SAN 50/2013, 20 de Marzo de 2013

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1280
Número de Recurso219/2012

SENTENCIA

Madrid, a veinte de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000219/2012seguido por demanda de DOÑA María del Pilar, DON Edemiro

, DON Jacobo Y DON Roque (Ldo. Vílchez Nacarino) contra VITRO CRISTAL GLASS, S.L. (Ldo. Neira Franco); VITRO VIDRIO Y CRISTAL, S.A. DE CAPITAL VARIABLE (Ldo. Barriola Urruticoechea); FONDO DE GARANTÍA SALARIAL; INTERCONCURSAL SLP (Ldo. de la Morena Sanz); VITRO S.A.B. DE CV (Ldo. García Fernández); D. Ángel ; D. Erasmo Y D. Lorenzo sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de Agosto de 2012 por DOÑA María del Pilar, DON Edemiro, DON Jacobo Y DON Roque, como representantes de los trabajadores de la empresa VITRO CRISTAL GLASS, S.L. e intervinientes en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo llevado a cabo por la empresa se presentó en esta Sala DEMANDA de conflicto colectivo por impugnación de despido colectivo por causa económica y organizativa, dirigida contra las empresas VITRO CRISTAL GLASS, S.L. Y VITRO VIDRIO Y CRISTAL, S.A. de CAPITAL VARIABLE. Por diligencia de ordenación de 11-9-2012 se requirió a los actores para que ampliasen su demanda contra la Administración Concursal y el FOGASA, lo que fue cumplimentado el 21-9- 2012.

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de la Sala de fecha 2 de octubre de 2012 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente. Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha de 4 de Diciembre de 2012. En la misma fecha la Sala dictó Auto sobre admisión y práctica de la prueba propuesta.

Tercero

El 25-10-2012 la parte actora solicitó la exhibición previa de una serie de documentos que relaciona en su escrito, que fue proveído el 6 de noviembre de 2012. Cuarto.- En diligencia de ordenación de fecha 6 de noviembre de 2012 se acordó la suspensión de los actos de conciliación y juicio señalados para el 4-12-12 y se señaló de nuevo para el 19 de Febrero de 2013. Quinto.- El día 30 de Enero de 2013 por la parte actora se presentó escrito de ampliación de demanda contra los trabajadores integrantes de la comisión del periodo de consultas en el centro de trabajo de Asturias, y contra la empresa VITRO S.A.B de CV. Por diligencia de ordenación de fecha 31 de enero de 2013, se dio respuesta a la solicitud, dictándose por la Sala providencia en la misma fecha. Sexto.- La representación letrada de VITRO CRISTAL GLASS, S.L solicitó mediante escrito de fecha 14-2-2013 la suspensión del juicio, que fue acordada el 19-2-2013 y nuevamente señalada para el 15 de Marzo de 2013. Séptimo.- Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora, y como demandadas lo hicieron: VITRO CRISTAL GLASS, S.L; VITRO VIDRIO Y CRISTAL, S.A. de CAPITAL VARIABLE; VITRO S.A.B. de CV; Interconcursal SLP y don Erasmo . La parte actora ratificó su demanda en los términos que figuran en el acta del juicio. La demandada VITRO CRISTAL GLASS, S.L se opuso a la demanda, alegando previamente falta de legitimación activa de la actora e incompetencia de la Sala por afectar el litigio solamente a Fuenlabrada. La Administración concursal se opuso a la demanda, adhiriéndose previamente a la excepción de la falta de legitimación activa. La empresa VITRO VIDRIO Y CRISTAL tras alegar falta de legitimación pasiva, se opuso a la demanda. VITRO S.A.B. alegó también la falta de legitimación pasiva y la caducidad de la acción, oponiéndose luego a la demanda. También se opuso el demandado don Erasmo . En el acto del juicio se practicó prueba documental, así como interrogatorio, testifical y pericial. El resultado de la práctica de las pruebas se refleja en el acta levantada al efecto. Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto, así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Aparecen acreditados y así se declararon los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- Los cuatro demandantes constituyen el comité de empresa del centro de VITRO CRISTAL GLASS, SL, sito en Calle Naraya s/n, Polígono Cobo Calleja Fuenlabrada, donde prestan servicio 34 trabajadores, sobre un total de 466 trabajadores, quienes prestan servicios en los centros de los centros de la Rozada (León); Camponaralla (León); Náquera (Valencia) y Gijón (Asturias).

