STSJ Cataluña , 28 de Febrero de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:2504
Número de Recurso7596/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

mm ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO En Barcelona a 28 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1731/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT) frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 21 de marzo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

1040/2002 y siendo recurrido/a Tomás , Inss y TGSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Mutua Universal, contra D. Tomás , el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General, condeno a la empresa Tomás a que abone a la Mutua Universal-Mugenat- la suma de 11.502,47 euros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS como sucesor del extinguido Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El trabajador codemandado Ángel Daniel , con NIE nº NUM000 prestaba sus servicios para la empresa demandada de D. Tomás cuando el 19.8.98 sufrió un accidente de trabajo.

  1. - La empleadora tenía suscrito documento asociatrivo con la Mutua demandante Unviersal- Mugenat que prestó atención médica al accidentado y le abonó las pretaciones derivadas de la invalidez permanente parcial por importe de 23.251,92 Euros. En dicha resolución administrativa, teniendo en cuenta la infracotización empresarial, el INSS fijó el total de la indemnización por incapacidad permanente parcial en 23.251,9e Euros responsabilizando de su pago a la Mutua por las cotizaciones realmente percibidas en 11.749,44 euros y a la empresa infractora en los 11.502,47 euros restantes. la Mutua abonó la totalidad adelantando la cantidad a que había sido condenada la empresa, por lo que reclama a la citada empleadora el reintegro de los 11.502,47 euros adelantados.

  2. - levantada acta de infracción por infracotización contra la empleadora por los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el 8.3.99, se ha reclamado por la Tesoreria General de la Seguridad Social a la empresa el abono de la liquidación practicada por la Inspección de Trabajo, sin que conste haya sido satisfecha."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió...

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