STSJ Murcia , 3 de Mayo de 2005

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2005:408
Número de Recurso396/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00528/2005 ROLLO Nº: RSU 396/2005 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a tres de mayo del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE ABELLAN MURCIA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA REGION DE MURCIA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 22 de noviembre del 2004, dictada en proceso número 710/04 , sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DOÑA Alejandra frente CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA REGION DE MURCIA y COLEGIO SABINO MORA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante, Dª.

Alejandra , vino prestando sus servicios en el centro de enseñanza concertado "Colegio Nuestra Sra. de la Caridad con categoría de profesora de primara" desde el 18 de agosto de 1.968.- SEGUNDO. En virtud de Escritura Pública otorgada en fecha 18 de diciembre de 2000 los trabajadores del centro "Colegio Nuestra Sra. de la Caridad" entre los que se encontraba la actora, se comprometían a constituirse en cooperativa, y la titular, del centro, Dª. Lidia , se comprometía a ceder a titulo gratuito la titularidad del centro.- La referida Escritura Pública obra al ramo de prueba del colegio demandado como documento nº 6, y cuyo contenido damos aquí por reproducido.- TERCERO. La cooperativa quedó constituida en virtud de Escritura Pública otorgada en fecha 20 de marzo de 1991 bajo la denominación "Colegio Sabina Mora".- La referida cooperativa se subrogó en la titularidad empresarial antes ostentada por Dª. Lidia en todos los derechos y obligaciones respecto del profesorado docente.- CUARTO. En virtud de Escritura Pública otorgada por el Iltre. Notario D. Clemente Antuña Plaza en fecha 15 de julio de 1991 Dª. Lidia cedía gratuitamente la titularidad del centro de enseñanza "Nuestra Señora de la Caridad" a la cooperativa "Colegio Sabina Mora".- La referida Escritura Pública obra al ramo de prueba del colegio demandado como documento nº 6 y cuyo contenido damos aquí por reproducido.- QUINTO. Desde la constitución de la cooperativa a que se refiere el ordinal tercero, la demandante ha venido prestando sus servicios como profesora de primaria con un salario mensual de 1.793,12 euros, sin inclusión de las partes proporcionales de pagas extras. SEXTO. La parte actora es socia de la cooperativa "Colegio Sabina Mora".- SEPTIMO. La Cooperativa Colegio Sabina Mora es un centro educativo concertado, sostenido, en consecuencia, con fondos públicos, dependiente, a tal efecto, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.- OCTAVO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones en IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanzas Privadas sostenidas Total o Parcialmente por Fondos Públicos, publicado en el B.O.E. de 17 de octubre de 2000 .- NOVENO. En fecha 23 de febrero de 2003 se firmó un acuerdo en el que intervino el Presidente de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de la Región de Murcia, y en virtud del cual se presta conformidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Cultura y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Región de Murcia para la homologación retributiva del profesorado de la enseñanza concertada financiación de la paga de 25 años de antigüedad contenida en el IV Convenio Colectivo.- DECIMO. Resulta de aplicación el Acuerdo suscrito en fecha 1 de marzo de 2003 entre la Unión de Cooperativas de Enseñanza de la Región de Murcia y la Consejería de Educación y Cultura.- UNDECIMO. La demandante interpone la demanda iniciadora de las presentes actuaciones, reclamando la cantidad total de 12.551,84 euros, en concepto de paga de antigüedad de 25 años.- DUODECIMO. En fecha 7 de junio de 2004 la Consejería de Educación y Cultura dictó Resolución por la que se denegaba a la parte actora el pago de la paga de antigüedad de 25 años.- DECIMOTERCERO. La demandante presentó solicitud de conciliación ante el S.M.A.C., frente al Colegio demandado y frente a la Consejería de Educación, que se celebró con el resultado de "sin avenencia".-; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Alejandra contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA y contra la cooperativa "COLEGIO SABINA MORA", y en consecuencia, condeno a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA" a abonar a la demandante la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (12.551,84 euros), al tiempo que absuelvo a la cooperativa "COLEGIO SABINA MORA" de todas las pretensiones deducidas en su contra.-".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, en representación de la parte demandada CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA REGION DE MURCIA, con impugnación de contrario de COLEGIO SABINA MORA y DOÑA Alejandra , representados respectivamente por DOÑA CRISTINA SAURA HERNANDEZ y D. JUAN ANTONIO VICTORIA ROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Alejandra , presentó demanda, solicitando: "se dicte sentencia condenando a los demandados a fin de que se proceda al abono de 12.551,85 euros, en concepto de paga de antigüedad, que debe abonar la Consejería de Educación, condenándose a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y demás que proceda".

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme figura en ella.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, acaba solicitando que: "con estimación de este recurso, se revoque la sentencia dictada por el Juzgado de instancia y se absuelvo a la Consejería de Educación y Cultura de la acción ejercitada en su contra".

Tanto la trabajadora, doña Alejandra , como el Colegio Sabina Mora, impugnaron el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del apartado b) del art. 191 L.P.L . pretende la supresión del hecho octavo, que no es aceptada por cuanto es la realidad segun lo probado. Y en cuanto a la nueva redacción del hecho noveno, no se acepta por intrascendente para la correcta resolución del litigio.

FUNDAMENTO TERCERO.- Se instrumenta motivo de recurso y "se considera infringido el IV convenio Colectivo de Empresas de la Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con Fondos Públicos, en relación con el Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y...

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