STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Julio de 2005
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2005:1704 |
Número de Recurso | 157/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00966/2005 Recurso nº: 157/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 7-07-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a once de Julio de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 966 En el Recurso de Suplicación nº. 157/04, interpuesto por la representación de D. Eduardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en autos nº. 944/02 , siendo recurrido SIMER S.A., sobre reclamación de cantidad. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.
Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 28 de Abril de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:
"
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Eduardo frente a SIMER S.A., debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones de condena esgrimidas frente al mismo de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- El demandante D. Eduardo ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 13.11.00 con categoría de conductor de camión y centro de trabajo en la ciudad de Toledo.
Su contrato de trabajo se firmo en Toledo y se sello en la Oficina de Empleo de Toledo, en él figuraba como domicilio social de la empresa Toledo y como Convenio aplicable el del Metal de Madrid.
Sus percepciones salariales en 2001 ascendían a 106.719 pesetas por salario base y 35.573 pesetas por "plus convenio". No percibía ningún otro concepto salarial.
La empresa demandada tiene su domicilio social en Arganda del Rey (Madrid) y esta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, figura inscrita como empresa en la S. Social en Madrid y tiene en Arganda su central. Cuenca con delegaciones en Burgos, Tomelloso y Salamanca y en el centro de trabajo de Toledo prestan servicios para ella entre 3 y 4 trabajadores. Se dedica a la manufactura de perfiles metálicos.
El demandante sufrió un accidente de tráfico el día 4.4.01 a consecuencia del cual ha sido declarado por el INSS afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con efectos de 22.7.02.
La previa conciliación ante el SMAC se celebró el 6.11.02.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda planteada por el actor contra la empresa SIMER, S.A. para la que vino prestando servicios, con la categoría de conductor de camión, hasta que fue declarado afecto de invalidez permanente total, derivada de accidente de trabajo, reclamando la cantidad de 18.030,36 euros, en concepto de indemnización por dicha incapacidad permanente, en base a lo dispuesto en el art. 41 del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Toledo ; muestra su disconformidad el accionante, mediante tres motivos de recurso, amparados en el art. 191.c) de la L.P.L ., encaminados al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción del art. 3.3. y 3.5 del E.T ., y de la Jurisprudencia del T.S., citando al efecto las sentencias de dicho Tribunal de 6-07-1991, 24-01.1992 y 29-04-1993. SEGUNDO.- La cuestión prioritaria que se somete a debate, se concreta en la determinación de cual sería el Convenio Colectivo aplicable al actor, si el de la Industria Siderometalúrgica de...
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