STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Julio de 2005

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1704
Número de Recurso157/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00966/2005 Recurso nº: 157/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 7-07-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a once de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 966 En el Recurso de Suplicación nº. 157/04, interpuesto por la representación de D. Eduardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, en autos nº. 944/02 , siendo recurrido SIMER S.A., sobre reclamación de cantidad. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 28 de Abril de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Eduardo frente a SIMER S.A., debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones de condena esgrimidas frente al mismo de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Eduardo ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 13.11.00 con categoría de conductor de camión y centro de trabajo en la ciudad de Toledo.

Su contrato de trabajo se firmo en Toledo y se sello en la Oficina de Empleo de Toledo, en él figuraba como domicilio social de la empresa Toledo y como Convenio aplicable el del Metal de Madrid.

Sus percepciones salariales en 2001 ascendían a 106.719 pesetas por salario base y 35.573 pesetas por "plus convenio". No percibía ningún otro concepto salarial.

SEGUNDO

La empresa demandada tiene su domicilio social en Arganda del Rey (Madrid) y esta inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, figura inscrita como empresa en la S. Social en Madrid y tiene en Arganda su central. Cuenca con delegaciones en Burgos, Tomelloso y Salamanca y en el centro de trabajo de Toledo prestan servicios para ella entre 3 y 4 trabajadores. Se dedica a la manufactura de perfiles metálicos.

Tercero

El demandante sufrió un accidente de tráfico el día 4.4.01 a consecuencia del cual ha sido declarado por el INSS afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con efectos de 22.7.02.

Cuarto

La previa conciliación ante el SMAC se celebró el 6.11.02.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda planteada por el actor contra la empresa SIMER, S.A. para la que vino prestando servicios, con la categoría de conductor de camión, hasta que fue declarado afecto de invalidez permanente total, derivada de accidente de trabajo, reclamando la cantidad de 18.030,36 euros, en concepto de indemnización por dicha incapacidad permanente, en base a lo dispuesto en el art. 41 del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de la Provincia de Toledo ; muestra su disconformidad el accionante, mediante tres motivos de recurso, amparados en el art. 191.c) de la L.P.L ., encaminados al examen del derecho aplicado, denunciando la infracción del art. 3.3. y 3.5 del E.T ., y de la Jurisprudencia del T.S., citando al efecto las sentencias de dicho Tribunal de 6-07-1991, 24-01.1992 y 29-04-1993. SEGUNDO.- La cuestión prioritaria que se somete a debate, se concreta en la determinación de cual sería el Convenio Colectivo aplicable al actor, si el de la Industria Siderometalúrgica de...

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