STSJ Cataluña 10335, 10 de Octubre de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:10335
Número de Recurso7439/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10335
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MDT ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 10 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7681/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Lidia , Fátima y Daniela dos más frente al Auto del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 31 de marzo de 2004 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 712/01 , Ejecutoria 58/02 y siendo recurrido/a Proyecto Lares 3, S.L. y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 15 de diciembre de 2003 se dictó providencia por el citado Juzgado de lo Social, por la que se acordaba que no procedía el embargo de la finca registrada en el Registro de la Propiedad de El Masnou al no constar dicha finca registrada a favor de la parte ejecutada, ni tampoco la acumulación de la presente ejecutoria a la 59/02, tramitada ante el mismo Juzgado al encontrarse la empresa en trámite de insolvencia, ni por último el reembargo sobre el sobrante de los bienes trabados en el proceso de ejecución 1962/01 del Juzgado de lo Social nº 5 de Barcelona, al no haber bienes trabables, por lo que se acordaba darle audiencia al Fondo de Garantía Salarial por un plazo máximo de 15 días para una posible declaración de insolvencia de la empresa ejecutada.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reposición la parte actora y dándose traslado a la contraria que no lo impugnó, se resolvió por Auto de fecha 31 de marzo de 2004 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó , elevando los autos a este

Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social en fecha 31 de marzo de 2 .004, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra anterior providencia de fecha 15 de diciembre de 2.003, por la que se acordaba que no procedía el embargo de la finca registrada en el Registro de la Propiedad de El Masnou al no constar dicha finca registrada a favor de la parte ejecutada, ni tampoco la acumulación de la presente ejecutoria a la 59/02, tramitada ante el mismo Juzgado al encontrarse la empresa en trámite de insolvencia, ni por último el reembargo sobre el sobrante de los bienes trabados en el proceso de ejecución 1962/01 del Juzgado de lo Social nº 5 de Barcelona, al no haber bienes trabables, por lo que se acordaba darle audiencia al Fondo de Garantía Salarial por un plazo máximo de 15 días para una posible declaración de insolvencia de la empresa ejecutada. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Como único motivo de recurso formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la parte recurrente se denuncia que el auto recurrido infringe lo establecido en los artículos 553 y 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Laboral en materia de acumulación de acciones, y de los artículos 538.2 y 544 de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil y 257.1 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación al embargo de bienes del deudor ejecutado, alegando al respecto que era preceptiva la acumulación de acciones al tratarse de una ejecución...

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