STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:9379
Número de Recurso2532/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0002532/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009057, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002532 /2005 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: SERVIALEYFA DE CONTROL Y SERVICIOS SL Recurrido/s: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INTEGRAKLES A EMPRESAS ALEYFA SL, Cecilia JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000493 /2004 DEMANDA 0000493 /2004 Sentencia número: 737/05-M Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA M. LUZ GARCÍA DE PAREDES Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 2.532/05 interpuesto por SERVIALEYFA DE CONTROL Y SERVICIOS, S.A., frente a la sentencia número 306/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de los de MÓSTOLES (Madrid), el día 24 de noviembre de 2.004, en los autos número 306/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Cecilia , por despido, contra SERVIALEYFA DE CONTROL Y SERVICIOS, S.L. y COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INTEGRALES A EMPRESAS ALEYFA, S.L.U., y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Cecilia debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y en consecuencia CONDENO solidariamente a las empresas COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INTEGRALES A EMPRESAS ALEYFA, S.L. y SERVIALEYFA DE CONTROL Y SERVICIOS, S.L. a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquéllas, a que le indemnicen con la suma de 2.580,48 euros y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 17,92 /día.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"1)- La actora Cecilia comenzó a prestar sus servicios en la empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INTEGRALES A EMPRESAS ALEYFA, S.L.U. con fecha 3.1.01, con la categoría profesional de auxiliar de servicios y con un salario bruto mensual con prorrata de 537,50 , percibiendo además dietas por cuantía de 87,78 mensuales. La actora fue dada de alta en Seguridad Social el 3.1.01.

2)- La actora prestaba sus servicios en el garaje sito en la c/ de la Ciudadanía s/m, aparcamiento de residentes "El Espinillo", con un horario de 23h a 7 h. 3)- La empresa COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INTEGRALES A EMPRESAS ALEYFA, S.L. (S.U.) fue constituida mediante escritura pública de fecha 11.8.98, constando como objeto social, entre otros, los servicios de control, conserjería, limpieza, mantenimiento, azafatas, mensajería, reformas de locales y viviendas mediante fontanería, albañilería, pintura, electricidad, desinfección, fumigación y desratización; figurando como domicilio social actual la c/ Echegaray nº 9 2º D de Móstoles y constando como administradora social Dª Raquel . Dicha empresa se halla actualmente cerrada desde febrero de 2.004.

4)- La empresa SERVIALEYFA DE CONTROL Y SERVICIOS, S.L. (S.U.) se constituyó mediante escritura pública en fecha 4.12.03, constando como objeto social, entre otros, los servicios de control, conserjería, limpieza, mantenimiento, azafatas, mensajería, reformas de locales y viviendas mediante fontanería, albañilería, pintura, electricidad, desinfección, fumigación y desratización; estando su domicilio social en la c/ Juan Ramón Jiménez nº 4 local derecho de Móstoles; y constando como administradora social única Dª Raquel . El administrador actual es D. Diego , esposo de la Sra. Raquel , a quien le compró todas las participaciones sociales por escritura pública de fecha 19.2.04, el cual fue además nombrado administrador único por acuerdo elevado a escritura pública de la misma fecha.

5)- En fecha 11.8.98 los esposos D. Diego y Dª Raquel formalizaron capitulaciones matrimoniales para pactar el régimen de separación total de bienes.

6)- La actora estuvo suspendida de empleo y sueldo durante los días 19 de febrero al 14 de marzo de 2004, ambos inclusive, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo el día 15 de marzo.

7)- La actora se presentó el día 12 de marzo sobre las 10,30h u 11h de la mañana en el domicilio de la empresa sito en la c/ Echegaray 9 para solicitar el nuevo cuadrante, llamó al telefonillo en varias ocasiones y no contestó nadie, indicándole los vecinos que allí no había nadie. La actora se dirigió entonces a un parking próximo al domicilio social donde presta servicios la empresa, sito en la c/ Julio Romero de Madrid, lugar donde se encontraba una administrativa de la empresa, Sra. Susana , quien le indicó que la empresa se había cambiado de nombre y de domicilio y que tenía orden de que la actora no accediera a dicho parking.

8)- El día 15 de marzo de 2004 la actora regresó de nuevo sobre las 11 h al domicilio social de la empresa, llamando reiteradas veces al telefonillo, sin que tampoco contestara nadie.

9)- Una vez cumplida la sanción, la empresa dio de alta a la actora en la Seguridad Social del 15 al 17

de marzo de 2004, fecha en que le dio de baja de modo definitivo.

10)- Con fecha 17 de marzo la actora interpuso denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo por despido.

11)- Con fecha 22.3.03 interpuso papeleta de conciliación por despido contra la empresa ALEYFA, S.L. celebrándose el acto el día 6.4.04 con resultado de sin efecto. El actor solicitó abogado de oficio el día 13.4.04, siendo designado el 16.4.04. El actor presentó demanda ante los Juzgados de Madrid el 27.4.04 y con fecha 23.6.04 se dictó auto declarando la incompetencia territorial, siendo notificado a la actora el 6.7.04, la cual interpuso nueva demanda ante los Juzgados de Móstoles el 9.7.04, demanda de la que derivan los presentes autos.

12)- Con fecha 1.4.04 la actora recibe un burofax de la empresa en el que se manifiesta que acepta la baja voluntaria de la actora y le imputa una serie de incumplimientos. Dicha carta obra en autos y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 908/2010, 5 de Noviembre de 2010
    • España
    • 5 Noviembre 2010
    ...se detuvo su cómputo. OCTAVO Como en supuesto idéntico se pronunció la Sección Segunda de este Tribunal en su sentencia de 20 de septiembre de 2.005 (recurso nº 2.532/05 ): "(...) No puede apreciarse la excepción de caducidad porque la acción se ha ejercitado correctamente, dentro del plazo......
  • SAN 50/2013, 20 de Marzo de 2013
    • España
    • 20 Marzo 2013
    ...despido. - La doctrina judicial se ha dividido en estos supuestos, entendiéndose por STSJ Galicia 26-01-2005, rec. 5700/2004, STSJ Madrid 20-09-2005, rec. 2532/2005 y STSJ País Vasco de 14-02-2006, rec. 2889/2005, que vienen descartando la caducidad de la acción, siempre que se haya impugna......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR