SAP A Coruña 36/2009, 17 de Abril de 2009
Ponente | JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO |
ECLI | ES:APC:2009:719 |
Número de Recurso | 420/2008 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 36/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00036/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
A CORUÑA
RP: 420/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
PROCEDIMIENTO ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 117/2008
SENTENCIA Nº36/2009
Ilmos.Sres.Magistrados:
D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
D. JOSE GOMEZ REY
Dª CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En Santiago de Compostela, a 17 de Abril de 2009.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº2 de Santiago de Compostela, por delito abandono de familia, seguido contra Gustavo, siendo partes, como apelante Gustavo, representado por el Procurador JOAQUIN NUÑEZ PIÑEIRO y, como apelado Flor Y EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, con fecha diez de septiembre de dos mil ocho dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: " Que debo condenar y condeno al acusado D. Gustavo como responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia del art. 227 del C.P a la pena de 12 meses de multa a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a su hijo Victorino en la persona de su madre, Dª Flor, en la cantidad de 14.008,04 euros más el interés del art. 576 de la L.E.C ., condenándole asimismo al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Gustavo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: " Probado y así se declara que por sentencia de separación de mutuo acuerdo de 9 de febrero de 1994 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villagarcía de Arosa se aprobó el convenio regulador de la separación del matrimonio formado por el acusado D. Gustavo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Dª Flor en virtud del cual el primero asumía la obligación de ingresar en la cuenta nº NUM000 del Banco de Galicia designada por su esposa la cantidad de 25.000 pts. (150,25 euros) mensuales en concepto de alimentos para el hijo menor del matrimonio, cantidad que sería objeto de revisión anual a tenor del incremento del costo de la vida, según los índices generales que publica el Instituto Nacional de Estadística.
Dicha obligación se mantuvo en los mismos términos en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villagarcía de Arosa en fecha 14 de enero de 2002 .
Desde el 4 de marzo de 2000 hasta el día de hoy sólo consta que el acusado haya ingresado en la cuenta designada por Dª Flor para el pago de la pensión alimenticia de las siguientes cantidades: 24.210 pts. (145,51 euros) el 17 de julio de 2000; 30.000 pts. (180,30 euros) el 5 de diciembre de 2000; 30.000 pts. (180,30 euros) el 5 de abril de 2001; 30.000 pts (180,30 euros) el 10 de mayo de 2001; y 30.000 pts (180,30 euros) el 10 de agosto de 2001."
Se aceptan parcialmente los de la apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y
El apelante, que fue condenado como autor de un delito de abandono de familia, ha impugnado la resolución condenatoria basándose en varios extremos:
o Error en la valoración de la prueba, pues hubo varios pagos no acreditados en el periodo a que se refieren los Hechos probados.
o Indebida aplicación del art. 227 CP, pues no se ha tenido en cuenta la ausencia de capacidad económica durante este periodo de tiempo, siendo obligación de la parte acusadora la de probar que tuvo capacidad.
o Prescripción, durante el periodo de 3 años, lo que afectaría a los impagos producidos con anterioridad a ese periodo de tiempoo No se aplicó la atenuante analógica de dilaciones indebidas a pesar de que la denuncia es de 2005 y la sentencia de septiembre de 2008, en un supuesto en que no hubo especiales problemas o una instrucción dilatada.
El delito tipificado en el art. 227 del Código Penal requiere, además de la existencia de una resolución judicial que haya establecido la obligación de abonar determinadas prestación económica a cargo de un cónyuge y a favor del otro o de sus hijos, y del incumplimiento de esa obligación durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, un dolo genérico comprensivo tanto del conocimiento de la resolución de la que la prestación trae causa cuanto su incumplimiento. Este elemento subjetivo ha venido perfilándose por la...
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