STSJ Extremadura , 28 de Junio de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1011
Número de Recurso275/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00405/2005 T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00405/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100278, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 275/2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrentes: Luis Pedro , Luz Recurrido: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 840/2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. JACINTO RIERA MATEOS En CÁCERES, a veintiocho de Junio de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 405 En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 275/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER SALDAÑA SERRANO, en nombre y representación de D. Luis Pedro , y Dª. Luz , contra la sentencia de fecha 13-1-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nª. 1 de BADAJOZ en sus autos número 840/2004 , seguidos a instancia de referido RECURRENTE, frente al SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, por RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Los actores, Luis Pedro y su esposa, Luz , beneficiarios de la Seguridad Social, ante la imposibilidad de tener descendencia se sometieron a los pertinentes estudios en el sistema sanitario público, diagnosticándosele al primero de ellos por el Servicio de Urología del Hospital Infanta Cristina de esta ciudad, una "oligoastenozoospermia severa, varicocele izquierdo y atrofia testicular izquierda".- SEGUNDO.- Por dicho sistema le fueron recomendadas técnicas de reproducción asistida (TRA) con inyección intracitoplasmática de espermatozoides.- TERCERO.- Al Carecer dicho centro de la técnica adecuada al efecto, se realizó propuesta de canalización del Servicio de Esterilidad del Hospital 12 de Octubre de Madrid, si bien, los actores recurrieron al Instituto Extremeño de Reproducción Asistida, sometiéndose a los correspondientes tratamiento que por el momento no han tenido resultado alguno.- CUARTO.- En el mes de Septiembre de 2.003, interesaron ante la Gerencia de Área de salud de Badajoz el reintegro de los gastos derivados de la utilización de los servicios sanitarios ajenos a la Seguridad Social por un importe de 11.380,17 Euros, siendo denegada su solicitud en resolución de 28-01-04.- QUINTO.- No conforme y agotada la vía administrativa previa presentaron demanda ante el Juzgado de lo Social con la misma pretensión.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.- DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Luis Pedro y Luz contra el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, en reclamación de cantidad de reembolso de gastos médicos, debo absolver y absuelvo libremente a dicho demandado de las peticiones contenidas en la demanda por aquéllos formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20/4/2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9-6-2005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la decisión de instancia, desestimatoria de la pretensión de los actores de que se declarase su derecho al reintegro de los gastos derivados de la utilización de los servicios sanitarios ajenos a la Seguridad Social relativos al tratamiento de una oligoastenozoospermia severa, varicocele izquierdo y atrofia testicular izquierda, habiéndosele recomendado técnicas de reproducción asistida con inyección intracitoplasmática de espermatozoides por el sistema sanitario público, en la cuantía de 11.380,17 euros, se interpone por los vencidos recurso en el que se esgrimen dos motivos, uno dedicado a la reforma fáctica y el segundo a la denuncia de la infracción de normas jurídicas sustantivas.

En el primer motivo, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículos 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , los recurrentes interesan la modificación del hecho probado tercero de la resolución recurrida, proponiendo la siguiente redacción: "Al carecer dicho Centro de Técnica adecuada al efecto se realizó propuesta de canalización al Servicio de Esterilidad del Hospital 12 de Octubre, el cual denegó dicha propuesta, notificándose a los actores el día 17/12/02". En cuanto a dicha pretensión, pese a sustentarla en documento inhábil a los efectos pretendidos, cual es la resolución administrativa desestimatoria de la reclamación previa deducida por los actores frente a la denegación del reintegro de gastos médicos discutida en el litigio del que trae causa el presente recurso, de fecha 19 de agosto de 2004, y con independencia del resultado en el fallo de la presente resolución, podemos acceder a ello, si bien parcialmente, por tratarse de un hecho indiscutido, tal y como consta en la demanda presentada y en el acta de juicio obrante a los folios 13 y 14 de los autos, en el sentido que a continuación se indica "Al carecer dicho Centro de Técnica adecuada al efecto se realizó propuesta de canalización al Servicio de Esterilidad del Hospital 12 de Octubre, el cual denegó la propuesta -según la resolución que invoca el recurrente por el motivo de que es imprescindible que toda la documentación venga a nombre de la esposa- , si bien los actores recurrieron al Instituto Extremeño de Reproducción Asistida, sometiéndose a los correspondientes tratamientos que por el momento...

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