STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Abril de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:4292
Número de Recurso2947/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0002947/2004 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00326/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 2947/04 Sentencia número: 326/05 J.G. Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En la Villa de Madrid, a dieciocho de abril de dos mil cinco.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 2947/04, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. José I. Alejos Sanchez, en nombre y representación de D/Dª Marcelino , Gregorio , Inés y Diego , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número nº 10 de Madrid, habiendo impugnado EL AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES representado por el/la Letrado D./Dª Luis García

Moreno siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1006,1008,1009 y 1011/03 (acumulados), del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Marcelino Y OTROS, contra EL Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en reclamación de cantidad, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2004 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios para el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, con las categorías de Técnico Superior para la impartición de clases de Educación Secundaria para personas adultas, en virtud de los contratos de trabajo siguientes suscritos entre cada uno de los demandantes y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes:

- De duración determinada celebradas al amparo del art. l5 ET , según redacción dada por Ley 63/97, el 28 de Enero de 2000 , y duración de 5 meses hasta el 30-6-2000.

- El 31-8-2000, contrato de duración determinada bajo la modalidad de interinidad y duración desde 1-9-2000, hasta que la plaza sea cubierta en propiedad y en todo caso, con una duración máxima hasta el 30-6-2001, según acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 10-7-2000 para la contratación de profesorado de los cursos de educación secundaria para adultos (E.S.P.A) de la Universidad Popular.

- Contrato de obra o servicio, suscrito el 4-9-2001 y con duración hasta 30-6-2002, figurando como objeto "Impartir clases de Educación Secundaria para Adultos (ESPA), de la Universidad Popular", según Acuerdo de La Comisión de Gobierno de 3-9-2001.

- Contrato de obra o servicio con duración desde el 3-9-2002 hasta 30-6-2003, que fue prorrogado hasta el 31-8-2003, figurando el objeto de la obra o servicio "Impartir la Educación Básica de Personas Adultas". (Folios números 85 a 88, 90 a 94, 96 a 100, 205, 207, 238 a 241, 299 a 302 y 329 a 332 de Autos)

SEGUNDO

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes comunicó a los demandantes mediante cartas de 1-8-2003 que con efectos de 31-8-2003 se extinguirá la prórroga del contrato suscrito el 3-9-2002.

Igual comunicación de extinción de cada uno de los contratos efectuó el Ayuntamiento a los demandantes, referidas a las finalizaciones ocurridas en fechas 30-6-2002, 30-6-2001 y 30-6-2000.

(Folios números 83, 243 a 249, 305 a 31C, 335 a 339 de Autos).

TERCERO

La CAM tiene atribuidas todas las competencias para el desarrollo legislativo y de ejecución de las enseñanzas(art.29°delEstatutode Autonomía) suscribiendo contratos de colaboración con los Ayuntamientos para el funcionamiento de las Aulas Municipales de Educación de Personas Adultas, al amparo de la Orden 818/1997 de 14 de Abril.

Así, desde 15-9-1997 consta la suscripción entre la Consejería de Educación y Cultura de La CAN y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de contrato de colaboración para la financiación y gestión de las Aulas de Enseñanza básica para Personas adultas en la Universidad Popular del citado Municipio, constando una aportación económica para el año 1997, de 3.600.000 pesetas correspondiente a una oferta educativa de 150 plazas con cargo a la Consejería de Educación y Cultura, aportando el Ayuntamiento los locales apropiados con las dotaciones necesarias para el desarrollo de las actividades educativas y su mantenimiento en lo referente a vigilancia, limpieza, gastos de luz, agua y conservación general del edificio.

La vigencia pactada en el Convenio fue hasta 31-Diciembre-1997, prorrogándose automáticamente salvo denuncia explícita con 2 meses de antelación.

El Convenio se prorrogó sucesivamente durante los siguientes periodos:

-16-3-1998 hasta31-12-1998 -1-1-1999 hasta 31-12-1999 -10-4-2000 hasta 31-12-2000 -9-7-2001 hasta 31-12-2001 -20-5-2002 hasta 31-12-2002.

