SJMer nº 1 57/2020, 24 de Enero de 2020, de Girona

PonenteSANTIAGO ARAGONES SEIJO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
ECLIECLI:ES:JMGI:2020:6449
Número de Recurso143/2019

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona

Avenida Ramon Folch, 4-6 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942306

FAX: 972223603

E-MAIL: mercantil1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707947120188000506

Concurso voluntario abreviado 69/2018-Sección tercera: determinación de la masa activa 69/2018 Incidente concursal rescisión/imp. actos perj. para masa activa ( art. 72 LC ) 143/2019 H

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2249000010014319

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona

Concepto: 2249000010014319

Parte demanda/concursada: TENTHOLIDAYS. NL, S.L.

Procurador: Carlos Javier Sobrino Cortés

Abogado: Carlos Alberto Rubio Vivas

Parte demandada: BANCO SANTANDER(rebelde)

Administrador Concursal: AC IURISECO SLP

SENTENCIA Nº 57/2020

Juez: Santiago Aragonés Seijo

Girona, 24 de enero de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Incidente concursal rescisión/imp. actos perj. para masa activa ( art. 72 LC) 143/2019 la administración concursal presentó demanda contra TENTHOLIDAYS. NL, S.L., representado por el/la Procurador/a Carlos Javier Sobrino Cortés y defendido por el/la Letrado/a Carlos Alberto Rubio Vivas y contra BANCO SANTANDER.

Segundo

La demanda se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de procedimiento y, f‌inalmente, quedaron los autos para dictar la correspondiente sentencia.

Se declaró la rebeldía del demandado BANCO SANTANDER y quedó el incidente pendiente de dictar la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Demanda

El administrador concursal interesa que se dicte sentencia por la que:

  1. - Se declare la nulidad de las cláusulas pignoraticias contenidas en los contratos de depósito a plazo f‌ijo que f‌iguran en los textos def‌initivos presentados por esta administración concursal.

  2. - Se declare la rescisión de la totalidad de las compensaciones efectuadas por la demandada sobre operaciones de activo de la concursada que f‌iguran en los textos def‌initivos presentados por esta administración concursal.

  3. - Se condene a la demandada al reintegro a la masa activa del concurso de la totalidad del saldo que f‌igura en el activo de los textos def‌initivos bajo el título "inversiones f‌inancieras a largo plazo", en importe de 122.017,93 euros, más los intereses legales y la imposición de las costas procesales a la demandada.

Los hechos en los que el administrador basa su demanda son los siguientes:

Primero

Tentholydays.NL, S.L. presentó solicitud de declaración de concurso voluntario en fecha 18 de enero de 2018 ante el Juzgado al que me dirijo, si bien no se dictó auto acordándolo hasta fecha 26 de marzo de 2018. Como Documento nº 1 acompaño la relación de bienes y derechos que conformaban el activo de la sociedad y que se unió al escrito al que se ref‌iere el párrafo anterior, señalándose los siguientes depósitos y fondos constituidos ante el entonces Banco Popular Español, S.A., en la actualidad absorbido por Banco de Santander, S.A.:

Plazo f‌ijo 3360050128

V.C.: 1.886,00

Plazo f‌ijo 0360128606

V.C.: 15.000 €

Plazo Fijo 0320010166

V.C.: 6.000 €

Plazo Fijo 360141

V.C.: 20.000 €

Plazo Fijo 2613

V.C.: 20.000 €

Plazo Fijo 173950

V.C.: 20.000 €

Fondo Inversión Eurovalor 725/1827

V.C.: 5.032,86 €

Eurovalor Renta Fija 725/1790

V.C.: 10.054,26 €

Eurovalor Garantizados 725/1622

V.C.: 5.970,47 €

Deposito EV Garantizado

V.C.: 19.959,74 €

La suma de dichos activos en poder del entonces Banco Popular Español, S.A. ascendía a la cantidad de 123.903,93 euros, si bien se pudo comprobar a posteriori la cancelación anticipada del Plazo f‌ijo 3360050128,

de manera que los activos de la concursada en poder del banco ascendían a la cantidad de 122.017,93 euros en el momento de la solicitud de concurso.

