STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Enero de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:173
Número de Recurso1654/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00041/2005 DON FÉLIX Mª ROMERO JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.654/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 20-1-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veinte de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 41

En el Recurso de Suplicación número 1.654/04, interpuesto por Vicente , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 12 de julio de 2.004, en los autos número 368/2004 , sobre Despido, siendo recurrido FERRETERIA MAQUINA Y GAS, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimo la demanda de despido de D. Vicente contra FERRETERIA MAQUINARIA Y GAS, S.L. y condeno a la demandada a abonar al demandante 3.457,53 euros de indemnización y 953,22 euros de salarios de tramitación".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

D. Vicente prestó sus servicios en la demandada desde el 3-9-2001 como peón de almacén con un salario de 843.37 euros/mes con prorrata de pagas.

Segundo

El día 6-4-2004 se le comunica el despido con efectos 21-4-2004 y en el acta de conciliación en el SMAC se ofrecen 3.457,13 euros en concepto de indemnización y 935,22 en el de salarios de tramitación, que al no ser aceptados se consignan en el Juzgado. Tercero. Con anterioridad había mantenido relación laboral con la misma empresa como conductor desde el 5-6-1991 que se extinguió por la declaración de Incapacidad Permanente Total (IPT) del actor con efectos 31-7-2001, en la que no se prevé revisión por mejoría de su situación, y sobre la que consta el finiquito. Cuarto. El actor no es trabajador aforado, ni consta afiliación sindical. Quinto. Consta el intento de conciliación administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; se postula la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia.

En primer término, se pretende dar nueva redacción al hecho probado primero a fin de que exprese:

"D. Vicente prestó servicios para la demandada Comercial Ruiz Zorrilla, S.A., denominada actualmente Ferretería, Maquinaria y Gas, S.L., sin solución de contrato desde el 1 de marzo de 1.989, desempeñando actualmente la función de peón de almacén con un salario de 843,37 euros/mes"; fundándose en el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y en el interrogatorio del legal representante de la empresa demandada.

Tal pretensión revisoria no puede tener favorable acogida ya que se apoya en la valoración conjunta de una prueba documental y en el interrogatorio de la parte demandada, prueba ésta inidónea, según el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral para obtener la revisión fáctica de la sentencia. De otra parte, del examen del informe de vida laboral aportado a las actuaciones, lo único que se infiere es que el trabajador prestó servicios desde el 1 de marzo de 1.989 al 2 de junio de 1.991 para la empresa Comercial Ruiz zorrilla, S.A.; pero no se acredita en modo alguno que la empresa Ferretería, Maquinaria y Gas, S.L., que es la aquí demandada, sea mera continuadora o sucesora de la entidad Comercial Ruiz Zorrilla, S.A.; a los efectos de considerar como una sola relación laboral los servicios laborales prestados a ambas entidades mercantiles.

En segundo término, se postula la revisión del hecho probado tercero, a fin de que exprese: "La Dirección Provincial de Ciudad Real del INSS mediante Resolución de fecha 7 de agosto de 2.001 reconoció a D. Vicente prestación por incapacidad permanente en grado de total, notificada a las partes el día 16 de agosto de 2.001".

Es cierto que la Resolución del Director Provincial del INSS en Ciudad Real que reconoce al actor la incapacidad permanente total para su profesión habitual es de fecha 7 de agosto de 2.001, con fecha de efectos económicos desde el 31 de julio de 2.001, fecha de emisión del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades; pero no resulta acreditada la fecha de notificación de tal Resolución puesto que tal dato lo extrae la parte recurrente de una anotación manuscrita en la comunicación de tal Resolución ("Recibido 16-08-2.001), elemento de juicio que no tiene la necesaria fehaciencia para obtener con él la revisión del relato fáctico de la sentencia; pues tal anotación no viene respaldada por funcionario alguno, siendo preciso a tal efecto acreditar la fecha de recepción con el acuse de recibo de la misma que constará en el expediente administrativo correspondiente o mediante cualquier otro medio fehaciente; por lo que no es procedente la revisión fáctica en los términos en que viene planteada.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento laboral ; se...

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