SAP León 449/2010, 12 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2010
Fecha12 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00449/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Sección LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2010 0100756

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000343 /2010

Procedimiento de origen: JDO.MERCANTIL 1 (ANT.1ªINST.8-MER.) de LEON

INCIDENTES 0000141 /2010

DE: ADMINISTRACION CONCURSAL DE CONSTRUCCIONES PONS FERRATA S.L.

Procurador : ANA BELEN NOVOA MATO

contra: CAJA RURAL DE ZAMORA COOP DE CREDITO.

Procurador : SR.ª Diez Lago.

S E N T E N C I A Nº. 449/2010

Iltmos. Sres.

D. MANUEL GARCÍA PRADA. Presidente.

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ. Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a Doce de Noviembre del dos mil diez.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA MERCANTIL PONS FERRATA S.L., representada por la Procuradora Sra. Novoa Mato y como parte apelada la entidad CAJA RURAL DE ZAMORA COOP DE CREDITO, representada por la Procuradora Sra. Díez Lago, actuando como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 y Mercantil de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda incidental de reintegración presentada por la Procuradora Ana María Novoa Mato en nombre y representación de la administración concursal contra CAJA RURAL DE ZAMORA y Faustino Pérez Vega, a quienes absuelvo de las pretensiones ejercitadas en su contra, sin que proceda la emisión de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 12 de Abril de 2010, se interpuso recurso por la Administración Concursal por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 17 de Noviembre de 2010 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en la alzada.

La Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil desestima la demanda incidental formulada por la Administración Concursal de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES PONS-FERRATA, argumentando que no concurren los presupuestos objetivos y subjetivos de la acción de reintegración, sin hacer imposición de Costas por las dudas de derecho que plantea la cuestión suscitada. En la demanda se solicitaba la declaración de rescisión de una disposición bancaria y la reintegración a la masa activa de la concursada de la cantidad de 27.139,54 Euros.

La parte recurrente considera que la Sentencia no se ajusta a Derecho por no haberse valorado correctamente las pruebas practicadas, ni interpretado debidamente las normas jurídicas y la jurisprudencia aplicables al caso. Discrepa en cuanto a los hechos probados en el sentido de considerar acreditado que la entidad bancaria y la concursada son personas especialmente relacionadas y que el 11 de noviembre de 2008 la entidad Caja Rural de Zamora dispuso del saldo en cuenta corriente que la concursada tenía abierta en la misma entidad para traspasarlo a la póliza de crédito con la finalidad de reducir el saldo deudor. Y en fecha 13 de noviembre de 2008 se presenta demanda de concurso necesario de acreedores, dictándose auto de 23 de diciembre de 2008 por el que se declara el concurso necesario. Por ello, afirman que concurren los presupuestos subjetivos de la reintegración pues el tercero ha actuado con fundamento en una autorización expresa concedida por la empresa concursada tal como se desprende de la estipulación undécima del contrato de crédito. Igualmente señalan que concurren los presupuestos de carácter objetivo pues la entidad bancaria conocía las dificultades económicas y la insolvencia de la concursada y el contrato de crédito se encontraba resuelto por lo que era inaplicable la compensación pactada. En definitiva, la Administración Concursal, insiste en la procedencia de la rescisión de la disposición bancaria efectuada por CAJA RURAL DE ZAMORA, solicitando la condena a la reintegración a la masa activa de la cantidad de 27.139,54 euros, más intereses legales desde la indebida disposición y pago de las costas de ambas instancias.

SEGUNDO

Presupuesto subjetivo de la Reintegración.

El art. 71 de la Ley Concursal dispone: "Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta".

La resolución recurrida argumenta que el acto impugnado no ha sido realizado por la concursada sino que lo ha llevado a cabo un tercero.

La parte recurrente discrepa de la anterior argumentación pues señala que el acto rescindible no ha sido realizado por un tercero ya que la entidad bancaria actuó por autorización expresa de la empresa concursada, tratándose de un negocio jurídico en el que ambas partes han dado su consentimiento.

Es preciso llamar la atención, en primer lugar, sobre el reparo relativo a la falta del requisito de que la acción rescisoria concursal debiera tener por objeto actos realizados por el propio deudor, según se desprende del artículo 71.1 de la LC, porque efectivamente, en este caso, se estarían tratando de impugnar actuaciones de un tercero, como lo es la entidad bancaria. Reconocemos, sin embargo, que la actuación del Banco lo habría sido por cuenta de la entidad deudora y del contenido de los acuerdos firmados en el contrato de crédito; pero, aun así, supone forzar excesivamente el ámbito específico de la acción rescisoria concursal el reconducir a ella actos que, "stricto sensu", no provienen del concursado.

TERCERO

Presupuestos de carácter Objetivo. La administración concursal insiste en que la...

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