STSJ Canarias , 27 de Junio de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:2677
Número de Recurso1107/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 27 de junio de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Mª Jesús García Hernández Presidente, D./Dña. Eduardo Ramos Real y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Universidad De Las Palmas De Gran Canaria contra sentencia de fecha 4 de Mayo de 2004 dictada en los autos de juicio nº 68/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Beatriz , contra UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y DOÑA Eugenia .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- La actora ha prestado sus servicios en la entidad demandada, con la categoría de auxiliar de servicio y salario de 43,32 euros/día, y se le notificó por escrito que con fecha 5.12.2003 quedaba extinguida su relación laboral fue cesado por la demandada, por terminación de contrato.

SEGUNDO

La actora ha suscrito un total de 5 contratos temporales de interinidad para sustituir a Don Raúl desde el 1.2.1997 a 3.10.1997; a Doña Mercedes de 16.1.1998 a 2.1º2.1998; a Sara del 18.1.1999 al 9.3.1999; a María Luisa del 10.3.1999 al 30.11.1999 y a Luis Andrés el 1.12.1999 durante el periodo de IT de este último. El señor Luis Andrés pasó el día 24.4.2001 a situación de incapacidad permanente revisable, reincorporándose el día 1 de Septiembre de 2003, debiendo cumplir una sanción de suspensión de empleo y sueldo, por lo que se transformó su contrato con fecha de 1 de Septiembre hasta el final de la sanción en 30.11.2003, causando el señor Luis Andrés baja el 1.12.2003. Ocupando la plaza desde el 1.12.2003 Doña Eugenia .

TERCERO

La actora forma parte de una lista de reserva de auxiliares de servicio para sustituciones de personal con derecho a reserva de puesto de trabajo creada en 1996 tras oferta de empleo al INEM, que resultó extinguida tras la celebración de concurso oposición libre para cubrir las vacantes de auxiliar de servicios, prueba convocada por resolución de 24 de Enero de 2001.

CUARTO

La actora no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

En fecha 17.12.2004 la actora interpuso la preceptiva reclamación previa, siendo denegada en resolución de 22.01.2004. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Beatriz contra Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Doña Eugenia , debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, la empleadora, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido hasta la reincorporación del trabajador sustituido, o bien le indemnice con la suma de 7.960,05 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora trabajaba para la Universidad de Las Palmas con la categoría de auxiliar de servicio, en virtud de contrato de interinidad por sustitución de otro trabajador en situación de incapacidad temporal. Reincorporado el trabajador enfermo ,éste debía cumplir tres meses de sanción y para sustituirlo se prorrogó el contrato de la actora durante esos tres meses desde el 1-9- 2003 hasta el 30-11-2003 en que el trabajador sustituido debía cumplir la sanción. El 1-12-2003 el trabajador sustituido no se reincorporó y la plaza pasó a ser ocupada por la trabajadora codemandada. La actora demandada por despido que la sentencia de instancia declara improcedente.

Contra la referida sentencia se alza la Universidad recurrente mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que se revoque la de instancia y se desestime la demanda .El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del art 191 de la LPL solicita la Universidad recurrente se elimine del hecho probado primero la frase en la que se afirma que a la actora se le notificó por...

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