(Folios números 213 a 218, 220 a 228, 234 a 237 y 456 a 467 de Autos)

CUARTO

El 13-5-2003, la Consejería de Educación de la CAN, suscribió con el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes nuevo Convenio de Colaboración para la gestión y ordenación de las actuaciones de Educación de Personas adultas con vigencia hasta 31-12-2003.

Y el 4-8-2003, ambas partes suscribieron Addenda a este Convenio de Colaboración, por el que la CAM en virtud de la Resolución 11-Noviembre-1999, dotaba de Centro Público de Educación de Personas Adultas a todas las localidades de más de 25.000 habitantes, pactando que a partir del curso académico 2003-2004, entrará en funcionamiento el Centro Público de Educación de Personas Adultas dependiente de la Comunidad de Madrid, sustituyendo las aportaciones de cada una de las Administraciones firmantes, y así la CAM aporta los Recursos Humanos: 3 maestros y 3 profesores de Secundaria funcionarios docentes de la CAM y los gastos de funcionamiento pedagógico del Centro Público de Educación de Personas Adultas! aportando el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, la cesión de uso de los locales titularidad municipal que en la Addenda se especifican con el mantenimiento referido a personal subalterno1 limpieza y gastos de suministros del edificio.

Addenda en la que figura como duración hasta 31 de Diciembre de 2003 prorrogándose automáticamente (Folios números 229 a 233 y 430 a 444 de Autos)

QUINTO

La contratación de los demandantes se efectuó tras la publicación el 1-Diciembre-1999, por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de las Bases para la contratación de Personal Laboral Temporal de 5 profesores de Educación Secundaria para personas adultas. Celebrado el concurso de valoración de méritos, los miembros del Tribunal levantaron Acta el 10-1-2000, estableciendo los aspirantes de mayor puntuación.

Finalizando el Acta con la propuesta del Tribunal "al órgano competente de contratación en régimen de derecho laboral temporal de los aspirantes y por las especialidades que se citan:

- Geografía e Historia: Marcelino - Ciencias...... Irene - Matemáticas... María Inés - Filología Hispánica... Inés - Inglés....... Diego .

(Folios números 445 a 455 de Autos)

SEXTO

Los demandantes en ningún momento han estado integrados en las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y referidas a todas las modalidades de funcionarios, laborales, Eventuales y Políticos.

(Folios números 387 a 421 de Autos)

SÉPTIMO

El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, posee Convenio Colectivo propio, regulador de las condiciones de trabajo de todos los empleados públicos del Ayuntamiento y en su caso, de los organismos autónomos, sea cual sea su tipo de contrato.

El art. 2° del Convenio Colectivo , tras establecer que el mismo afectará a todo el personal, fijo y temporal, que preste sus servicios en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes excluye expresamente del Convenio "los empleados municipales con contratos formativos y/o por acuerdos suscritos con otras instituciones".

(Folios números 358 y siguientes de Autos)

OCTAVO

Los salarios percibidos por los demandantes en la anualidad 2003 ascienden a 2.850,31 Euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

(Folios números 129 a 135, 140 a 146, 151 a 156, 251 a 257, 312 a 318 y 341 a 347 de Autos)

NOVENO

En fecha 172003, los demandantes formularon Demanda por Despido frente al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y la Comunidad Autonóma de Madrid, dando lugar a Autos 1022/03 seguidos ante el Juzgado Social n° 8 de Madrid,quedictóSentenciadefecha13-1-2004, desestimatoria de las Demandas.

Frente a dicha Sentencia, la parte demandante tras anunciar Recurso de Suplicación interpuso el mismo el día 12-2-2004.

(Folios números 101 a 114 de autos).

DECIMO

Durante el curso 2002-2203, en la Universidad Popular del Ayuntamiento demandado, D. Gregorio desempeñó dentro de su horario la función de Jefe de Estudios, tutorias, D. Marcelino el cargo de "Jefe de Departamento, tutorias" de las materias Sociedad, Lengua, Naturaleza; d. Diego el cargo de "Tutorias" de las materias impartidas de Inglés, Lengua, Sociedad.

(Folios números 208 a 211 de...

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