Los activos señalados f‌iguran en el informe def‌initivo de la administración concursal.

Segundo

Mediante Auto de este mismo juzgado de fecha 26 de marzo de 2018 se declaró en situación de concurso voluntario a Tentholidays.NL, S.L., se acompaña dicho auto como Documento nº 2. Ha de señalarse que todas las operaciones f‌inancieras de activo señaladas en el apartado anterior tenían su vencimiento con posterioridad a la fecha de declaración del concurso.

Tercero

Banco Popular Español, S.A. efectúa comunicación de créditos a esta administración concursal en fecha 31 de mayo de 2018, que se acompaña como Documento nº 3. En la citada comunicación no se hace referencia alguna a compensaciones efectuadas entre activos y pasivos.

Cuando, posteriormente, la administración concursal requiere al banco para que entregue al concurso los activos depositados por las concursada se le informa de que habían procedido a la compensación sobre la totalidad de los fondos y depósitos de la concursada, alegando la pignoración previa de los mismos. Manif‌iesta el banco que la compensación se ha producido entre la fecha de solicitud de declaración de concurso y la fecha del auto acordándola, sin justif‌icación alguna salvo la referencia a su propia contabilidad.

A la vista la documentación aportada por el banco sobre dichas operaciones, que se acompaña como Documento nº 4, puede apreciarse que los depósitos a plazo f‌ijo contienen cláusulas genéricas de pignoración dentro del clausulado general del contrato, siempre en referencia a terceras operaciones ni siquiera contempladas en el texto de los contratos, que contravienen lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación, lo que provoca su nulidad de pleno derecho. Los fondos de inversión no contemplan cláusula pignoraticia alguna.

En cuanto a las operaciones de pasivo comunicadas por el banco tras numerosos requerimientos de la administración concursal y que se acompañan como Documento nº 5, sólo cuatro de ellas incluyen una cláusula de prenda mercantil o pignoración sobre fondos de inversión o depósitos determinados, intervenidas por fedatario público, sobre determinadas operaciones de activo y expresamente aceptadas por el cliente, a diferencia de lo que ocurre con las cláusulas genéricas anteriormente expuestas en relación con operaciones de activo y el resto de las de pasivo, que nunca fueron aceptadas expresamente por la concursada, lo que viene a incidir en la nulidad de las cláusulas genéricas a que nos hemos referido anteriormente.

Por lo que se ref‌iere a los cuatro contratos de pasivo con cláusula expresa de prenda mercantil o pignoración hemos de señalar que respecto del contrato 0909369, en el que se pignoran cuatro imposiciones a plazo a f‌ijo (173956, 0360141739, 0128606 y 0062613), se ha podido comprobar que no se ha practicado compensación alguna, de acuerdo con el saldo manifestado por la concursante y el declarado por el banco. Respecto a los otros tres, el 0909369, el 0087161 y el 0080138, se han aplicado compensaciones de unos 10.000 euros por contrato, de manera que el resto de las compensaciones, en torno a los 92.000 euros, se han hecho sin el respaldo de ninguna cláusula expresamente aceptada y legitimada. Además, sólo aparecen pignorados expresamente dos contratos de valores (EV Garantizado y Eurovalor Renta Fija) y cuatro depósitos a plazo f‌ijo (173956, 0360141739, 0128606 y 0062613), de manera que sobre el resto de las operaciones de activo no cabe oponer pignoración válida en Derecho.

En def‌initiva, los depósitos a plazo f‌ijo contienen cláusulas genéricas de pignoración que son nulas de pleno derecho, los fondos de inversión no tienen cláusula de pignoración alguna y sólo cuatro de las operaciones de pasivo tienen cláusula de pignoración explícita, y ello sobre cuatro depósitos a plazo f‌ijo - sobre los que no se aplicó posteriormente compensación alguna - y tres fondos de inversión sobre los que sí se aplicó la compensación parcial. De manera que la compensación sobre los depósitos a plazo f‌ijo no venía respaldada por legitimación alguna y tampoco sobre los fondos de inversión no sujetos a pignoración expresa.

Además, lo cierto es que la demandada no ha formulado...

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