SEGUNDO

- VITRO CRISTAL GLASS, SL forma parte de un grupo multinacional, cuya cabecera corresponde a la mercantil mexicana VITRO SAB DE CV, quien consolida cuentas en la actividad de vidrio plano con VIMÉXICO (91, 80%); VIDRIO Y CRISTAL DEL NOROESTE, SA de CV (91, 80%); VIDRIO FLOTADO CUBIERTAS, SA de CV (91, 80%); VIDRIO PLANO DE MÉXICO, SA de CV (91, 80%); VITRO FLEX, SA de CV (91, 80%); CRISTALES AUTOMÁTICOS, SA de CV (91, 80%) y VITRO COLOMBIA, SA de CV (91, 80%). - En la actividad de envases consolida con VITRO ENVASES NORTEAMÉRICA, SA de CV (100%); FABRICACIÓN DE MÁQUINAS, SA de CV (100%); COMPAÑÍA VIDRIERA, SA de CV; VIDRIERA MONTERREY, SA, de CV (100%); VIDRIERA GUADALAJARA, SA de CV (100%); VIDRIERA LOS REYES, SA de CV (100%) y VIDRIERA QUERÉTARO, SA de CV (100%). - En actividades corporativas consolida con FIP REGIOMONTANO, S.A.P.I DE CV (100%); AEROVITRO, SA de CV (100%); CLÍNICA VITRO, SA de CV (100%) y VITRO ASSET CORPORATION (100%). El capital social de VITRO CRISTAL GLASS, SL corresponde en 93, 63% a FIP REGIOMONTANO, S.A.P.I DE CV, radicada en Méjico y participada al 100% por VITRO SAB DE CV y en 6, 37% a VIMÉXICO, SA DE CV, radicada también en Méjico y participada en un 91,80 % por VITRO SAB DE CV. VITRO CRISTAL GLASS, SL consolidó cuentas a nivel europeo hasta el ejercicio 2010 con VITRO CHAVES, SA, sociedad radicada en Portugal, cuya participación se vendió en 2011 y con VITRO FRANCIA, SA, sociedad radicada en Francia, que se encuentra actualmente en proceso de liquidación.

Su consejo de Administración está compuesto por las personas citadas a continuación:

D. Segundo, mayor de edad, nacionalidad mejicana, con pasaporte de su nacionalidad n9 NUM000, expedido en Nuevo León el 22 de febrero de 2008 en vigor hasta el 22 de febrero de 2018 con NIE NUM001 .

D. Antonio, mayor de edad, nacionalidad mejicana, con pasaporte de su nacionalidad n9 NUM002 expedido en Monterrey, Nuevo León el 26 de marzo de 2007 en vigor hasta el 26 de marzo de 2017, con NIE NUM003 .

D. Héctor, mayor de edad, nacionalidad mejicana, con pasaporte de su nacionalidad n9 NUM004, expedido en Monterrey, Nuevo León el 16 de diciembre de 2010 en vigor hasta el 16 de diciembre de 2016, NIE NUM005 . D. Rodrigo, mayor de edad, de nacionalidad mejicana, con pasaporte de su nacionalidad nS NUM006, expedido en Nuevo León (Méjico) el 30 de agosto de 2012 en vigor hasta el 30 de agosto de 2022, con NIE NUM007 .

D. Bernardino, mayor de edad, de nacionalidad mejicana, con pasaporte de su nacionalidad n9 NUM008 expedido en Monterrey, Nuevo León el 10 de marzo de 2009 en vigor hasta el 10 de marzo de 2019, con NIE NUM009 .

Todos ellos con domicilio, a efectos de notificaciones, en Polígono Industrial Cobo Calleja, calle Naraya, s/n9, Fuenlabrada (Madrid). En los dos años anteriores a la declaración de concurso (6 de julio de 2012 a 6 de julio de 2010), había sido Consejero: D. Nazario, nacionalidad española, con NlF. NUM010, y domicilio en C/ DIRECCION000

, NUM011 45182 Arcicollar (Toledo). Cesado el 9 de diciembre de 2011.

TERCERO

VITRO SAB DE CV está radicada en Méjico, no está inscrita en la TGSS, ni figura en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria en España.

CUARTO

- VITRO VIDRIO Y CRISTAL, SA, DE CAPITAL VARIABLE es una mercantil mejicana, participada mayoritariamente por VITRO SAB DE CV, con quien consolida también cuentas. - Dicha mercantil no está inscrita en la TGSS, ni figura en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria en España. El 11/05/2012 Vitro Cristalglass vende a Vitro Vidrio y Cristal, S.A. de C.V. dos parcelas situadas en el Pol. Ind. Cobo Calleja de Fuenlabrada (Madrid) por importe de 1,6 millones de euros.

Los inmuebles vendidos son: - Parcela A-2: Finca Registral N9 NUM012 (1.691,32 m2), por un precio de 887.054,88 euros. - Parcela A-3: Finca Registral N9 NUM013 (1.431,65 m2), por un precio de 700.306,56 euros). El pago se realiza mediante transferencia bancaria por importe de 1.700.000 euros. Vitro Cristalglass se queda con el exceso recibido (112.638,56 euros) para hacer frente a los gastos de notaria, registro, impuestos y gestión. El valor de los inmuebles vendidos, según Tasación de fecha 16/01/2012, es: Parcela A-2: 826.932,93 euros y Parcela A-3: 649.733,01 euros.

En el informe de la administración concursal, que no ha sido impugnado, se afirma que la operación no es rescindible porque, aun siendo el comprador una persona especialmente relacionada, se realiza a valores de tasación, subrayando, a continuación, que el valor actual de las mismas sería sensiblemente inferior. Señala finalmente que se realizó con la finalidad de generar tesorería y pagar a los trabajadores los salarios que se encontraban pendientes de pago.

QUINTO

- El 6-02-2012 el Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y Empleo de la Justa de Castilla y León autorizó a VITRO CRISTAL GLASS, SL a suspender los contratos de 405 trabajadores (307 en el centro de la Rozada y...

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