MERCADO EXTERIOR, S. A. U JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 228 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ En CACERES, a cinco de Diciembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº. 732 En el RECURSO de SUPLICACION 653/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, en nombre y representación de D. Armando , contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 228/2005 , seguidos a instancia del recurrente, frente a la JUNTA DE EXTREMADURA, y FONDO EXTREMEÑO DE MERCADO EXTERIOR, S. A. U, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma.

Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " PRIMERO.- El actor Armando suscribió con la entidad demandada FOMENTO EXTREMEÑO DE MERCADO EXTERIOR, S.A.U. un contrato de trabajo, con la categoría de Técnico comercial, a tiempo completo, por un período de seis meses, cuyo objeto era la realización de Actividades de comercio. Posteriormente y sin solución de continuidad, en concreto, el 19/4/01, se suscribió un nuevo contrato de trabajo, también con la entidad demandada, con la categoría de Técnico en Comercio Exterior, cuyo objeto era la realización de Proyectos de Comercio Exterior. El Salario que venía percibiendo el demandante hasta la fecha del cese de la relación laboral era de 2.333,33 euros/mes (salario/día 77,77 euros). SEGUNDO.- En escrito de fecha 1/2/05 y cuyo contenido aquí se da por reproducido, la entidad demandada FOMENTO EXTRTEMEÑO DE MERCADO EXTERIOR, S.A.U, comunicó a actor el cese de su relación laboral, con efectos del día 15/2/05".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

ESTIMANDO la excepción de caducidad de la acción invocada por FOMENTO EXTREMEÑO DE MERCADO EXTERIOR, S.A.U y en virtud de lo que antecede, declaro caducada la acción de despido formulada contra dicha entidad, absolviendo a la demandada de cuantas pretensiones se contienen en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de octubre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de noviembre de 2005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la excepción invocada, declara caducada la acción de despido y absuelve a la demandada de cuantas pretensiones se contienen en la demanda, interpone recurso de suplicación el trabajador al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 LPL . Sin embargo, en cuanto denuncia, en los motivos segundo y tercero del recurso, infracción de los arts. 59.1.3, en relación con el 1 y 69.1 del ET , así como de la doctrina que se contiene en la Sentencia del TS de 16 de noviembre de 2004 , en relación con la inadecuada formulación de reclamación previa cuando procede conciliación extrajudicial de la LPL, procede pronunciarse con carácter previo sobre esta excepción procesal.

La sentencia que se recurre estima la caducidad por no haberse presentado intento de avenencia dentro del plazo de caducidad de la acción (20 días hábiles, conforme al art. 103.1 LPL), no procediendo la reclamación previa administrativa en los casos de empresas públicas, sociedades mercantiles estatales, corporaciones de derecho público ni concesionarias de servicios públicos, citándose expresamente la STS 23.7.1990 .

Frente a ello se alza el trabajador recurrente sosteniendo que el plazo de caducidad quedó suspendido por la reclamación previa administrativa, invocando el carácter instrumental de la empresa demandada y, por tanto, la procedencia de la teoría del levantamiento del velo, ya que la demandada, Fomento Extremeño de Mercado Exterior, SAU, es una sociedad de único socio, siendo éste la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, creada por la Ley 4/87 de la...

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