SAP Jaén 218/2020, 2 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 218/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. 4 DE JAÉN
Procedimiento Abreviado nº 485/2019
ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 796/2020
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:
SENTENCIA Número 218
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Pío Aguirre Zamorano
Magistrados:
D. Jose Juan Saenz Soubirer
D. Saturnino Regidor Martínez
En la ciudad de Jaén a 2 de Diciembre de 2020
Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 485/2019, por delito de lesiones, siendo acusada Elisa, cuyas circunstancias constan en la recurrida.
Ha sido apelante la acusada; apelado el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Saturnino Regidor Martínez.
Por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 485/2019, se dictó en fecha 6 de octubre de 2020, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : " UNICO.-Se declara probado por la prueba practicada que sobre las 3.15 horas del día 15 de julio de 2019, en el pub "7 pecados" de la localidad de Baeza (Jaén), Encarnacion tuvo una discusión con la acusada quien en un momento dado cogió una botella y le golpeó en la cabeza causándole lesiones que precisaron tratamiento médico, tardando
en curar 17 días de los que 7 estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela perjuicio estético valorado en siete puntos.".
Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Elisa como autor criminalmente responsable de:
- un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.1 CP, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
En concepto de responsabilidad civil la acusada indemnizará a Encarnacion en la cantidad de 7.371,88 euros por lesiones, más intereses legales.
Con imposición de costas.".
Contra la mencionada sentencia por la acusada se formalizó en tiempo y forma recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo el día 30 de Noviembre de 2020 quedaron examinados para sentencia.
Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se articula recurso de apelación frente a la resolución de instancia que condena a la recurrente como autora de un delito de lesiones.
En el citado recurso se plantea la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por haber celebrado el juicio en ausencia de la acusada y por no entrar a valorarse las eximentes de legítima defensa y arrebato alegadas en el informe de conclusiones finales por parte de la defensa.
Con carácter previo hemos de reseñar que los motivos alegados, en caso de prosperar, llevarían aparejada la nulidad del acto del juicio y/o de la sentencia dictada, sin embargo la recurrente no solicita dicha nulidad y se limita a solicitar la revocación de la sentencia condenatoria y la libre absolución de su defendida, loo...
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