STSJ Cataluña 8087, 12 de Septiembre de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:8087
Número de Recurso2894/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8087
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 12 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6790/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 9 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 745/2003 y siendo recurrido -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), S.A. Damm, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Midat Mutua. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Ángel Daniel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Midat Mutua y SA Damm, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- El demandante, nacido el 24.4.47, está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de jefe de 2ª para la empresa demandada, que se dedica a la producción de cerveza y que tiene cubiertas las contingencias profesionales con Midat Mutua.

  1. - El trabajo del demandante como jefe de 2ª consiste en la supervisión de un tren de envasado de cerveza cuya longitud aproximada es de 1.200 metros. A tal fin, el demandante se pasa la mayor parte de la jornada laboral caminando por los diversos sectores del tren. También sube y baja las escaleras que unen los diferentes niveles del tren. El resto de la jornada es de carácter administrativo y el demandante la realiza también de pie, trabajando frente a un pupitre.

  2. - El 1.10.01, el demandante sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa demandada. El accidente consistió en una caída por una escalera y le produjo una contusión en la rodilla izquierda. Como consecuencia del accidente, inició proceso de incapacidad temporal. Después de diversas recaídas, fue dado de alta médica el 23.10.02. Incoado expediente de incapacidad permanente, el demandante fue reconocido por el CRAM el 24.3.03. El INSS, mediante resolución de 11.6.03, acordó declarar al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes.

  3. - La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

  4. - El demandante padece, como consecuencia del accidente indicado, una disminución en la flexión de la rodilla izquierda de unos 40º.

  5. - La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente total es de 27.643 euros anuales. La de las prestaciones de incapacidad permanente parcial es de 2.534,63 euros.

  6. - Desde el 24.10.02, el demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal con el diagnóstico de gonalgia izquierda. El parte de baja ha sido emitido por el ICS."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Midat Mutua, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por el trabajador en reclamación por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, se interpone por el demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a)

revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la Mutua codemandada.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la parte recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal quinto del mismo, en el que se dice que : "El demandante padece, como consecuencia del accidente indicado, una disminución en la flexión de la rodilla izquierda de unos 40º", proponiendo, con invocación de los informes médicos obrantes a los folios 18-26, 27-28, 41 y 101-103, el siguiente redactado sustitutorio :

"5º.- En la rodilla izquierda del demandante confluyen secuelas derivadas del accidente y patologías degenerativas, concretamente, el demandante padece : condropatía patelar grado II en el compartimento externo y condropatía en cóndilo interno grado III-IV, con acusada limitación en su flexo-extensión; así como dorsolumboartrosis severa y coxartrosis bilateral."

El motivo ha de ser acogido en parte, y en concreto por lo que se refiere a la condropatía patelar grado II en el compartimento externo y condropatía en cóndilo interno grado III-IV, ya que estos padecimientos figuran recogidos en el fundamento jurídico segundo de la resolución recurrida, lo que no resta valor fáctico a dicha afirmación, como ha recordado la Sentencia más reciente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2.004 , con cita de jurisprudencia muy reiterada de la propia Sala (STS 7-4-1989, 6-7-1990, 7-2-1992, 29-6-1992, y 27-7-1992 , entre otras muchas). Por el contrario, no procede tener en cuenta la dorsolumboartrosis severa y la coxartrosis bilateral, por lo que más adelante se razonará.

CUARTO

En el segundo de los motivos del recurso y también con correcto amparo procesal, ahora en el apartado c) del artículo 191 de la ya mencionada Ley procesal laboral , denuncia la parte recurrente la infracción por inaplicación de los artículos 115, 116, 117, 134 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social , así como aplicación errónea de la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo aplicable al presente caso, en cuanto a la valoración de las patologías concurrentes, con independencia de su causa, alegando, en síntesis, con cita de doctrina jurisprudencial y de suplicación, que deben valorarse conjuntamente tanto las lesiones existentes con anterioridad a la producción del accidente laboral,...

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