Stealthing. Sobre el objeto del consentimiento en el delito de abuso sexual

AutorAntoni Gili Pascual
CargoProfesor Titular de Derecho Penal. Universidad de las Islas Baleares
Páginas85-134
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 135, III, Época II, diciembre 2021, pp. 85-134
STEALTHING”:
SOBRE EL OBJETO DEL CONSENTIMIENTO
EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL*
Stealthing.
Regarding consent in the crime of sexual abuse
ANTONI GILI PASCUAL**
Fecha de recepción: 20/09/2021
Fecha de aprobación: 24/11/2021
RESUMEN: Hace un par de años que ha irrumpido en las resoluciones de
la jurisdicción penal española, a la par que ha sucedido en la comparada,
un nuevo término de origen anglosajón para aludir a una conducta sobre
cuyo carácter delictivo se ha puesto internacionalmente, de forma no-
vedosa, el foco de atención. Se trata del «stealthing» –del inglés stealth,
sigilo–, vocablo que se emplea para aludir a una concreta práctica en el
marco de las relaciones sexuales: la retirada no consensuada del preser-
vativo durante una relación sexual sí consentida. Este trabajo explica el
origen del fenómeno y las razones por las que solo en tiempos recientes
se han ejercitado acciones penales por tal concepto, cuando tanto la con-
ducta en sí como los instrumentos jurídicos finalmente aplicados exis-
tían ya desde antiguo. A continuación, el estudio se centra en analizar la
* El presente trabajo terminó de redactarse con anterioridad a la tramitación par-
lamentaria del Proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, como
desvela su título. La disyuntiva entre las modalidades de abuso sexual que se analizan en
el texto resulta, no obstante y dados sus términos, trasladable a la regulación que resulta-
ría de la versión del proyecto existente al cierre del trabajo (aprobada por el Consejo de
Ministros el 6 de julio de 2021), bien que con distinta terminología legal (contraponiendo
agresión sexual y violación).
** Profesor Titular de Derecho Penal. Universidad de las Islas Baleares.
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CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL ISSN: 0210-4059
Número 135, III, Época II, diciembre 2021, pp. 85-134
lesividad específica del comportamiento y su subsunción en el derecho
positivo. Ello se hace, por una parte, con la mirada especialmente puesta
en la experiencia vivida en otros ordenamientos, como el suizo o, desta-
cadamente, el alemán posterior a la reforma de 2016. Por otra, el análi-
sis se realiza prestando especial atención a las fortalezas y debilidades de
las distintas calificaciones aplicadas por los órganos judiciales españo-
les, que han conllevado hasta la fecha condenas bien dispares.
PALABRAS CLAVE: Stealthing. Delitos contra la libertad sexual.
Integridad moral. Abuso sexual. Violencia sexual. Consentimiento afir-
mativo. Consentimiento condicional. Agravante de género.
ABSTRACT: A new term derived from English to allude to conduct whose
criminal nature has become a novel international focus of attention
has arisen in rulings in Spanish criminal law, alongside comparative
criminal law. ‘Stealthing’, from the English stealth, is the term used
to describe a specific sexual practice: non-consensual condom removal
during consenting sex intercourse. This article explains the background
of the practice and the reasons why criminal prosecutions have only
taken place in recent years when the behaviour itself, as well as the legal
instruments ultimately applied, have long since existed. It then provides
an analysis of the specific harm caused by the practice, in addition to its
subsumption into positive law. Firstly, this is done by specifically looking
at experiences from other jurisdictions, such as Swiss law (which has
invoked article 191 SchStGB) or, particularly, German law after the
2016 reforms (§177 StGB). In turn, the analysis places special focus on
the strengths and weaknesses of different assessments made by Spanish
judicial authorities that, to date, have led to highly disparate convictions.
KEYWORDS: Stealthing. Crimes against sexual freedom. Moral integrity.
Sexual abuse. Sexual violence. Affirmative consent. Conditional consent.
Aggravating circumstance for gender.
SUMARIO: I. El «Stealthing» en la jurisdicción penal española: sentencias
recientes II. Contextualización de la conducta. 1. Relaciones
sexuales sin preservativo en la jurisprudencia anteriormente
existente. 1.1. Responsabilidad penal. 1.2. Responsabilidad
civil. 1.3. Elementos diferenciales con el «stealthing».
2. Contexto supranacional, Sex-positive feminism y la manos-
fera. III. Aislando la lesividad de la conducta. Subsunción
de lege lata. 1. Aproximación general. 2. Integridad moral
y libertad de obrar. 3. Libertad sexual. Agravante de género.
4. Inaplicabilidad al «stealthing» del abuso sexual fraudulento.
5. Tipo básico y tipo agravado del art. 181 CP. Consentimiento
afirmativo y consentimiento condicional. Consideraciones
de lege ferenda. IV. Proyecto de Ley Orgánica de Garantía
Integral de la Libertad Sexual.
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I. EL «STEALTHING» EN LA JURISDICCIÓN PENAL ESPAÑOLA:
SENTENCIAS RECIENTES
Hace un par de años que ha irrumpido en las resoluciones de la juris-
dicción penal española (a la par que en la comparada) un nuevo término
de origen anglosajón para aludir a una práctica sobre cuyo carácter de-
lictivo se ha puesto, de forma novedosa, el foco de atención. Se trata del
«stealthing» –del inglés stealth, sigilo–, vocablo que se emplea para aludir
a una concretísima conducta en el marco de las relaciones sexuales: la
retirada no consensuada del preservativo durante una relación sexual sí
consentida. Es decir, su apartamiento de forma secreta o disimulada, sin
conocimiento del otro –o, en su caso, otros– interviniente/s en el acto se-
xual: sigilosamente.
De forma expresa, el término asomó por primera vez en una sen-
tencia de conformidad dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de
Salamanca el 15 de abril de 20191. Según sus hechos probados, el acusa-
do y una mujer “acordaron ambos mantener relaciones sexuales con em-
pleo en todo caso de preservativo, y en el curso de las mismas, tras hacer
uso de un primer preservativo y colocarse otro, el acusado se quitó el se-
gundo preservativo sin conocimiento ni acuerdo previo por parte de ella,
continuando las relaciones sexuales entre ambos con penetración, lo cual
fue finalmente advertido por la mujer”, motivando que ésta abandonara
el domicilio y formulara posterior denuncia en la Comisaría del Cuerpo
Nacional de Policía, con aportación de una factura por la asistencia mé-
dica recibida.
En este caso manifestaría escuetamente el juzgador que la retirada
sigilosa del profiláctico “atenta contra la indemnidad sexual de la vícti-
ma, quien consintió el acto sexual únicamente con las debidas garantías
para evitar embarazos no deseados o enfermedades de transmisión se-
xual”, condenando al autor a la pena de doce meses de multa por un deli-
to de abuso sexual del art. 181 apartado 1º CP. Pese a ser una resolución
pionera, al tratarse de una sentencia de conformidad su motivación no
recoge un análisis pormenorizado de los distintos interrogantes que pue-
de plantear la calificación jurídica aplicada2. Entre ellos, por ejemplo, la
razón por la que, aceptado que se trataba de un delito de abuso sexual, no
habría de resultar de aplicación la modalidad agravada del art. 181.4 CP,
1 SJI nº 2 Salamanca, núm. 155/2019, de 15 de abril, Pte.: Juan Rollán García
(ECLI:ES:JI:2019:1).
2 Puntualizó, simplemente, que no se trataba de una agresión, al faltar la violencia
y la intimidación.

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