Actos y negocios jurídicos no rescindibles

AutorJosefina Huelmo Regueiro
Páginas273-295
273
Capítulo II
Actos y negocios jurídicos
no rescindibles
La seguridad jurídica necesaria en el ámbito de la contratación civil y
mercantil hace necesario que se jen por ley, de la forma más precisa posi-
ble, los actos que no podrán ser objeto de rescisión concursal. Estos supues-
tos, inicialmente recogidos de forma genérica en el artículo 71.5 LC, se han
ampliado con los supuestos del art. 71 bis, que regula el régimen especial de
determinados acuerdos de renanciación, y del Tit. X que regula el acuerdo
extrajudicial de pagos.
1. ACTOS NO RESCINDIBLES SEGÚN EL ART. 71.5 LC
1.1. LOS ACTOS ORDINARIOS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
O EMPRESARIAL DEL DEUDOR REALIZADOS EN
CONDICIONES NORMALES
El artículo 71. 5º, 1º, establece que no son rescindibles: «Los actos or-
dinarios de la actividad profesional o empresarial del deudor realizados en condi-
ciones normales»281. La primera cuestión que llama la atención es que tratán-
dose de una exclusión legal que impide el ejercicio de una acción rescisoria,
281 Para CARRASCO PERERA: «El art. 71.5º proviene seguramente de la secc. 547 del
Bankruptcy Code de USA, y exige un doble test de normalidad: que el acto sea ordinario en
el curso de los negocios y que se realice en las condiciones normales.», CARRASCO PERE-
RA, A., op. cit., «Los derechos de…», p. 403.
LA ACCIÓN RESCISORIA CONCURSAL Josefina Huelmo RegueiRo274
esté redactada en unos términos tan genéricos. Por ello, es necesario concre-
tar qué debe entenderse por «actos ordinarios» y por «condiciones normales».
Por «condiciones normales» debemos entender las condiciones habi-
tuales, o los uso habituales del mercado en el territorio en el que tengan
lugar282. Asimismo, por «actos ordinarios», en principio, debemos entender
todos aquellos actos que habitualmente es necesario realizar para el correc-
to y normal funcionamiento del deudor. En este punto la doctrina no es
pacíca, por ejemplo, la mayoría de los autores consideran rescindibles los
pagos de deudas vencidas. Discrepa ALCOVER GARAU283 para el que,
el pago de deudas vencidas, pese a la evidencia de que esos pagos perjudi-
can a los acreedores, es un acto ordinario debido y realizado en condiciones
normales, por lo que debe considerarse incluido en la exclusión del 71.5º.
En términos parecidos se pronuncia GARCÍA-CRUCES, para el que: «En
principio un pago debido realizado en el período sospechoso de los dos años pre-
vios a la declaración de concurso, siempre que esté vencido y sea exigible, por regla
general goza de justicación y no constituye un perjuicio para la masa activa»284.
A nuestro juicio, no hay cuestión si lo planteamos desde el punto de
vista del perjuicio, por cuando al realizar un pago debido se produce la co-
rrelativa disminución de la masa pasiva de manera que no hay una disminu-
ción, y mucho menos injusticada, del patrimonio, y si no hay perjuicio falta
uno de los presupuestos de la rescisión. En cuanto a una posible infracción
de la par conditio, ésta sólo se puede producir si en el momento de realizar
282 Sobre el concepto de normalidad QUINTANA CARLO opina que: «La norma-
lidad debe apreciarse desde el punto de vista económico; más concretamente habrá que
enjuiciar si el acto de que se trata se corresponde con la manera de llevar a cabo ese tipo de
actos (en función de sus características especiales…), y comparándolo con otros similares
llevados a cabo por el propio deudor y con los usos del sector del tráco en el que el deudor
se desenvuelve. Y todo ello con independencia de quién ha sido la contraparte…Por último
la normalidad de las condiciones debe referirse, como es lógico, al momento de efectuar la
operación…», QUINTANA CARLO, I., «Las exclusiones legales de rescisión de los
actos perjudiciales para la masa activa», en AA.VV., «La reintegración en el Concurso
de Acreedores», (Dir. García-Cruces González J.A.,), 1ª ed, Ed. Aranzadi S.A., Pam-
plona, 2009, pp. 157.
283 Véase ALCOVER GARAU, G., op. cit., p 335.
284 GARCIA– CRUCES, op. cit., «Presupuestos y nalidad…», ed. 2014, p. 55.

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