SAP Barcelona 106/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2009:6149
Número de Recurso696/2008
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución106/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 696/08-3ª

INCIDENTE CONCURSAL DE REINTEGRACIÓN Nº 606/2007

JUZGADO MERCANTIL Nº 4 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm. 106/2009

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUIS FORGAS I FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente concursal de reintegración número 606/2007 seguidos ante el Juzgado mercantil número 4 de Barcelona, a instancia de la Administración Concursal de HERGAR ESTRUCTURAS, S.L., contra la compañía concursada HERGAR ESTRUCTURAS, S.L., representada por el procurador Alvaro Ferrer Pons, y contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por el procurador Jordi Fontquerni Bas. Estos autos penden ante esta Sala en virtud de los recursos apelación interpuestos por las representaciones procesales de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y de HERGAR ESTRUCTURAS, S.L. contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda incidental formulada, y declarar la rescisión de los pagos de 279.356,20 euros efectuados a favor de Banco Popular Español y en consecuencia condenar al demandado Banco Popular Español a su devolución a la compañía, reconociendo su crédito como ordinario, sin hacer especial imposición de costas".

SEGUNDO

Las representaciones procesales de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y de HERGAR ESTRUCTURAS, S.L. interpusieron sendos recursos de apelación contra la citada sentencia y, admitidos los dos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas éstas, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para votación y fallo el día 25 de febrero de 2009.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida acuerda la rescisión de un pago de 279.356'20 euros realizado por la concursada a favor de BANCO POPULAR ESPAÑOL, por entender que dicho pago, que se hizo con aportaciones realizadas a la compañía por uno de los socios, "es perjudicial para la masa en cuanto que supone una disminución de su activo en beneficio de un solo acreedor, el Banco Popular, y en perjuicio de los demás acreedores".

La sentencia es recurrida tanto por la concursada como por el BANCO POPULAR. Ambos coinciden en sus respectivos recursos en argumentar que el acto rescindido no es en realidad un acto de disposición de la concursada, pues los pagos impugnados fueron efectuados por terceros, aunque lo fueran para satisfacer una deuda de HERGAR; y, en todo caso, no concurre el requisito del perjuicio.

SEGUNDO

El art. 71.1 LC declara rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa, realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso. El acto de disposición que ha sido objeto de rescisión es un pago de un crédito que la concursada tenía con el Banco Popular, por un importe de 279.356'20 euros. La controversia en esta alzada gira en torno a dos cuestiones: la primera, si el pago de esta deuda lo hizo HERGAR, esto es si el acto impugnado era un acto de disposición del deudor o, si por el contrario, se trata del pago hecho por un tercero. Esta primera cuestión no se irrelevante, pues el objeto de la acción rescisoria concursal recae sobre los actos de disposición de la concursada, no de terceros. La segunda cuestión versa sobre la valoración del perjuicio, teniendo en cuenta que el acto de disposición es un pago de una deuda debida.

Ambas cuestiones las resolveremos mejor si tenemos presente los hechos relevantes que han resultado acreditados.

En primer lugar, HERGAR había concertado con el Banco Popular una póliza de cuenta de crédito por un límite de 85.000 euros, que se instrumentó en la c/c 0075-1455-9105 0000 1960 (ff. 12 y ss.). Esta póliza tenía un vencimiento de fecha 28 de febrero de 2007. En el extracto de la referida cuenta queda constancia de que entre los días 11 de noviembre y 1 de diciembre de 2006, se hicieron seis ingresos en dicha cuenta por un importe total de 278.356,20 euros (ff. 16 y 17). Si examinamos con detalle esa cuenta, se advierte que con ella operaba la sociedad, y que estos ingresos sirvieron para reducir el saldo deudor dentro del límite de disposición, pues con frecuencia se había traspasado este límite, y de hecho, tras el último ingreso el saldo se situó en - 84.994,08 euros, y cuando se cerró la cuenta, tras su vencimiento, el 5 de marzo de 2007, el saldo era de -83.755,48 euros.

La administración concursal aporta un extracto del Libro Mayor de la compañía, de la cuenta de socios 5530000, en la que aparecen las mismas cantidades que fueron objeto de ingreso en la cuenta de crédito del Banco Popular como aportaciones a la sociedad del socio Calixto (f. 18).

Por su parte, el Banco Popular acredita documentalmente que los seis ingresos realizados en la cuenta de crédito antes indicada de HERGAR provenían de seis transferencias o ingresos: la primera, de

48.400 euros, la habría realizado Calixto el 17 de noviembre de 2006 desde una cuenta corriente abierta su nombre (f. 86); la segunda, de 145.500 euros, realizada por PRO RUCAST, S.L., también el 17 de noviembre de 2006, desde una cuenta propia (f. 87); la tercera, de 3.000 euros, fue realizada por Calixto, el 18 de noviembre de 2006 (f. 88); la cuarta, de 74.700 euros, realizada por PRO RUCAST, S.L. el 24 de noviembre de 2006, desde una...

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