SAP Murcia 457/2021, 29 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Abril 2021 |
Número de resolución | 457/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00457/2021
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 47 1 2015 0001706
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000810 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA
Procedimiento de origen: C NO CONCURSO ORDINARIO 0000754 /2015
Recurrente: 3RS GESTION DE RESIDUOS Y VALORACION, S.L.
Procurador: MARIA JULIA BERNAL MORATA
Abogado: ALICIA GOMEZ HIDALGO
Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE PROAMBIENTE SL
Procurador:
Abogado: ISAAC ABAD GARRIDO
SENTENCIA Nº 457
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Rafael Fuentes Devesa
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno .
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal que con el número 72/754/ 15-01 dimanante del concurso nº 754/2015 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante y ahora apelado, la administración concursal de Administración Concursal de Proambiente S.L y de otra, como demandada y ahora apelante 3RS Gestión de Residuos y Valorización, S.L., representada por el/la procurador/a Sr/a. Bernal Morata y con la asistencia letrada del Sr/a. Gómez Hidalgo y en la instancia la concursada Proambiente, S.L., representada por el/la procurador/a Sr/a Díaz Morales y con la asistencia letrada del Sr/a Fernández Soriano. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 14 de enero de 2020 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Administración Concursal, y acuerdo rescindir el acuerdo de compensación de fecha 31 de julio de 2015 entre la concursada Proambiente, S.L. y la mercantil Ciscompany, S.L. (ahora 3RS Gestión de Residuos y Valorización, S.L.), por ser un acto perjudicial para masa activa, y en consecuencia se modifica el informe de la Administración Concursal en el sentido de incorporar en el listado de masa activa un crédito a favor de la concursada contra la mercantil Ciscompany, por importe de 192.196,06 €, y se modifica el informe de la masa pasiva en el sentido de incorporar un crédito a favor de Ciscompany por importe de 227.515,63 €, con carácter ordinario.
Todo ello con imposición de costas a 3RS Gestión de Residuos y Valorización, S.L.
Sin imposición de costas a Proambiente, S.l., por efecto de su allanmiento." (sic)
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la interesada demandada interesando su revocación. Se dio traslado a la otra parte que formula oposición
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 810/2020 y se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2021.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento
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El litigio se inicia por demanda presentada por la Administración Concursal de Proambiente, S.L. ( en adelante AC) en la que, al amparo del artículo 71 LC, interesa que se rescinda el acuerdo de compensación de fecha 31 de julio de 2015 entre la concursada Proambiente, S.L. y Ciscompany, S.L. (ahora 3RS Gestión de Residuos y Valorización, S.L, en adelante 3RS), por ser un acto perjudicial para masa activa, y, en consecuencia, se incorpore en el inventario un crédito a favor de la concursada contra la citada mercantil por importe de 192.196,06 €, y se modifique la lista de acreedores con reconocimiento a favor de esta mercantil de un crédito por importe de 227.515,63 €
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Allanada la concursada, y opuesta 3RS Gestión de Residuos y Valorización, S.L, la sentencia estima la demanda con esta argumentación
Comunicada de insolvencia, la comunidad de pérdidas entre acreedores de Proambiente quedaba constatada. La compensación de créditos favorable a un acreedor ya no podía considerarse como un acto ordinario. Y esta situación de insolvencia podía ser advertida incluso por Ciscompany, por cuanto la cantidad restante a su favor tras la compensación no fue satisfecha ni siquiera parcialmente. Ha de tenerse en cuenta, además, que según la sentencia de calificación de 10 de diciembre de 2019, la concursada estaría en insolvencia desde mayo de 2014.
La mención que se realiza del artículo 58, no valida esta compensación preconcursal, atendido a que es un acto perjudicial porque vulnera la igualdad de trato entre todos los acreedores una vez que la propia concursada consideró que estaba en situación de insolvencia. El hecho de que se realizara antes del concurso supone además una forma de soslayar la aplicación precisamente del artículo 58. Y es que, como apuntó la Administración Concursal, algunas de las facturas que se trataban de compensar están fechadas en julio de 2015 (incluso de la fecha del acuerdo), por lo que sería necesario adverar, por vía del artículo 58, la exigibilidad de las mismas a fecha del acuerdo. El artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece que "el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después
de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad".
No puede obviarse que la compensación se realiza poco tiempo después de comunicar la insolvencia de la sociedad.
Tampoco se constata que se tratara de una compensación normal entre partes. Aunque en el acto de juicio declaró el que fuera gerente en la parte comercial de la demandada, don Gumersindo, no se prueba que la compensación fuera habitual entre las partes. Si bien dijo que cuando se llegaba una facturación de 100.000 € se procedía a la compensación, sin embargo, no se aporta ningún contrato de compensación anterior. Y ello no resulta normal, pues sólo consta documentado el acuerdo de compensación que se impugna
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Frente a ella se alza la mercantil 3RS Gestión de Residuos y Valorización, S.L por los siguientes extractados motivos : 1º) infracción del artículo 71.4 LC en relación con el art 217 LEC y artículo 58 LC por inexistencia de perjuicio patrimonial; 2º) infracción del artículo 71.5 LC por tratarse de un "acto ordinario en condiciones normales" ; 3º) inocuidad de la posible falta de vencimiento de alguna de las facturas a fecha 31 de julio de 2015; 4º) infracción del artículo 218.1 LEC por falta de exhaustividad y de los arts. 326 y 319 de la LEC pro error en la valoración probatoria de documentos privados y 5º) subsidiariamente, que solo sería procedente la rescisión parcial.
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La AC se opone y solicita la confirmación de la sentencia
Marco fáctico relevante
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De las alegaciones conformes de las partes y de la documental aportada a autos se deducen los siguientes datos de relevancia
i) En fecha 10 de julio de 2015, PROAMBIENTE, S.L presentó escrito ante este Juzgado comunicando su estado de insolvencia actual y la iniciación de negociaciones con arreglo al art 5 bis LC
Posteriormente solicitó el concurso, que fue declarado el 25 de febrero de 2016
ii) PROAMBIENTE, S. L y CISCOMPANY, S. L (anterior denominación de la demandada) firmaron un acuerdo de compensación de créditos el 31 de julio de 2015, por el que compensan el crédito que ostentaba PROAMBIENTE frente CISCOMPANY por la suma total de 192.196,06 € con el crédito que ostentaba esta frente a aquella por importe total de 227.515,63 €, con un saldo a favor de la segunda de 35.319,57 €. En concreto los siguientes:
a) Créditos de CISCOMPANY S.L. frente a PROAMBIENTE, S.L:
b) Créditos de PROAMBIENTE, S.L. frente a CISCOMPANY, S.L.:
iii) No se cuestiona la realidad de los servicios, su importe y demás condiciones según facturas que se adjuntan (doc. nº 7 y 8 de la demanda), afirmándose en la demanda que se revisó la documentación contable que amparaba las relaciones comerciales entre ambas empresas en los ejercicios 2.014 y 2.015
Todos los créditos de la demandada estaban vencidos a la fecha del acuerdo de compensación, salvo el correspondiente a la factura fechada a 31 de...
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